STSJ Comunidad de Madrid 444/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:7133 |
Número de Recurso | 415/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 444/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0007148
RECURSO Nº 415/2.013
SENTENCIA Nº444/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a tres de junio dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 415 de 2.013, interpuesto por la entidad «Sociedad Anónima de Depuración y Tratamiento S.A. », representado por el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos, y asistido por el Letrado Don Javier Fernández Lasquetty contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 21 de enero de 2013, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 14 de septiembre de 2012, que desestimó la solicitud de restablecimiento de derechos por impago de la tasa de concesión de la patente nº 200701548 " Dispositivo de y procedimiento de desalación de salmueras procedentes de desaladoras de aguas salobres con un disolvente miscible con el agua ". Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por el Sr. Abogado del Estado
Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad la entidad «Sociedad Anónima de Depuración y Tratamiento S.A. » formalizó demanda el día 4 de julio de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dictar sentencia revocando las resoluciones de 14 de septiembre de 2012 y 21 de enero de 2013 acordando en su lugar el restablecimiento de derechos relativo a la solicitud de la patente nacional 200701548 (6) "Dispositivo y procedimiento de desalación de salmueras procedentes de desaladoras de aguas salobres con un disolvente miscible con el agua"
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 16 de septiembre de 2013 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Por auto de 23 de septiembre de 2.013 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
El Procurador Don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad «Sociedad Anónima de Depuración y Tratamiento S.A. .», interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 21 de enero de 2013, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 14 de septiembre de 2012, que desestimó la solicitud de restablecimiento de derechos por impago de la tasa de concesión de la patente nº 200701548 " Dispositivo de y procedimiento de desalación de salmueras procedentes de desaladoras de aguas salobres con un disolvente miscible con el agua ".
La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad «Sociedad Anónima de Depuración y Tratamiento S.A. » indicando: Que los artículos 160. 3 de la Ley 11/1986, de Patentes y 31.2 de su Reglamento de Ejecución ( Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre), disponen que el impago de la tasa correspondiente a la concesión de una patente en el plazo de tres meses contados desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, acarreará como consecuencia directa que la solicitud se considere retirada. Según el art. 161.4 de la Ley de Patentes, la tasa que debe abonarse por la presentación de la solicitud de patente o modelo de utilidad exonera del pago de las dos primeras anualidades. Por tanto, dado que en la OEPM no se pagan las anualidades hasta el momento de la concesión de la patente o modelo de utilidad, una vez que se dicta la resolución de concesión se otorga un plazo de tres meses desde la publicación de la misma para abonar la tasa de concesión y las anualidades devengadas hasta ese momento, a partir de ahí se abrirían los plazos de gracia para el pago de las anualidades vencidas, con los recargos correspondientes, 25% en los tres primeros meses y 50% en los tres siguientes. 3º Que en el presente caso, con fecha 9 de mayo de 2011 (BOPI de 19 de mayo de 2011), se procedió a la concesión de la patente n° 200701548 "DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO DE DESALACION DE SALMUERAS PROCEDENTES DEDESALADORAS DE AGUAS SOLOBRES CON UN DISOLVENTE MISCIBLE CON EL AGUA 4º) Que de acuerdo con las normas legales anteriormente citadas y dado que la resolución de concesión fue publicada en el B.O.P.I. de 19 de mayo de 2011, el plazo legal previsto para el abono de los referidos derechos económicos que corresponden a las tasas de concesión y las anualidades pendientes (tres meses más el período de gracia adicional de diez días que se recoge en el Art. 81 RLP) terminaba el día 29 de agosto de 2011.5) Con fecha 17 de octubre de 2011 se dicta por esta Oficina resolución de retirada de la solicitud que se publica en el BOPI de 27 de octubre del mismo año. Contra esta resolución, con fecha 18 de mayo de 2012, se presenta solicitud de restablecimiento de derechos. Dicha solicitud de restablecimiento de derechos fue desestimada por resolución de 12 de septiembre de 2012 y contra dicha desestimación se interpone el presente recurso de alzada. 6) Que en el citado recurso de alzada interpuesto el recurrente alega que, tal y como se afirmaba en la solicitud de restablecimiento de derechos, se actuó con toda la diligencia requerida por las circunstancias en relación con el abono de los derechos de concesión de la presente patente, ya que el incumplimiento del trámite de pago de la tasa de concesión se produjo por el error puntual de un empleado de la empresa solicitante, en particular, del encargado de decidir y transmitir las órdenes de pago de tasas y...
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