STSJ Galicia 3765/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5317 |
Número de Recurso | 2510/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3765/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0003387
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002510 /2014. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000823 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Marcial
Abogado/a: MARIA JESUS CABANAS LOPEZ DE VERGARA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), WILSON DOMINGO JONES ROMERO
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002510/2014, formalizado por la LETRADA Dª MARÍA JESÚS CABANAS LÓPEZ DE VERGARA, en nombre y representación de Marcial, contra la sentencia número 2 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000823/2013, seguidos a instancia de Marcial frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marcial presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2014, de fecha trece de Enero de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D Marcial, figura afiliado a la S.S, con el nº NUM000, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de deshuesador de pavos
En fecha 25 de Septiembre de 2013,sufrio un accidente de trabajo, iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia con el diagnostico de "lumbago". En fecha 30 de Octubre de 2013, fue dado de alta médica por curación por los servicios médicos de la demandada LA FRATERNIDAD, aseguradora de las contingencias profesionales TERCERO .-En el momento del alta médica presentaba: movilidad completa. No signos de radiculopatia. No limitación funcional.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Marcial, contra la MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA Y EL INSS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la parte actora, Marcial, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.3.b) en relación al art. 191.2.g) ambos de la LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de art. 115 y 128 LGSS 400.1 Y 426 LEC argumentando que se le admitió el recurso de queja y formaliza el presente de suplicación por no habérsele admitido los medios de prueba propuestos en instancia, para lo cual en siete apartados argumenta sobre diversos aspectos del contenido factico de la demanda, la petición de prueba, la falta de práctica de la misma y solicita la estimación o desestimación de la impugnación del alta médica impugnada, adjuntando documentos, cuya unión no solicita en forma. El recurso ha sido impugnado por la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA invocando la inadmisibilidad del mismo por defectos de forma.
En primer lugar se ha de señalar que frente a las sentencias en materia de impugnación de alta médica ( art. 140.3 LRJS ) no cabe recurso de suplicación salvo el supuesto de denuncia para subsanar una falta esencial del procedimiento que haya producido indefensión y ello de conformidad con el art. 191.3.d) LRJS y, en este especial supuesto, el recurso solo tendrá como motivo el análisis de la infracción del procedimiento lo que,...
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ATS, 22 de Diciembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 2510/2014 , interpuesto por D. Jose Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense/Ourense de fecha 13 de enero d......