STSJ Galicia 3554/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:5039
Número de Recurso940/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3554/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0002261

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000940 /2015 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: JOSE MANUEL LATAS FERNANDEZ

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Recurrido/s: Flora

Abogado/a: Mª TERESA VAZQUEZ GARCIA

Procurador/a: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO.

Recurrido/s: DIRECCION000 C.B. Moises

C/ CAMINO000 NUM000, NUM001 . 27004 LUGO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000940 /2015, formalizado por el letrado José Manuel Latas Fernández, en nombre y representación de Dolores, contra la sentencia número 493 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2014, seguidos a instancia de Dolores frente a DIRECCION000 CB, Flora, Moises, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dolores presentó demanda contra DIRECCION000 CB, Flora, Moises, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493 /2014, de fecha once de Diciembre de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Flora, mayor de edad, ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta y orden de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES (dedicada a la actividad de hostelería), con las siguientes circunstancias laborales: - Antigüedad: desde el 18 de noviembre de 2013. - Categoría profesional: cocinera.

- Salario: 1.037'61 euros mensuales, integrado por los siguientes conceptos: salario base (769'43 euros), prorrata pagas extraordinarias (143'20 euros) y plus de transporte y desgaste de vestuario (124'98 euros).

- Lugar de trabajo: DIRECCION000, sita en CAMINO000, NUM000 (Lugo). - Modalidad y duración del contrato: contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. - Jornada: a tiempo completo.

Segundo

El 27 de abril de 2014 DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES entregó a Dª. Flora carta de despido disciplinario, con efectos desde el 12 de mayo de 2014, del siguiente tenor literal: " DIRECCION000

, C.B. CL CAMINO000, NUM000 27004 Lugo

Dña. Flora CL DIRECCION001, NUM002 NUM003 27004 Lugo, 27 de abril de 2014. Muy señora nuestra: Le comunicamos que hemos decidido proceder a su despido, que tendrá efectos en el día

12.05.2014 en consideración a los hechos siguientes: 1.- Disminución voluntaria y reiterada de su rendimiento con respecto al trabajo pactado en el contrato. Ambos hechos son motivadores de la decisión adoptada en atención a lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, desde el momento de la extinción de su contrato, tendrá a su disposición en el domicilio social de la empresa, la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso. Lo que le comunico a los efectos oportunos. Recibí: Fdo. El trabajador La Empresa (SIGUEN FIRMAS)" Tercero.- No consta que Dª. Flora en el período de tiempo comprendido entre el 18 de noviembre de 2013 y el 27 de abril de 2014 tuviese un rendimiento inferior al estipulado. Cuarto.- No consta que como consecuencia del despido, DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES abonase alguna cantidad a Dª. Flora en concepto de liquidación. Quinto.- Dª. Flora no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. Sexto.- DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES fue constituida por Dª. Dolores y D. Moises . Séptimo.-El 16 de junio de 2014 se celebró ante el Servizo de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo conciliación, promovida por Dª. Flora frente a DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, que se tuvo por intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por Dª. Flora, defendida por la letrada Sra. Vázquez García, contra DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, integrada por Dª. Dolores y D. Moises, ninguno de los cuales compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:

- Declaro improcedente el despido con efectos desde el 12 de mayo de 2014.

- Condeno a los demandados a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opten, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono solidario de salarios de tramitación desde el 12 de mayo de 2014 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 34'59 euros diarios, bien por el abono solidario de indemnización por importe de 570'74 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, recurre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del ordinal séptimo de los hechos probados en la sentencia de Instancia, para se modifique en el sentido siguiente: "En fecha 03 de junio de 2014 Flora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de Lugo (SMAC); conciliación que promovida por D.ª Flora frente a DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES se celebró en fecha 16 de junio de 2014 teniéndose por intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa.

Posteriormente en fecha 26 de junio de 2014 se presentó por D.ª Flora ante el Juzgado Decano de Lugo demanda de despido (nulo o improcedente) contra DIRECCION000, C.B., la cual por Reparto se turnó a este Juzgado, dictándose en fecha 07 de julio de 2014 Diligencia de Ordenación acordando requerir a la actora para la subsanación de defectos de que aquella adolecía en el plazo de 5 días, Diligencia que fue notificada a la actora en fecha 14 de julio de 2014, presentando en fecha 18 de julio escrito de subsanación/ ampliación de la demanda, tras lo cual se dictó Auto de fecha 28 de julio 2014 admitiendo a trámite la demanda y teniéndola por ampliada frente a Dolores e Moises, acordando citar a las partes a la oportuna vista.

Por tanto, resulta probado que teniendo el despido de la actora efectos el 12 de mayo de 2014, habiendo presentado papeleta de conciliación en fecha 03 de junio de 2014 ante el SMAC de Lugo, celebrada en fecha 16 de junio de 2014 y presentando posteriormente demanda de despido en fecha 26 de junio de 2014, la cual tuvo que ser subsanada por adolecer de defectos, lo que tuvo lugar por medio de escrito de fecha 18 de julio de 2014, tras serle notificada a la actora la Diligencia de Ordenación de fecha...

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