STSJ Galicia 3431/2015, 8 de Junio de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:4914
Número de Recurso292/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3431/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005684

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2013-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001128 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: TRANS AYAN SL, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Felicidad, Otilia, Tamara, Elisa

Abogado/a: LORENZO SABELL PELAEZ, RAFAEL FRANCISCO RUIZ VAZQUEZ, ANTONIO HEREDERO GONZALEZ-POSADA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PLASTIC OMNIUM

SOPLADO,S.A.

Abogado/a: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, GONZALO IGLESIAS RIAL

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, MARIA ANGELA OTERO LLOVO

ILMA SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 292/2013, formalizado por el letrado D. Antonio Heredero GonzálezPosada, en nombre y representación de Dª Felicidad, Dª Otilia, Dª. Tamara y Dª Elisa ; por el letrado

  1. Lorenzo Sabell Pelaez, en nombre y representación de TRANS-AYAN, S.L., y por el letrado D. Luis César Torres Goberna, en nombre y representación de HELVETIA CIA SUIZA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número 449/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1128/2011, seguidos a instancia de Dª Felicidad, Dª Otilia, Dª Tamara y Dª Elisa frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PLASTIC OMNIUM SOPLADO,S.A., TRANS AYAN SL y HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicidad,Dª Otilia, Dª Tamara Y Dª Elisa presentó demanda contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PLASTIC OMNIUM SOPLADO,S.A., TRANS AYAN SL Y HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 449/2012, de fecha treinta de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Elias, nacido el día NUM000 de 1964. vino prestando servicios para la empresa Trans-Ayan, S.L., domiciliada en Gondomar, Pontevedra, y dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el día 30 de agosto de 2009, haciéndolo corno conductor mecánico y teniendo una base reguladora anual de 14.60T65 euros.//Segundo.- D. Elias estaba casado con la demandante Dª. Tamara, de cuya unión nacieron las codemandantes Dª Otilia y Dª. Felicidad

, ambas mayores de edad.//Tercero.- El día 10 de febrero de 2010 D. Elias acudió al centro de trabajo de la empresa Inergy Automotive Systems Spain, S.A. en Gondomar. Pontevedra, para cargar mercancía, disponiendo para ello del vehículo propiedad de Trans-Ayan. S.L. furgoneta Mercedes Sprinter 3 1 8CDI, matrícula ....HHH, cuyas especificaciones técnicas permitían una carga máxima de 3500 kilos (2.280 de tara y 1.220 de carga permitida), procediendo a efectuar la carga un operario de la primera empresa, carga consistente en 7 palets de piezas de automóviles con un peso total de 1.580 kilos, si bien la carta de porte internacional, CMR indicaba 1.450 kilos, siendo expedido el último albarán a las 19:44 horas. Con dicha carga. que debía entregar antes de las 24 horas del día 12 de febrero en la sede de la empresa Inergy Automotive Systems Spain, S.A. en la localidad alemana de Rottenburg, situada por carretera a 2362 kilómetros del punto de carga, partió hacia dicha localidad y el día 12 sobre las 8:45 horas, a unos 7 kilómetros de su destino, con una temperatura de 7 grados bajo cero, buena visibilidad, carretera nevada y resbaladiza si bien no nevaba en ese momento, con una pendiente del 4%, curva del 4% pero con amplia visibilidad y velocidad permitida de 100 km/hora, al tomar la curva a una velocidad de entre 75 y 90 km/hora, perdió el control de la furgoneta que chocó frontalmente contra un camión que circulaba en sentido contrario y que, al ver a la furgoneta, consiguió detenerse antes del impacto, produciéndose el desplazamiento y amontonamiento de la carga hacia la parte delantera de la furgoneta invadiendo el habitáculo del conductor, que falleció en el acto.//Cuarto.- En las fechas en las que viajó D. Elias varios países europeos, entre ellos Alemania, estaban en alerta por un temporal de frio polar.//Quinto.- La furgoneta siniestrada solo disponía de neumáticos de verano, la carga no estaba bien sujeta y el fallecido tenía un grado de alcohol en sangre de 0'02.//Sexto.- Su empresa le había facilitado al trabajador un "manual del conductor" en el que se indicaba que debía observar el buen acondicionamiento de las cargas y que si observaba defectos en la estiba debía llamar a Trafico y que no debía sobrepasar la carga máxima permitida. También se fijaba en 9 horas el tiempo máximo diario de conducción con 2 días de 10 horas entre dos descansos semanales. No indicaba que los vehículos dispusiesen de cadenas y se señalaban como riesgos: la mala distribución o sujeción de la carga y el exceso de la misma. El fallecido había recibido 3 multas por exceso de velocidad en fechas 17 de septiembre y 7 de octubre de 2009 y 28 de enero de 2010.//Séptimo.- Trans-Ayan, S.L. tenia plan de prevención de riesgos efectuado por Unipresalud, que había efectuado evaluación de riesgos el 10 de febrero de 2009 que se facilitaron al actor el día 14 de julio de 2009 al igual que el "manual del conductor".//Octavo.- Trans-Ayan, S.L. tenia suscrita con Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, una póliza de responsabilidad civil general, siendo el riesgo asegurado el transporte terrestre de mercancías no peligrosas por los países de la Unión Europea, Andorra y Suiza, con una indemnización limite por siniestro de 600.000 euros y por victima de 150.000 en la responsabilidad patronal y 300.000 en la de explotación, excluyendo: "La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en M legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor". "Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como los accidentes "in itinere". "Responsabilidades por accidentes ocurridos en el extranjero". "Responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados precisamente con el fin de disminuir los costes o acelerar la finalización de las labores a ejecutar". Asimismo tenia suscritas dos pólizas con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.: una de convenio por la que abonó a la esposa del fallecido la cantidad de 33.000 euros y otra de seguro de automóvil por la que le satisfizo la cantidad de 6.010 euros.//Noveno.- A la viuda le fueron reconocidos: pensión de viudedad en cuantía del 52% de una base reguladora anual de 14.607'65 euros siendo el capital coste de 193.818'28 euros

(58.145'48 a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y 135.67280 de la mutua), indemnización de 6 meses de la base reguladora por importe total de 7.303'80 euros, auxilio de defunción en cuantía de 39'08 euros y dos ayudas graciables por importe cada una de 3.000 euros, todo ello abonado por Mutua Universal.//Décimo.- D. Felicidad y Otilia presentaron denuncia contra D. Jesús Luis el día 10 de agosto de 2010, de la que conoció el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad que el día 12 de agosto siguiente acordó el archivo de las diligenciase auto recurrido en reforma y confirmado por el mismo Juzgado mediante nuevo auto de fecha 12 de mayo de 2011 y, recurrido éste ante la Audiencia Provincial, confirmado por la Sección Quinta con sede en Vigo mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2011.//Decimoprimero.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 13 de mayo de 2011 frente a Trans-Ayan. S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la misma tuvo lugar el día 1 de junio con el resultado de sin avenencia. El 5 de marzo de este año se reiteró frente a los 4 demandados celebrándose el día 16 siguiente con igual resultado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda contra ella interpuesta por las actoras y absuelvo a dicha demandada. Y desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva alegada por Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y prescripción alegada por Trans AYAN, S.L. Y estimando en parte la demanda deducida por Dª. Elisa y Dª. Felicidad y Dª. Otilia, debo condenar y condeno de forma solidaria a las anteriores empresa y aseguradora a que les abonen 5.108'53 euros a la primera y 10.217,06 euros a cada una a la segunda y tercera, así como a dicha aseguradora a que les abone el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de esta sentencia, que se incrementará en un 50% a partir de los 3 meses desde dicha...

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