STSJ Galicia 3338/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:4851
Número de Recurso709/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3338/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000672 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000709 /2014- MCR.A

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: P.ORDINARIO 330/2013 JDO.SOCIAL FERROL-2

Recurrente/s: Geronimo

Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS -CC.OO

Recurrido/s: MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA)

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 709/2014, formalizado por la LETRADA Dª. MARIA VEIGA RAMOS, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia número 472 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330/2013, seguidos a instancia de Geronimo frente a MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Geronimo presentó demanda contra MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/2013, de fecha cinco de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Don Geronimo trabaja para la empresa demandada "Mantenimientos, ayuda a la explotación y servicios S.A" (MAESSA) desde el día 12 de diciembre de 2005 ostentando con la categoría profesional de oficial de la/operario armador, percibiendo un salario mensual por importe de 2.168,58 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. 2 .- Mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2.011 la empresa notificó al demandante que se le trasladaba al centro de trabajo ubicado en Sestao. Contra dicho traslado el demandante interpuso demanda ante el Juzgado, dictándose sentencia en fecha 29 de diciembre de 2.011 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, por la que se desestimaba la demanda. 3 .- Don Geronimo ha estado en situación de incapacidad temporal por el período comprendido entre el 7-12-2.011 al 25-09-2.013. Desde el día 30-09-2.013 hasta el 1-12-2.013 se encuentra disfrutando de sus vacaciones. 4 .- La empresa "Mantenimientos, ayuda a la explotación y servicios S.A" (MAESSA) ha iniciado los trámites para la tramitación de un ERE suspensivo en el centro de trabajo de Sestao. 5 .- Don Geronimo ha prestado servicios en el centro de trabajo de Sestao entre los días 19 de febrero y 5 de marzo de 2.013 (documento n° 3 de los aportados por la parte actora). 6 .- Se realizó un intentó conciliación ante el SMAC sin avenencia en fecha de 8 de abril de 2.013".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por don Geronimo frente a la empresa "Mantenimientos, ayuda a la explotación y servicios S.A" (MAESSA), CONDENANDO a la misma a que abone al actor la cantidad de 249 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Geronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Ferrol-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/02/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/06/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora interesa la revisión de los hechos declarados probados, para adicionar el sétimo con la siguiente redacción:

"Que el actor, desde el 18 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2013, abonó el coste de pernoctar en la Pensión Lutxana, sita en Barakaldo y concertó un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha de 4 de marzo de 2013, en cuya cláusula cuarta se establece que entregó la cantidad de 475 euros en concepto de fianza y 475 euros en concepto de pago de la primera mensualidad (marzo de 2013)".

Se admite porque así consta en el documento que cita, y es básico para la resolución que se va a dictar.

SEGUNDO

En vía de revisión jurídica, y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora denuncia la infracción del artículo 28 del convenio colectivo de la Industria de Siderometarlúrgica de A Coruña, para el periodo 2010-2012, que regula el régimen de traslados.

Previamente al...

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