STSJ Galicia 356/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2015:4780
Número de Recurso15608/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución356/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0001459

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015608 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MINI CENTRALES HIDROELECTRICAS DE GALICIA SL

LETRADO CARLOS ANTONIO OTERO MOAR

PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRO REYES PAZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15608/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MINI CENTRALES HIDROELECTRICAS DE GALICIA S.L., representada por el procurador ALEJANDRO REYES PAZ dirigido por el letrado CARLOS ANTONIO OTERO MOAR, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 25/09/14-IMPUESTO SOCIEDADES 2008-9 Y SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 174.783,96 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Mini Centrales Hidroeléctricas de Galicia, S.L." interpone recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo dictado con fecha 25 de septiembre de 2010 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia en la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumulada NUM001, promovidas contra el acuerdo del Inspector Regional en Galicia de la AEAT por el que se dicta liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 2008 y 2009, y contra la sanción dimanante de esta.

Funda la entidad demandante su recurso en los siguientes motivos impugnatorios: a) Prescripción de la acción para liquidar e imposibilidad de exigir los intereses de demora desde que se produce el incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones del procedimiento inspector; b) la falta de motivación de los acuerdos impugnados al no haber contestado de forma expresa y motivada al escrito de alegaciones de 13 de julio de 2011 y posterior ampliación a través de escrito de 31 de agosto de 2011; c) infracción del artículo

62.1 a) de la Ley 30/92 por vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y 25 de la CE, y vulneración del artículo 137 de la Ley 30/92 ; con invocación igualmente del artículo 62.1 f) de la Ley 30/92 ; d) niega la actora la simulación denunciada; y, e) en cuanto a la sanción alega la vulneración del principio de tipicidad, la falta de culpabilidad, y la falta de motivación suficiente y un juicio razonable de culpabilidad del contribuyente.

El acuerdo liquidatorio de fecha 23 de septiembre de 2011 ha sido el resultado de las actuaciones inspectoras iniciadas mediante notificación de 8 de octubre de 2009 para la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos impositivos de 2006 y 2007, teniendo carácter general; posteriormente ampliado a los periodos impositivos 2008 y 2009.

En el curso de estas actuaciones se comprobó que una parte de la facturación del obligado tributario era subcontratada con proveedores, entre ellos Alonso . La actora dedujo íntegramente como gastos las facturas relacionadas en el acuerdo de liquidación, emitidas por el Sr. Alonso en los ejercicios 2008 y 2009, considerando probado la Inspección tributaria que estas facturas no se corresponden con efectivas prestaciones de servicios.

SEGUNDO

Comenzando por la prescripción, diremos que a la vista del expediente las actuaciones se iniciaron el día 8 de octubre de 2009, en comprobación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos impositivos de 2006 y 2007, y fueron posteriormente ampliadas mediante comunicación de 10 de noviembre de 2010, notificada al obligado tributario en la misma fecha, a los períodos impositivos de 2008 y 2009 para los mismos conceptos tributarios, y también con carácter general.

Esta comunicación interrumpió el plazo de prescripción de 4 años del que disponía la Administración para regularizar los impuestos correspondientes a ambos ejercicios, pues en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150.2 a) de la LGT, el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará su caducidad, que continuará hasta su terminación solo que no se considera interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo de duración, no obstante, añade el citado precepto que " En estos supuestos, se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de doce meses ", y que " En ambos supuestos, el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse ".

Esta función de reanudación de las actuaciones la ha cumplido el acuerdo de ampliación de 10 de noviembre de 2010, pues si bien no ha implicado una reanudación de actuaciones en el sentido -como dice la actora en su demanda- de reconocimiento irregular de la ampliación del plazo y por tanto de reconocimiento del incumplimiento del plazo de doce meses para resolver, lo cierto es que en él se expresa de manera inequívoca la intención de continuar el procedimiento inspector en comprobación de los ejercicios 2008 y 2009, con indicación de los ejercicios y los conceptos tributarios que iban a ser objeto de comprobación, y el alcance general de la misma.

En todo caso la siguiente actuación con contenido sustantivo que materializa la actividad consignada en el artículo 145 LGT, es decir, la que tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias para proceder en su caso a la regularización correspondiente, tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2010; fecha en la se extendió diligencia de inspección requiriendo al obligado tributario para que aportase facturas recibidas así como medios de pago de varios proveedores. Y en ambas fechas, bien la de 10 de noviembre de 2010, bien la de 19 de noviembre siguiente, no había prescrito todavía el plazo de cuatro años para liquidar los ejercicios 2008 y 2009, únicos a los que se refiere la liquidación impugnada.

Por su parte, en cuanto a la liquidación de intereses, lo que se está enjuiciando en este procedimiento es la conformidad a derecho, no de la liquidación que deba practicar la Administración en ejecución del acuerdo del TEAR de 25 de septiembre de 2014, sino la conformidad a derecho de la liquidación practicada el día 23 de septiembre de 2011, respecto de la cual el propio TEAR acordó que la Administración tiene que modificar el cálculo de los intereses de demora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150.2, según el cual " El incumplimiento de plazo de duración al que se refiere el apartado 1 de este articulo determinara que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento ".

TERCERO

Alega la actora la falta de motivación de los acuerdos impugnados al no haber contestado de forma expresa y motivada al escrito de alegaciones de 13 de julio de 2011 y 31/08/2011.

Pues bien el escrito de 13 de julio de 2011 lo presentó la actora evacuando el trámite de audiencia conferido por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la LGT . En aquel escrito alegaba en síntesis que en ninguna de las diligencias de inspección que integran el procedimiento de inspección tributaria se hacen constar "los elementos de un hecho imponible debidamente circunstanciado que determinen posibles aumentos de la base imponible o las modificaciones de las deducciones, bonificaciones, etc... de modo que el contribuyente pueda reconocer debidamente los hechos para aceptar o denegar", alegando asimismo que hasta esa fecha no le fue presentado "un borrador del contenido del acta, propuesta o pre-propuesta alguna".

Con el posterior escrito lo que hizo la actora fue aportar documentación (facturas, ofertas de trabajo, presupuestos, partes y horas de trabajo, etc...), interesando que se tuviese en cuenta en el expediente administrativo.

No puede negar en cambio una respuesta a las alegaciones efectuadas a lo largo del procedimiento, ni una ausencia de valoración de la documentación aportada, ni un desconocimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR