STSJ Castilla-La Mancha 374/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1922
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00374/2015

Recurso contencioso-administrativo nº 459/2013

ALBACETE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 374

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 459/13 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil FERROMONTAJES ALBACETE S.C.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Morote-Aragón, contra LA CONSEJERÍA DE TRABAJO de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de abono subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de noviembre de 2013, recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración a la hora de hacer efectivo el pago de subvenciones recaídas en los expedientes FR-AB038/08, Fr-AB101/08 y FR-AB111/08 que fueron concedidas por Resolución de fecha 19 de mayo de 2010 por una cuantía de 171.833,23 euros, por Resolución de fecha 29 de junio de 2010 por una cuantía de 29.108'64 euros y por Resolución de fecha 13 de octubre de 2009 por una cuantía de 3.910 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso.

Tercero

Abierta la fase de prueba, se practicaron los medios admitidos, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el presente recurso la reclamación de pago derivado de la inactividad de la Administración a la hora de hacer efectivo el pago de subvenciones recaídas en los expedientes FR-AB038/08, Fr-AB101/08 y FR-AB111/08 que fueron concedidas por Resolución de fecha 19 de mayo de 2010 por una cuantía de 171.833,23 euros, por Resolución de fecha 29 de junio de 2010 por una cuantía de 29.108'64 euros y por Resolución de fecha 13 de octubre de 2009 por una cuantía de 3.910 euros.

En todo caso es preciso señalar con carácter previo que con ocasión de la tramitación del presente procedimiento la parte actora ha ido informando al Tribunal de los distintos pagos parciales que ha obtenido de la Administración demandada, siendo lo cierto que en el momento de presentar el escrito de demanda ya había recibido la totalidad de las cantidades que conformaban el pago del principal, lo que tiene su inmediato reflejo en las peticiones contenidas en el suplico, por cuanto la parte interesa una primera declaración en orden a las fechas en que se ha producido tales pagos que a su vez sustentan una pretensión de condena de la Administración demandada al abono de la suma de 27.336'09 euros correspondiente a la liquidación de intereses que realiza en el cuerpo de su escrito.

Segundo

En todo caso y con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios sobre el fondo articulados por la mercantil actora, es evidente que resulta oportuno examinar la causa de inadmisibilidad articulada por la parte demandada. En concreto la alegación de falta de legitimación "ad processum" sobre la base de que la sociedad actora no habría acompañado al escrito de interposición la documentación que exige el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, la que acreditaría que la voluntad societaria para interponer el recurso estaba correctamente adoptada, y lo estaba por el órgano que estatutariamente tuviera la competencia para hacerlo.

En torno a este particular debe señalarse que la parte actora ha procedido a aportar documentación plenamente acreditativa del cumplimiento de la exigencia de dejar constancia de la voluntad de la sociedad de formular la presente demanda. En este sentido debe destacarse que la parte aporto junto al escrito de interposición del recurso como documento nº 7 certificado del acuerdo para interponer el recurso, adoptado por la Junta General universal y extraordianria convocada al efecto en fecha 7 de noviembre de 2013, máximo órgano decisor de la entidad mercantil.

Por lo que se refiere al planteamiento de la legitimación que se efectúa como cuestión previa, debe señalarse que se trata de una cuestión de fondo, por lo que será analizada en su momento.

Tercero

Superado estos motivos de oposición, es momento de entrar sobre la cuestión de fondo. En este punto, y frente a la liquidación propuesta por la parte actora, la Administración demandada destaca que el inicio del cómputo de intereses debe fijarse en la fecha en que tiene lugar la reclamación la aplicabilidad del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha donde se indica: Salvo que otra cosa se establezca en las Leyes, si la Administración no paga al acreedor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el...

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