STSJ Castilla y León 1306/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:2994
Número de Recurso1632/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1306/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01306/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102576

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001632 /2012 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De SOCIAL ORGANIZACION INTEGRACION DEL DISCAPACITADO

LETRADO D. JAVIER GALLEGO SANCHEZ-ROLLON

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

LETRADO: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SENTENCIA N.º 1306

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 7 de febrero de 2012 de la Jefa del Servicio del Juego de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de septiembre de 2011 por la que se desestimaba la petición realizada en solicitud de autorización para celebrar los juegos de boletos denominados "Buscasoid y Busca tus 25.000 euros", modalidad online.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: la entidad SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO, representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Gallego Sánchez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho a llevar a cabo los sorteos solicitados.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 17 de abril de 2013 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día diecisiete de junio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación denominada SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO (S.O.I.D.) impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden de fecha 7 de febrero de 2012 de la Consejería de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de alzada que dicha entidad interpuso contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de 14 de septiembre de 2011, ésta desestimatoria de la solicitud que la misma había formulado sobre autorización para la celebración de los juegos de lotería denominados "LOTERÍA INSTANTÁNEA BUSCASOID" y "BUSCA TUS 25.000 EUROS", en la modalidad online.

En aquella Orden desestimatoria de la alzada se motiva la decisión en los siguientes argumentos, que resulta necesario ahora recoger con el fin de poder determinar si la parte demandante ha logrado, como carga que pecha sobre ella dada su posición en el proceso, destruir la presunción de validez que ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992 se predica de tales resoluciones, como actos administrativos que son; y más en concreto los siguientes particulares:

- " Alega la recurrente que solicita un sorteo, no otra modalidad de juego (rifa o tómbola).

Al respecto debemos señalar que los juegos solicitados por el recurrente, BUSCASOID Y BUSCA TUS

25.000, en cuanto tal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, y del Anexo 3 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 44/2001, de 22 de febrero, son modalidades de juego denominadas "juego de boletos" y así aparecen definidos en las Bases de ambos juegos que remitidas por la propia recurrente junto con el escrito de solicitud (documento 5.3 artículo 1.Aspectos generales, "punto 1 .3 La modalidad de juego denominada "LOTERIA INSTANTANEA BUSCASOID" consistente en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante..." y documento 5.5 artículo 1. Aspectos generales, "punto 1.3 La modalidad de juego denominada "BUSCA TUS 25.000 EUROS" consistente en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante...")-Además solicita autorización para la organización de estos juegos en la modalidad online, lo que no cuenta en nuestra región con normativa reguladora, por lo que a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 44/2001, de 22 de febrero, que establece que no podrá autorizarse, organizarse o celebrarse juegos de suerte, envite o azar que, aún estando contemplados en el catálogo, no dispongan de reglamentación específica hasta que se dicten las disposiciones reguladoras correspondientes, no resulta procedente acceder a lo solicitado (...) "

- " A lo que debemos indicar que, en aplicación del artículo 4.1, párrafo primero, de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, la realización de cualquier actividad incluida en su ámbito de aplicación requiere la previa autorización administrativa y que, en aplicación del artículo 5 del citado texto legal, se consideran prohibidos aquellos juegos que, estando incluidos en el Catálogo, se realicen sin la debida autorización o por persona, en forma o lugares distintos de los establecidos reglamentariamente o especificados en las correspondientes autorizaciones.

A mayor abundamiento, debemos señalar que las alegaciones efectuadas por la recurrente suponen el reconocimiento de la necesidad de obtener autorización administrativa, y la falta de ésta, para la realización del juego de boletos pretendido en el presente caso. La recurrente carece de la preceptiva autorización para la realización de una actividad ampliamente intervenida por la Administración, en la que es necesaria, como se ha señalado, la existencia de previa autorización para su ejercicio, no pudiendo desarrollarse la actividad objeto de recurso al carecer de título administrativo habilitante para ello ".

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en este proceso ya fueron tratadas en nuestra anterior sentencia del pasado 11 de marzo de 2015 pronunciada en el recurso 450/2013, que fue promovido por otra organización del mismo grupo bajo una misma defensa y representación y en cuyo escrito rector se plantearon unos argumentos muy similares, sino idénticos, en relación a la petición de celebración de los juegos denominados, en ese caso, "EUROBOLETO" y "EUROMILLONARIO", cuando ahora se trata de "LOTERÍA INSTANTÁNEA BUSCASOID" y "BUSCA TUS 25.000 EUROS", pero sustentándose la solicitud en ambos supuestos en argumentos muy similares.

Por lo tanto, en aras de preservar el principio de unida de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, procederá reproducir cuanto resulte atinente de dicha sentencia apara nuestro caso. Y así, se decía en el correlativo fundamento de derecho lo que sigue:

"Se ejercita en la demanda rectora de estos autos una pretensión de plena jurisdicción en la que se postula, y además de la anulación de los mencionados actos administrativos, que se reconozca el derecho de la actora a llevar a cabo los sorteos solicitados (denominados "EUROBOLETO" y "EUROMILLONARIO"), pretendiendo así de la Sala un pronunciamiento por el que se le otorgue directamente la autorización que le fue denegada por la Administración.

Los argumentos que se emplean tratan de combatir la ratido decidendi dada por la Administración para denegar la autorización, la cual ha consistido básicamente, como se ha visto, en que no es posible otorgarla al no haberse efectuado el necesario desarrollo reglamentario que exige la Disposición Adicional Segunda del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León; lo cual a juicio del actor no le puede perjudicar, ya que en cualquier caso se trataría de un incumplimiento achacable a la negligencia administrativa. Esta idea la desarrolla más in extenso con los siguientes argumentos, que expone en el mismo orden:

  1. ) Incumplimiento de la Ley 4/1998, de 24 de junio, de Normas reguladoras del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, señalando al respecto que en vía administrativa ha presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma solicitud para efectuar un sorteo -no para...

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