SAP Zaragoza 148/2015, 19 de Junio de 2015
Ponente | MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA |
ECLI | ES:APZ:2015:1416 |
Número de Recurso | 143/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 148/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00148/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 51 2 2014 0004099
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2014
RECURRENTE: Íñigo
Procurador/a: FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM.148/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil quince. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 377/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 143/2015 seguidas por un delito de Robo con Fuerza, contra Íñigo, representado por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero, y defendido por el letrado D. Francisco Javier Elia Garcia. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha veinticinco de Marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO.- 1) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Íñigo por la comisión en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
2) Todo ello con imposición de costas .
3) En concepto de responsabilidad civil, CONDENO al citado acusado a indemnizar en 72,60 euros a Adrian más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-
Queda probado y así se declara que el acusado - Íñigo - el 19 de febrero de 2014 sobre las 20:00 horas se dirigió al almacén agrícola sito en la calle Cabezo Ballesteros de Épila -propiedad de Adrian - y con intención de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno apalancó el pasador del cierre de la puerta de acceso al citado almacén.
A consecuencia de lo anterior, el acusado logró abril la puerta y accedió al interior, apoderándose de cuarenta varillas de hierro que han sido valoradas en 72,60 euros con las que huyó en el vehículo "Mitshubisi Space" color Burdeos con matrícula nº .... QMN .
El acusado ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 21 de octubre de
2.013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, por la comisión de un delito de hurto a 6 meses de prisión, constando como fecha de extinción de la condena el 4 de septiembre de 2.014.
También, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 7 de julio de 2.014 dictada por el juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza a 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas".
Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero, en representación de Íñigo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de junio de 2015.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero, se alegan como motivos, error en la apreciación de la prueba, ya que el perjudicado no ha identificado a la persona que cogió las varillas, y tampoco que se fracturara el pasador de la puerta, solicitando que se revoque la sentencia, y que se dicte sentencia absolutoria, o alternativamente condenatoria por una falta de hurto.
Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado,...
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