SAP Zaragoza 206/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2015:1396
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 7/2015

SENTENCIA NÚM. 206/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a diez de Junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 3869/2013, Rollo de Sala núm. 7/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza por delito de estafa y amenazas, contra los acusados Patricia, nacida en Benin City (Nigeria), el día NUM000 de 1985, hija de Julio y Marí Jose, con NIE nº NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Natalia Ferrer Perea y defendida por el letrado D. Fernando Julve Sobaderas. Y contra Primitivo, nacido en Iruekpen (Nigeria), el día NUM002 de 1978, con NIE nº NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Celia Cebrian Orgaz y defendida por el letrado D. Eduardo Cremades Vegas. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene Virgilio, representado por la Procuradora Doña Mercedes Nasarre Jiménez y defendido por la letrada Doña Irene Romea Anadón. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Patricia y Primitivo cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de Mayo de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada Patricia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas, por el delito de estafa, de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del artículo 56 del Código Penal ; y por el delito de amenazas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del artículo 56 del Código Penal . De conformidad con el artículo 89 del Código Penal interesó se sustituyera la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante cinco años, atendidas la duración de la pena solicitada y circunstancias concurrentes. Pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Virgilio la suma de 29.110 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil .

Solicitó la absolución de Primitivo .

QUINTO

La acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 250.1.7º en relación con el artículo 248 y artículo el 77 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Patricia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusieran las penas de tres años de prisión; Considera a Primitivo como cooperador necesario en la comisión del delito continuado de estafa al amparo del artículo 28.c) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para él, al amparo del artículo 249 del Código Penal, la pena de un año de prisión. Solicitó para ambos acusados accesorias legales y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Virgilio en la suma de 29.210 euros.

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Que a principios del mes de julio de 2013 Virgilio, nacido el NUM004 de 1939, conoció a la acusada Patricia, la primera vez en el Paseo de Calanda de esta ciudad, y tras diversos contactos Virgilio le manifestó que la quería, que le daría todo lo que quisiera, que él iba a hacer todo por ella; así, a los pocos días de haberse conocido, Virgilio le dejó vivir en un piso de su propiedad sin pagar renta alguna, manifestándole Virgilio que si se portaba bien y le llevaba las cosas de la casa, la compra y demás, se iría a vivir con él, pudiendo llegar a casarse ambos, incluso con el fin de que le quedara a Patricia todo lo que tuviera Virgilio una vez muriera éste. Inicialmente, la acusada acudía al domicilio de Virgilio y le ayudaba en las cosas de la casa. El citado es soltero y tan solo tiene hermanos que no viven en Zaragoza.

Valiéndose de esa inclinación de Virgilio, Patricia le convenció para que le prestase un dinero con el fin de adquirir un camión frigorífico y otro material, como compresores o transformadores, para enviar a Nigeria, y para ello inicialmente la encartada, en unión del otro acusado, Primitivo, llevaron a Virgilio a un desguace para que pudiera ver un camión matrícula de Navarra. Para que la acusada pudiera llevar a cabo el negocio propuesto Virgilio hizo entrega de diversas cantidades que ascendieron a un total de 29.110 euros que no le han sido reintegrados al mismo, que rompió la relación con la acusada porque ésta continuaba pidiéndole más dinero. Entre esas entregas Virgilio ingresó el 19 de julio de 2013 la suma de 4.290 euros en una cuenta de Primitivo que después recibió una nueva entrega de unos 15.000 euros.

El acusado Primitivo adquirió, en DESGUACES AEROPUERTO un vehículo Mercedes Benz, matrícula BO-....-ON por un precio de 5.500 euros, dándose de baja el vehículo por exportación a un país no comunitario. El importe de la factura fue de 5.500 euros, pagaderos en dos plazos, uno de 1.000 euros en efectivo y otro de 4.500 euros mediante transferencia a realizar el 26 de julio de 2013. La factura lleva fecha de 29 de julio de 2013.

La acusada nunca tuvo la intención de reintegrar el dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal . La autoría de Patricia aparece plenamente acreditada ya que, habida cuenta el acercamiento que a ella produjo el acusado, casi 30 años mayor y buscando la compañía de una mujer, la acusada se aprovechó de esta situación para darle una cierta confianza y obtener de él una cantidad de dinero que no pensaba reintegrarle. Virgilio puso de manifiesto en el plenario que él quería ayudar a la encartada en sus negocios y que lo que pretendía era que en contraprestación ella le ayudara en las cosas de casa, se fuera a vivir con él y luego incluso casarse, indicando el otro acusado que Patricia le presentó a Virgilio como su hombre, es decir, como aquel con quien tenía una relación sentimental, lo que ciertamente afirma de manera rotunda la acusada ya desde el inicio de su declaración, en la que además dice que el perjudicado le decía que la quería, que le daría todo lo que quisiera, que él iba a hacer todo por ella, versión que no es...

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