SAP Álava 168/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:292
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución168/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/009038

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0009038

A.p.ordinario L2 131/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 662/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Salvador

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: LUCIA RODRIGUEZ MOSQUERA

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiuno de mayo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168 /15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 131/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 662/2014, ha sido promovido por

D. Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado Dª LUCÍA RODRÍGUEZ MOSQUERA, frente a la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2014 . Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de D. Salvador, presentó el día 19 de junio de 2014 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada el siguiente día 20 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 662/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Salvador era cliente de CAJA LABORAL POPULAR

S. COOP. DE CRÉDITO desde veinte años atrás. Con sus ingresos como gruísta, camionero y taxista, y luego la pensión de incapacidad, había logrado hacer acopio de algunos ahorros. En el año 2007 el director de la sucursal de la calle Heraclio Fournier de Vitoria-Gasteiz, D. Ceferino, ofreció al actor y su esposa la posibilidad de "depositar" sus ahorros en nuevo producto de Eroski Coop, expresándoles que sería Dª Coro, empleada de la sucursal, quien les expondría este nuevo producto.

De forma verbal Dª Coro explicó que el producto era un depósito a plazo fijo a cinco años con rentabilidad de Euribor + 2,5 %, insistiendo el demandante que querían un producto seguro para poder "dormir tranquilos". La citada empleada les insistió en que se trataba de un depósito a plazo fijo de cinco años durante los cuales Eroski se reservaba el derecho a devolverlo, pero que una vez transcurrido podrían rescatar, a solicitud del cliente, en un plazo de 24-48 horas.

Según la demanda entonces el actor y su esposa se decidieron a llevar sus ahorros a ese producto firmando el 22 de junio de 2006 un contrato de administración y depósito de valores y una orden de adquisición de valores, firmando otra el siguiente 2 de julio de 2007, por los que adquirían 54.700 # de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski.

Considera el demandante que carecía de experiencia financiera, que confió en la información que se le ofrecía y que no se le explicó la verdadera naturaleza y riesgos del producto, por lo que esgrime ha incurrido en error al expresar su consentimiento, que estima por ello no válido, y que reclamó de la demandada le restituyera la cantidad. Ante su negativa, decidió en mayo del año 2013 irse al Banco de Santander. Reclama en definitiva la nulidad del contrato y la devolución de la cantidad invertida.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de apoderamiento y tasa, mediante decreto de 10 de julio de 2014, compareció la Procuradora Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO, oponiendo que no nos encontramos ante una compraventa sino ante dos contratos de mandato o comisión bursátil, que no ha habido vulneración de normas que permita la aplicación del art. 6.3 CCv, que no ha habido incumplimiento de obligaciones contractuales, que se facilitó información suficiente del producto, que se disponía del folleto de emisión, que además se añadió otra información verbal, que no hubo error, que la caída de valor y demanda eran imprevisibles, que la acción está caducada, que es improcedente la pretendida indemnización subsidiaria de daños y perjuicios y que por todo ello procede la desestimación de la demanda.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2014 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 23 de octubre, que por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demandada se adelanta al día 16, por nueva coincidencia de dicho letrado, se aplaza al 6 de noviembre, por idénticas razones al 13 de noviembre, y volviendo a coincidir los señalamientos del letrado de la parte demandada, se modifica al 30 de octubre, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 17 de diciembre.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 19 de diciembre de 2014, en el citado procedimiento ordinario nº 662/2014, cuya parte dispositiva dice:

"DESESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato, y subsidiaria resolución contractual, seguido ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponde, a instancia de la Procuradora Sra. Paul, en representación de D. Salvador, asistido por la Letrado Sra. Rodríguez, contra "Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por la Procuradora Sra. Botas y asistida por la Letrado Sra. Real, y en consecuencia,

ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Salvador, alegando:

  1. - Infracción legal de los arts. 1309 y 1311 del Código Civil, por apreciar confirmación del error padecido por la decisión de traspasar las AFS Eroski y el contrato de administración y depósito a otra entidad.

  2. - Infracción legal por haber apreciado confirmación sin que se hubiera alegado por la otra parte, incurriendo en incongruencia.

  3. - Infracción del art. 6.3 del Código Civil por no apreciar nulidad radical por incumplimiento de los deberes que atañen al banco.

  4. - Infracción del art. 1124 del Código Civil por no apreciar la resolución del contrato que se pretendió en la demanda con carácter subsidiario.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de febrero de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 27 de febrero se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 5 de marzo se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo, que por razones del servicio se adelanta al 19 de mayo.

UNDECIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - En junio y julio de 2007 D. Salvador, clientes desde hacía varios años de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, fueron invitados por dicha entidad a adquirir Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por Eroski, lo que aceptaron suscribiendo 54.700 #.

  2. - Desde la primera de las dos adquisiciones D. Salvador y CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO acordaron que esta última se ocupara también del depósito y administración de tales valores.

  3. - Alarmado por las noticias de la pérdida de valor de este producto y considerando que había sido engañado por Caja Laboral, D. Salvador reclamó a la citada entidad la devolución del importe íntegro de la inversión y al no accederse, decidió en junio de 2013 llevarse las mismas al Banco de Santander.

SEGUNDO

Sobre la relación entre las partes

Siguiendo el orden de los motivos del recurso se plantea, en primer lugar, infracción de los arts. 1309 y 1311 del Código Civil (CCv) por considerar indebidamente apreciada por la sentencia de instancia la confirmación del contrato que entendía invalidado por error, argumento al que suma el segundo motivo del recurso consistente en la vulneración del principio dispositivo por haber apreciado dicha circunstancia sanatoria pese a que no se había esgrimido por la Caja al contestar a la demanda. Para resolver la cuestión es preciso, por ello, determinar la clase de relación que mantuvieron las partes, decisiva para comprender cuál sea el plazo y cuándo...

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