SAP Guipúzcoa 113/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2015:427
Número de Recurso2056/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/001273

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2014/0001273

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2056/2015 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 111/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN

SEBASTIAN-GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

Recurrido/a / Errekurritua: Belarmino y Rosaura

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ y AINHOA KINTANA MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: MAITE ORTIZ PEREZ y MAITE ORTIZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 113/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a doce de mayo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 111/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN- GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA, actualmente KUTXABANK, S.A. (apelante - demandada), representada por el Procurador

D. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendida por el Letrado D. CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA, contra D. Belarmino y Dª. Rosaura (apelados - demandantes), representados por la Procuradora Dª. AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendidos por la Letrada Dª. MAITE ORTIZ PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de Noviembre de 2.014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de Noviembre de 2.014 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" 1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. JESÚS ARBE MATEO, en nombre y representación de D. Belarmino Y Dª Rosaura frente a KUTXABANK S.A.

  1. - DECLARAR la nulidad de la parte de las siguientes cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado entre los demandantes y KUTXABANK S.A. el 27 de junio de 2006:

    2.1.- Cláusula tercera bis en cuanto dispone: "tercera bis del contrato comienza diciendo: " El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de aplicar, durante toda la vida de la operación, el IRPH CAJAS . Se entiende por IRPH-CAJAS la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna, y que sea el último publicado por el Banco de España en el mes anterior d e cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamente, el último publicado por dicho Banco de España, con antelación al mes anterior citado. Los nuevos tipos de interés, así calculados, serán de aplicación para períodos anuales contados a partir de la finalización del periodo a tipo fijo, procediéndose a la revisión del tipo de interés al término de cada periodo".

    2.2.- Cláusula quinta, rubricada " Gastos a cargo de la parte prestataria " que dice: " Son de cuenta de la parte prestataria los gastos de estudio y otorgamiento de la presente escritura, los de Registro de la Propiedad, los tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios y exacciones de todo orden que procedieren por razón de la constitución, modificación, distribución o cancelación de la hipoteca, los de seguro de la finca, y en general, cuantos se derivaren del presente contrato o son mencionados en él, viniendo a pagar intereses de demora al tipo indicado precedentemente, sobre el importe de los expresados gastos e impuestos, desde el día en que la Institución acreedora los hubiere suplido. Kutxa se reserva l facultad de suplir otros gastos además de los mencionados, si así conviniese a sus intereses. Asimismo serán de cuenta y cargo en todo caso de la parte prestataria, cuantos gastos tengan su origen en la tramitación de los procedimientos judicial o extrajudicial, con inclusión de los intereses pactados que se devenguen desde la fecha de la reclamación, honorarios profesionales, gastos fiscales, etc. Idéntica norma se seguirá con los gastos, costas y perjuicios que origen la parte deudora por incumplimiento de contrato, con inclusión de los honorarios de Letrado y Procurador, si Kutxa, aunque fuera voluntariamente, utilizara su intervención ".

    2.3.- Cláusula sexta bajo la rúbrica "Intereses de demora" en cuanto dice : "Las obligaciones dinerarias dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento y diariamente, un interés nominal anual moratorio de 17,250 puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1.108 del Código Civil, a cuyo fin se establece esta condición. Estos intereses serán liquidados en las mismas fechas previstas para los ordinarios, y si no fueran satisfechos se capitalizarán, conforme previene el ya mencionado artículo 317 del Código de Comercio, devengado a su vez nuevos intereses".

    2.4.- Cláusula sexta bis con rúbrica " Causas de resolución anticipada " en cuanto dice " Serán causa de vencimiento anticipado total de la operación convenida, que permitirán a Kutxa reclamar la totalidad de lo que se le adeuda por el capital prestado y los intereses devengados, cualquiera de las siguientes:

    - el impago total o parcial, de algunas de las cuotas o plazos vencidos correspondientes a cualquiera de las obligaciones dinerarias a cargo de la parte prestataria. A los efectos prevenidos en el artículo 693.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, han convenido las partes la inscripción de este pacto y a tal fin lo solicitan expresamente del Sr. Registrador de la Propiedad.

    - -La imposibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la hipoteca ofrecida en garantía de la presente operación.

    - -La existencia de cargas o gravámenes sobre la finca ofrecida en garantía, distintos a los que se hayan hecho constar en esta escritura, que sean de rango preferente a la hipoteca que se constituye.

    - -El incendio de la finca hipotecada o de cualquier otro acontecimiento incluida la modificación en la normativa urbanística o constructiva- que pudiera influir negativa y notoriamente en el valor de aquella. - - La falta de pago por la parte deudora de la prima del seguro o de los tributos, contribuciones y gastos a que esté afecta la finca hipotecada".

  2. - CONDENAR a KUTXABANK S.A. a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el IRPH Cajas y Euribor + 1 % que éstos han abonado desde 15 octubre de 2008 hasta la fecha, y a dejar de aplicar en lo sucesivo el IRPH Cajas que será sustituido por Euribor + 1 %.

  3. - CONDENAR a KUTXABANK S.A. a abonar a los demandantes interés legal de las cantidades reintegradas conforme el anterior apartado desde el 4 de febrero de 2014 hasta hoy.

  4. - CONDENAR a KUTXABANK S.A. a abonar a los demandantes interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción de los actores de la cantidad que resulte de sumar los anteriores apartados 3 y 4.

  5. - CONDENAR a KUTXABANK S.A. al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 23 de Marzo de 2.015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, excepto la de plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de trabajo que pesa sobre esta Sección.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que contradigan lo que después se dirá.

PRIMERO

Por parte de la entidad Kutxabank, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte sentencia que revoque la de instancia, desestimando íntegramente la demanda de la parte actora con expresa condena en costas a ésta.

Y alega para fundamentar su recurso, en primer lugar, que ha de apreciarse la excepción procesal de falta de legitimación activa de los demandantes, pues los mismos fueron declarados en situación concursal en el Procedimiento Concursal Abreviado 314/2.011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 y ese concurso se halla en la Fase de Liquidación, abierta de oficio por Auto de 9/2/2.012, que la apertura de la fase de liquidación, según establece el artículo 145 de la Ley Concursal, determina la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por los concursados, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que la sentencia recurrida rechazó la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, por considerar que la acción rectora de este procedimiento era de naturaleza personal, pero la acción ejercitada es de carácter patrimonial, ya que se trata de una acción que tiene como finalidad la anulación de una serie de cláusulas de contenido patrimonial,...

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