SAP Asturias 235/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2015:1569
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00235/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2009 0102573

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001748 /2009

Recurrente: Erasmo, Isaac, Olegario

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: JORGE GARCIA ALONSO, JORGE GARCIA ALONSO, JORGE GARCIA ALONSO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA

Procurador: Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA

Abogado: JAVIER GARCIA MENENDEZ

S E N T E N C I A nº 235/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS:Dª Mª PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

GIJON, veintiséis de junio de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001748/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2014, en los que aparece como parte apelante, Erasmo, Isaac, Olegario, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Trabanco, asistidos por el Letrado D. Jorge García Alonso, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª Paz Manuela Alonso Hevia, asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2014, en el procedimiento Ordinario nº 1748/09, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449/2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Robledo Trabanco en nombre y representación de Isaac, Olegario, y Erasmo, contra el Ayuntamiento de Villaviciosa, imponiendo a los actores las costas.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra Alonso Hevia, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa:

a)Declaro el pleno dominio de la entidad local Ayuntamiento de Villaviciosa, adquirido por usucapió, sobre la finca de autos, sita en Bozanes, Parroquia DIRECCION001, Concejo de Villaviciosa, con superficie de unas cinco áreas, que linda al Sur con la Capilla de Santa Agueda, y por los demás puntos cardinales, con caminos, Así como sobre el edificio construido sobre la misma que estuvo destinado a escuela pública, que ocupa en planta ochenta metros cuadrados y que tiene una planta baja NUM000 del polígono NUM001 de Bozanes, Villaviciosa, y siendo la referencia castastral del edificio NUM002 .

b)En consecuencia, ordeno la cancelación de la inscripción registral contradictoria en el dominio antedicho sobre la finca registral NUM003, tomo NUM004, Libro NUM005 de Villaviciosa, Folio NUM006

, y la inscripción de dicho dominio, ganado por título de usucapión, a nombre de la entidad local Ayuntamiento de Villaviciosa a solicitud de ésta.

  1. condeno a los actores a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes por la representación procesal de Erasmo

, Isaac, Olegario, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala al nº 449/14, y personadas las partes en legal forma, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. María Cristina se formulo demanda de juicio ordinario contra el Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa en la que se solicitaba que se declarase que la finca sita en términos de Bozanes, parroquia Concejo de Villaviciosa: DIRECCION000, antes destinada a pasto, de unas cinco áreas. Linda: Sur, con la Capilla de Santa Águeda, y por los demás puntos cardinales, con caminos. Título de adquisición: Adquirió la propiedad de este inmueble por donación de su padre Don Alexis según acredita la escritura otorgada el 2 de agosto de 1991, ante el Notario de Villaviciosa D. Sergio González Delgado, n° 872 de protocolo. Inscripción: Tomo NUM004, Libro NUM007 de Villaviciosa, folio NUM006, finca número NUM003, inscripción 2ª es de su propiedad, se declarase la nulidad de la inscripción 1º de la finca NUM008 obrante al folio NUM009 del Libro NUM010, Tomo NUM011 del Registro de la Propiedad de Villaviciosa a favor del Ayuntamiento demandado, ordenando la cancelación de dicho asiento y se condenase al mismo a pagar a la actora el precio del terreno sobre el que se construyó la antigua Escuela de Bozanes en la cantidad de 60.000 euros o subsidiariamente en la cantidad que resulte de la prueba, mas intereses legales y costas.

Por su parte el Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa contestó a la demanda y formuló demanda reconvencional, solicitando la desestimación de la demanda principal y que se declarase su pleno dominio por usucapión de la totalidad de la finca así como del edificio construido sobre la misma que estuvo destinado a escuela pública y se ordene la cancelación contradictoria con el antedicho dominio sobre la finca registral nº NUM003, procediendo a inscribir dicho dominio a favor del Ayuntamiento de Villaviciosa.

La Sentencia de instancia desestima la demanda principal y estima íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Ayuntamiento de Villaviciosa.

Se formula el presente recurso de apelación por la representación de D. Isaac, D. Olegario y D. Erasmo, sucesores procesales de Dª. María Cristina, alegándose dos motivos sustanciales, por una parte combatiendo los argumentos de la Sentencia de instancia por los que se desestima su pretensión y por otra, que existe un exceso en el acogimiento de la reconvención, para en último término cuestionar la imposición de costas que se realiza respecto de la demanda principal por la existencia de dudas de hecho y de derecho.-

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso planteado debe tenerse presente que en la demanda rectora se sostiene que la inicial demandante Da. María Cristina es dueña de la finca denominada " DIRECCION000 ", de 500 metros cuadrados, sobre la que el padre de la misma, D. Alexis, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa y Presidente de la Comisión de Obras, consiguió de su yerno D. Celestino dueño de la finca autorización para construir en parte de la finca el edificio destinado a Escuela de Bozanes, para que pudiera cubrir esa necesidad docente el pueblo de esa parroquia, que dicha construcción se llevo a cabo entre los años 1962-63 en que se desarrolló la actividad docente hasta inmueble quedó desafectado para tal destino el 29 de septiembre de 1982. Asimismo se indica que D. Alexis recuperó la finca DIRECCION000, que había previamente vendido a su yerno D. Celestino, por escritura de compraventa otorgada el 23 de julio de 1967, inscribiendo esta adquisición en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca NUM003, inscripción 1a, y que posteriormente, la donó a su hija Da. María Cristina en escritura pública otorgada el 2 de agosto de 1991, inscripción 2a. Por su parte el...

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