SAP Asturias 203/2015, 11 de Junio de 2015

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2015:1534
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00203/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2013 0100665

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001540 /2013

Recurrente: Herminio

Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO

Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ TEJON

Recurrido: Celia, Macarena, Victoria, INVERSIONES MORFON S.L.

Procurador: MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ

Abogado: PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA

SENTENCIA núm. 203/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a once de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1540/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Herminio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel de Castro Maldonado, asistido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Tejón, y como parte apelada, Dña. Macarena, Dña. Victoria e INVERSIONES MORFON S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Consuelo Morales Suárez, asistido por el Letrado D. Pablo Martínez-Guisasola García-Braga, y Dña. Celia, no personada en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Castro Maldonado, en nombre y representación de don Herminio, contra doña Celia, representada por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, y contra doña Victoria, contra doña Macarena y contra la mercantil INVERSIONES MORFÓN, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Morales Suárez, debo absolver y absuelvo a todas las partes demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en este procedimiento.

Las costas causadas en este procedimiento se imponen al demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Herminio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Herminio, con fundamento en el art. 1.838 del Código Civil ejercitó una acción de condena dineraria por importe de 24.827,86 euros, sobre la alegación de con fecha 6 de septiembre de 2002 la demandada, doña Celia concertó un contrato de préstamo por importe de 48.100 euros con el Banco Herrero, SA, siendo las obligaciones de dicha prestataria afianzadas de modo solidario por sus padres, el actor y la esposa de este doña Silvia ; como quiera que la deudora principal habría dejado de atender el pago de las cuotas de amortización el mismo sería asumido inicialmente por el demandante y su esposa, y tras el fallecimiento de esta el día 17 de febrero de 2009 exclusivamente por el demandante, ascendiendo el total pagado a la suma reclamada.

Dado que se alega el estado de insolvencia de dicha demandada, y la ausencia total de bienes con los que hacer frente a la misma, al amparo de los arts. 1001 y 1.291 del Código Civil, se pretende la rescisión de la renuncia efectuada por aquella a la herencia de su madre instrumentalizada por escritura de fecha 10 de agosto de 2009, y al mismo tiempo la declaración de nulidad de las operaciones particionales contenidas en la escritura notarial de aceptación y adjudicación de la herencia de doña Silvia fechada el día 29 de julio de 2011, otorgada por el actor junto con sus otras dos hijas, doña Victoria y doña Macarena, así como la declaración de nulidad de la aportación social de las fincas así adjudicadas a doña Macarena y que esta realizó en favor de la sociedad Inversiones Morfón, SL, mediante escritura notarial otorgada en esa misma fecha; finalmente se solicita, la cancelación de las inscripciones registrales referentes a las fincas de la herencia de doña Silvia

, objeto de dicha partición, que obra en el Registro de la Propiedad a nombre de doña Macarena, doña Victoria y la citada entidad, todas ellas demandadas, practicadas sobre la base de dichas escrituras.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa desestimó la demanda presentada, y contra ella se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de don Herminio, centrándose en primer lugar la apelación en la desestimación de la pretensión de condena dineraria dirigida frente a su hija doña Celia .

Frente a dicha pretensión dicha demandada había alegado que, en dicha época todos los litigantes vivían en el domicilio de sus padres, ocupándose ella al cuidado del ganado familiar, y que aunque formalmente el préstamo lo concertó la misma, la verdadera implicada en él lo era su hermana doña Macarena, quien estaría interesada en la compra de un camión para su empresa "Excavaciones y Transportes Humicor", y como quiera que no logró la concesión de crédito, doña Celia se habría ofrecido a concertar el préstamo a su nombre, con el compromiso conocido por sus padres de que sería doña Macarena quien se haría cargo de las cuotas de amortización, y que como quiera que ya desde un principio esta retrasó los pagos, teniendo que hacer frente a los mismos dicha demandada se produjeron desavenencias entre las hermanas, tomando don Herminio partido por doña Macarena ; tras el abandono por ella del domicilio familiar en el año 2006 la cuotas habrían sido asumidas por inicialmente por doña Macarena por medio de su empresa y ulteriormente por el apelante; a la muerte de su madre dicha demandada habría renunciado a la herencia, si bien con el acuerdo con los interesados que la renuncia la liberaría de la deuda derivada de dicho préstamo. No existe en autos prueba alguna de que la deuda en realidad fuera propia de doña Macarena ; es más, esta junto con el resto de los demandados en su contestación mantuvieron otra versión de los hechos. El motivo central de su oposición estribó en que don Herminio no habría efectuados el pago de la cantidad que se dice por él abonada; sino que los pagos los habrían realizado las demandadas y don Alexis, hijo de doña Macarena, sin perjuicio de que el ingreso efectivo se realizaran por el apelante o este realizase transferencias desde su cuenta. Esta última es esencialmente la versión que acogió el Juzgado, al considerar que no quedaría acreditado el pago alegado por el actor.

La Sala, sin embargo, tras el análisis de la prueba documental que obra en autos llega a una conclusión distinta. El apelante, junto con la demanda aportó una certificación bancaria que indica que el actor habría comenzado a realizar ingresos en la cuenta bancaria de titularidad de doña Celia donde se cargaban la cuotas del préstamo desde el 26 de julio de 2006, ascendiendo el total de los pagos a la cantidad de 24.827,86 euros; del extracto de dicha cuenta se puede apreciar que, a partir del 22 de abril de 2009 los pagos regularmente se hacen a modo de ingresos o transferencias en los que figura el nombre de don Herminio (salvo en casos muy puntuales en los que los ingresos constan hechos por doña Macarena ), siendo el total por un importe, salvo error, de 20.097 euros; además constan desde la cuenta de titularidad común del actor y su esposa, cuatro transferencias entre el 26 de julio de 2007 y el 17 de octubre de 2008, por importe de 5.940 euros. Quiere decirse con ello que, por lo tanto, se acreditan, con independencia de que esta última cantidad se abonase a costa dinero ganancial, unos pagos inequívocamente...

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