SAP Murcia 284/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2015:1291
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1-PASEO DE GARAY S/N, PLANTA BAJA, SCOP AUDIENCIA, MURCIA

2-AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, SCEJ PENAL

Teléfono: 968229183/968271373

787530

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216827

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado/a: D/Dª GINES GARCIA MELGAREJO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Segunda

Rollo nº 45/14. Procedimiento Abreviado.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia

Procedimiento Abreviado nº 183/09.

SENTENCIA Núm.284/15

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Abdón Díaz Suárez

Magistrados: D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a 8 de Junio de 2.015. Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, siendo ponente don Juan Miguel Ruiz Hernández que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular D. Jesús Ángel, representado por la procuradora Dª Hortensia Sevilla Flores y asistido del letrado D. Ginés García Melgarejo.

Han sido acusados: D. Balbino y Dª Pura, cuyas circunstancias personales obran en las actuaciones, ambos representados por la procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y asistidos del letrado D. Juan Ignacio Ridado López.

Ha sido también acusado: D. Casiano, representado por el procurador D. Fernando García Morcillo y asistido del letrado D. José Luis Galiano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 16 de abril de 2.015 a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Conclusa la vista oral, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa, redactándose la sentencia posteriormente por el Magistrado Ponente en la fecha señalada, dada la excesiva carga de trabajo que soporta este órgano judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de estafa del art 248.1, en relación con el art 250,1 segundo apartado en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil del art 392 y 390 1 y 2º redacción vigente al tiempo de acontecimiento de los hechos.

En atención a ello, solicitaba la imposición para cada uno de los acusados de la pena de dos años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En el orden civil interesa igualmente la condena solidaria de los acusados en el abono de la responsabilidad civil por los daños morales causados al denunciante, con declaración de nulidad de los contratos que a éste le perjudican.

Por la acusación particular de Jesús Ángel se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil y estafa procesal ( Presentación en juicio de un documento falso ) solicitando para cada uno de los acusados la imposición de la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros por el delito A) ( Falsificación de documento mercantil) y por el delito B) Presentación en juicio de documento mercantil, imponer a Balbino y Pura la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de tres euros.

En el orden civil, se interesa la condena de los acusados al abono de la suma de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y declaración de nulidad de los contratos que lesionan al denunciante Jesús Ángel .

Por la defensa de los acusados se interesa el dictado de sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, invocando de modo subsidiaria la apreciación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara que:

Por la mercantil Pepe El Correcaminos SL, a través de sus representantes legales ( los acusados D. Balbino y Dª Pura ) se formuló ante los juzgados de lo social de Murcia, demanda frente al querellante

D. Jesús Ángel, ello en reclamación de la suma de 18.420 euros, cantidad correspondiente a los perjuicios que entendían ocasionados por el querellante, consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones laborales como transportista de la citada mercantil, ello en relación al transporte de una mercancía, que a juicio de los demandantes se entregó tardía y defectuosamente en su destino Wigan. Reino Unido. En el citado procedimiento (nº 161/07 del juzgado de lo Social nº 6 de Murcia), junto a la demanda iniciadora de actuaciones y posteriormente en el fase de proposición de prueba, se aportó por la actora en soporte de su reclamación una factura identificada con nº C007 emitida por la mercantil TRANSPANEUROPEA SL para Transportes Pepe el Correcaminos, indicando el abono por esta última a Transpaneuropea de la suma de 17.890,50 euros, en concepto de " Prestación de servicio. Indemnización por llegar el camión tarde y haber tenido que comprar mercancía en el mercado".

Impugnado por el demandado ( Sr Jesús Ángel ) el citado documento mercantil, se acordó la suspensión del juicio y aplicación del art 86.2 LPL ( Prejudicialidad Penal).

D. Jesús Ángel, tras prestar servicios como transportista para la mercantil PEPE EL CORRECAMINOS SL fue despedido el día 26 de diciembre de 2.006, impugnando su despido ante los órganos correspondientes de la jurisdicción social.

El día 4 de abril de 2.007, dictó el juzgado de lo Social nº 4 de Murcia sentencia declarando la procedencia del despido de D. Jesús Ángel, confirmado, tras recurso de suplicación, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 2 de Julio de 2.007 (Rollo 768/07 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto enjuiciado, dirigen tanto el Ministerio Fiscal como el querellante Jesús Ángel, acusación por un delito de falsedad en documento mercantil del art 392 del C.p ; acusación que vincula el Ministerio Público con la de un delito de estafa agravado (Estafa procesal) en régimen de concurso ideal, dirigiendo la acusadora particular personada acusación por un delito de presentación en juicio de un documento mercantil falso.

Frente a tales acusaciones invoca la defensa de Casiano un alegato previo de "prescripción extintiva de los hechos objeto de acusación".

En tal sentido, sostiene la defensa del acusado que, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos ( Día 7 de marzo de 2.007), ninguna resolución judicial motivada con valor interruptivo dictó el juzgado instructor, adoleciendo de manifiesta deficiencia motivadora los autos instructores de incoación de diligencias previas ( 27-1-08 ), admisión a trámite de la querella ( 7-5-08 ), transformación en procedimiento abreviado ( 18-12-09 ) o apertura de juicio oral de 5-12-14 .

En relación a los actos que interrumpen la prescripción extintiva, señala reciente STS. 832/2013 de 24.10, que " una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. La nueva norma hace una regulación integradora de una materia que había sido objeto de un debate jurídico entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Hasta la aprobación de dicha norma, el Tribunal Supremo entendía, en síntesis, que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Tribunal Constitucional se exigía algún " acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción (...) que garantice la seguridad jurídica y del que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito" ( STC 59/2010, de 4 de octubre de 2010 ), lo que, como regla general, implicaba que la interrupción de la prescripción no se producía hasta la admisión judicial de la denuncia o querella.

De acuerdo con esta nueva regulación del Código Penal ( art. 132.2.2ª CP ), dichos criterios se han refundido, ganándose en seguridad jurídica, en una norma que impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como sostenía la doctrina del Tribunal Supremo, pero siempre y cuando en el plazo de 6 meses (o 2 meses para el caso de las faltas) desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella (como sostenía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

Así, el nuevo precepto, en su epígrafe segundo, pone de manifiesto que "por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada.

La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de...

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