SAP Madrid 413/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2015:7839
Número de Recurso613/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011172

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 613/2015 MV

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 456/2012

S E N T E N C I A Núm.: 413/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 26 de Mayo de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto, Power Car SL, Ditecnauto SA y Ditécnica SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha 13 de Octubre de 2014 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 13 de

Octubre de 2014, aclarada por auto de 7 de Enero de 2015, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que Luis Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de POWER CAR, S.L., consejero delegado de DICTENAUTO, S.A. y administrador de hecho de DITÉCNICA, S. L. siendo el objeto social de todas estas mercantiles la enajenación, fabricación, intermediación e importación de vehículos de motor actuando el acusado en ejecución de un plan preconcebido y valiéndose instrumentalmente de las sociedades RECAMBIOS AUTOMOTRIZ, S.L. Y HOFFMAN TRADE COMPANY S. L., siendo el objeto social de ambas la enajenación, fabricación, intermediación e importación de vehículos a motor; y siendo el administrador registral de la primera entidad el ciudadano británico Herminio, ilocalizable tanto en España como en el Reino Unido, por lo que no se dirige la acusación contra el mismo, que durante un brevísimo tiempo tuvo su domicilio social y fiscal en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, sin vinculación alguna con su actividad social y siendo el ciudadano británico Benito, administrador registral de la entidad HOFFMAN TRADE COMPANY, el ciudadano británico Benito ilocalizable tanto en España como en el Reino Unido, por lo que no se dirige la presente acusación contra el mismo, y que había tenido durante un corto espacio de tiempo su domicilio social y fiscal en AVENIDA000 n° NUM001 de Madrid, sin que se haya detectado en esta sede ninguna actividad relacionada con su objeto social, se realizó la siguiente actividad defraudatoria de los intereses de la Hacienda pública Estatal:

En el año 1998 la sociedad RECAMBIOS AUTOMOTRIZ S.L. que venía obligada a ingresar en la Hacienda Pública la cantidad de 50.776.507 ptas. (305.172,95 #), presentó solamente tres declaraciones trimestrales por las que ingresó en la Hacienda pública un total de 622.387 ptas. (3740,62 #), defraudando a la Hacienda pública en 50.154.120 ptas. (301.432,33 #).

En el año 1998, la entidad mercantil HOFFMAN TRADE COMPANY S. L., que venía obligada a ingresar en la Hacienda Pública Estatal en concepto de IVA la cantidad de 30.469.564 ptas. (183.125,77 #) se limitó a presentar tres declaraciones trimestrales en las que ingresó solamente un total de 431.195 ptas. (2591,34 #) defraudando a la Hacienda Pública Estatal en un total de 30.038.369 ptas. (180.534,23 #).

Posteriormente, en el año 1.999 el acusado Luis Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de POWER CAR, S. L., consejero delegado de DITECNAUTO, S. A. y administrador de hecho de DITECNICA, S. L., siendo el objeto social de todas estas mercantiles la enajenación, fabricación, intermediación e importación de vehículos de motor, actuando el acusado en ejecución de un plan preconcebido y valiéndose instrumentalmente de las sociedades LOGIC TRADING EUROPE, S. L. siendo su objeto social la comercialización de vehículos de motor, cuyos administradores registrales fueron hasta el 2 de noviembre de 1999 Luz y a partir de esta fecha Manuel, ciudadano británico, ilocalizable tanto en España canto en el Reino Unido, por lo que no se dirige la acusación contra el mismo, que durante un brevísimo tiempo tuvo su domicilio social y fiscal en la CALLE001 nº NUM001 de Madrid, sin vinculación alguna con su actividad social relacionada con su objeto social aunque operaba en la misma sede social de DITECNAUTO, S.A. y DITECNICA S.L., en la calle Velázquez nº 146 de Madrid, se realizó la siguiente actividad defraudatoria de los intereses de la Hacienda Pública Estatal:

  1. La referida sociedad LOGIC TRADING EUROPE, S. L. que en el año 1999 venía obligada a abonar en concepto de IVA la cantidad de 55.642.774 ptas. (334.419(80 #) presentó las correspondientes declaraciones trimestrales y anual de IVA por las que ingresó un total de 1.796.660 ptas. (10.798,14 #) defraudando a la Hacienda pública Estatal en 53.846.114 pts (323.621,66 euros).

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al

acusado desde el día 19 de noviembre de 2.012 al 4 de junio de 2.014".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada uno de los delitos, nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años y cinco meses y, las multas de 135.400 euros, 242.716 euros y 226.074 euros la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las multas de un mes y medio, al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a la Hacienda Pública a) junto con las sociedades POWER CAR S.L., DICTENAUTO S.A., DICTENICA S.L. y RECAMBIOS AUTOMTRIZ S.L., como responsables civiles subsidiarias en la cantidad de 301.432,33 euros por el IVA defraudado del año 1.998; b) junto con las sociedades POWER CAR S.L., DICTENAUTO S.A., DICTENICA S.L. y HOFMAN TRADE COMPANY S.L. como responsables civiles subsidiarios en la cantidad de 180.534,23 euros por el IVA defraudado del año 1.998 y; c) junto con las sociedades DICTENAUTO S.A., DICTENICA S.L y LOGIC TRADING EUROPE S.L. como responsables civiles subsidiarios en la cantidad de 323.621,66 euros por el IVA defraudado del año 1.999, con aplicación a dichas cantidades el interés del Art. 576 L.E.C . ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de D. Luis Alberto, Power Car SL, Ditecnauto SA y Ditécnica SA, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de Abril de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 25 de Mayo de 2015, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se interesa por la parte apelante la nulidad de la sentencia recurrida

por dos razones: falta de claridad e insuficiencia de los hechos probados y predeterminación del fallo contenida en la declaración fáctica.

Señala la parte apelante que el Juzgador se ha limitado a trascribir en su relato de hechos probados el escrito de acusación del M. Fiscal, y que la transcripción literal del escrito de acusación formulado por el M. Fiscal supone una irregularidad en la confección de la Sentencia de instancia que desborda el ámbito de la mera deficiencia formal para configurar una resolución judicial en la que por prescindirse absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley que previene el art. 238.3º LOPJ, se deberá sancionar con la nulidad de pleno derecho del acto judicial viciado.

También indica la parte apelante que en el presente supuesto ni siquiera acudiendo a los fundamentos de derecho se pueden encontrar los datos fácticos imprescindibles para construir un mínimo relato de hechos, aunque éste tuviera carácter fragmentario, que lleve al Juzgador a quo a concluir que el acusado fue, en realidad, el administrador de hecho de las mercantiles Recambios Automotriz S.L., Hofman Trade Company S.L. y Logic Trading Europe, S.L. y, en consecuencia, autor de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que ha sido condenado.

Según la parte apelante el segundo vicio denunciado deriva del propio relato de hechos probados de la Sentencia de 13 de octubre de 2014 que contienen la siguientes declaraciones: "actuando el acusado en ejecución de un plan preconcebido y valiéndose instrumentalmente de las sociedades RECAMBIOS AUTOMOTRIZ, SL y HOFFMAN TRADE COMPANY, SL (...) se realizó la siguiente actividad defraudatoria de los intereses de la Hacienda Pública Estatal", así como que, "Posteriormente, ( ... ) actuando el acusado en ejecución de...

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