SAP Madrid 188/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2015:7602
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001797

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 87/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 158/2014

Apelante: D./Dña. Sixto

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

Letrado D./Dña. ANDREAS CHALARIS .

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 188/15

Ilmos. Señores Magistrados:

Don José Antonio Alonso Suárez (Presidente)

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Lourdes Casado López

En Madrid, a 30 de marzo de 2015

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 158/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido contra Sixto por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa daño no grave a la salud (hachís), venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 28 de julio de 2014 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Lourdes Caro Ochoa y asistido por el Letrado D. Andreas Chalaris; y como apelado el MINISTERIO FISCAL quien impugna el recurso.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2014, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

" Que,declarando no haber lugar a la nulidad de actuaciones interesada por la defensa, debo condenar y condeno a Sixto como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública de menor entidad en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud prevenido en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,imponiéndole la pena de 6 meses de prisión y multa de 570 euros, con arresto sustitutorio de 8 días,y conforme con lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal,se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales ".

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"El día 26 de Octubre de 2012,aproximadamente sobre las 00,55 horas, Sixto,nacido el NUM000 -88 en Marruecos, con NIE NUM001 y NOl NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, con residencia legal en España, viajaba en el asiento del copiloto en el vehículo marca Opel Omega con matrícula G-....-GP, propiedad de Avelino, y conducido por Edemiro, que circulaba por la calle Carranza de Madrid.

Agentes de la Policía Nacional detuvieron dicho vehículo,hallando debajo del asiento del copiloto 10 " bellotas " de resma de cannabis.

Entre el asiento del piloto y copiloto se encontraron dos trozos también de resma de cannabis, así como una navaja y una libreta,y dos bolsas pequeñas de plástico.

La navaja y la libreta eran objetos propiedad de Edemiro

El peso de los dos trozos era 1,27 gramos con un índice de THC del 17%, y el de las 10 bellotas de 98,54 gramos con un índice de THC de 23%.

La sustancia mencionada tenía un valor en venta de 7,25 euros los dos trozos y de 562,66 euros las 10 bellotas.

En poder de Edemiro se halló dinero fraccionado.

Sixto es consumidor de sustancias estupefacientes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el acusado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 26 de marzo de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

Siendo aproximadamente las 00:55 horas del día 26 de octubre de 2012, Sixto, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia, residente legal en España, viajaba como copiloto en el coche OPEL OMEGA, matrícula G-....-GP, propiedad de Avelino, que conducía Edemiro, ya enjuiciado, y absuelto, por estos hechos; y lo hacían por la calle Carranza, de Madrid, cuando al percatarse el conductor de la presencia de una patrulla policial, realizó una brusca maniobra evasiva que, apreciada por los agentes, originó que éstos dieran el alto al coche y lo registraran, hallando uno de los agentes, bajo el asiento del copiloto diez bellotas de resina de hachís, envueltas juntas en papel plástico transparente. Al tiempo, otros agentes hallaron en una bandeja existente entre los asientos delanteros diversos objetos, entre ellos dos trozos de hachís, dos bolsas pequeñas de plástico, una navaja y una libreta con anotaciones contables de pequeñas cantidades y listados de teléfonos, siendo estos dos últimos objetos propiedad de Edemiro, quien portaba además 1.100 euros en efectivo en 53 billetes (uno de 100 euros, doce de 50, ocho de 20, dieciséis de 10 y dieciséis de 5) repartidos entre su cartera y el bolsillo de su camisa.

Los dos trozos de hachís pesaban 1,27 gramos y tenían un valor en venta al por menor de 7,25 euros, mientras las diez bellotas pesaban 98,54 gramos y valían 562,66 euros. Sixto y su esposa Teresa eran en esas fechas adictos al hachís, que consumían conjuntamente, y ese día iban a celebrar la festividad musulmana del cordero, para lo que había comprado el hachís ocupado bajo el asiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el recurrente alegando como...

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