SAP Madrid 311/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:7590
Número de Recurso752/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063459

Recurso de Apelación 752/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 453/2013

APELANTE: Dña. Brigida

PROCURADORA: Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

LETRADA: Dña. CRISTINA FERNÁNDEZ HERRERO

APELANTE: D. Luis Pedro

PROCURADORA: Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

LETRADO: D. Luis Pedro

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 27 de marzo de 2015

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 453/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Brigida, representada por la Procuradora doña Paloma Briones Torralba y defendida por la Letrada doña Cristina Fernández Herrero .

De la otra, como también apelante, don Luis Pedro, quien, como Letrado en ejercicio, asumió su propia defensa, habiendo estado representado por la Procuradora doña Almudena Gil Segura .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de enero de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 88/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se desestiman las demandas de modificación de medidas definitivas, tanto principal como reconvencional, por las que se ha seguido este proceso.

No procede condena en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que, por medio del presente recurso, se somete a nuestra consideración tiene sus antecedentes en la regulación que, respecto de las medidas afectantes a los hijos comunes, se contiene en el convenio regulador suscrito por los ahora litigantes en fecha 1 de marzo de 2011, y que fue aprobado por la Sentencia que, en 1 de junio siguiente, puso fin al procedimiento de divorcio que los mismos habían promovido en vía consensual.

En dicho documento, entre otras estipulaciones y en lo que al caso ahora debatido concierne, se acordó que los tres hijos comunes quedaban confiados a la custodia de la madre, con un amplio régimen de visitas en pro del otro progenitor que, además de otros períodos, comprendía fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y las tardes de los lunes y miércoles, desde la salida del colegio, pudiendo pernoctar los hijos con el padre. Se convino igualmente una aportación económica del Sr. Luis Pedro a fin de cubrir las necesidades alimenticias de los hijos de 1.500 # al mes por cada uno de ellos (4,500 # en total).

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos, la Sra. Brigida solicita de los tribunales que se modifique el régimen de visitas, en el sentido de suprimir la estancia de los menores en el entorno paterno durante la tarde-noche de los lunes.

Don Luis Pedro, a través de su demanda reconvencional, interesa la sanción de un régimen de custodia compartida, que se materializa, según su planteamiento, en la extensión de los fines de semana alternos hasta el lunes por la mañana, en que los comunes descendientes se reincorporarán a las actividades escolares, manteniendo las demás previsiones del convenio regulador sobre distribución de estancias en uno y otro entorno, con lo que cada uno de los padres estará el mismo tiempo con los menores, lo que, en el aspecto económico-alimenticio, se ha de traducir en la apertura de una cuenta conjunta mediante la que se abonarán, al 50% entre ambos litigantes, los gastos de la prole.

La Sentencia que, dictada por el Juzgador a quo, pone fin al procedimiento desestima las pretensiones articuladas por una y otra parte, manteniendo, en todos sus términos, el antedicho convenio regulador.

Y contra tal criterio decisorio se alzan ambos litigantes, si bien en sentido antagónico, insistiendo en la postura mantenida en sus respectivos escritos rectores del procedimiento.

En el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en apoyo de su planteamiento, la dirección Letrada de la Sra. Brigida alega que don Luis Pedro ha desplazado su domicilio fuera de Madrid, lo que, frente a su anterior situación residencial, supone un grave trastorno para los menores, pues tienen que madrugar mucho más para acudir al colegio. Y añade que, a menudo, el padre, debido a sus ocupaciones profesionales, no puede recoger a los menores en algún día entre semana en que le corresponde tenerlos en su compañía, lo que está afectando a dichos descendientes, que muestran ya problemas de conducta, mostrándose más tristes, taciturnos y callados, especialmente Adelaida .

Por su parte don Luis Pedro expone a la consideración del Tribunal que el régimen de custodia compartida es el modelo más justo y, en el caso, los tiempos de permanencia de los hijos con cada uno de sus progenitores han sido casi iguales desde el primer momento, por lo que la medida que se propone, ampliando los fines de semana a la noche del domingo, igualaría totalmente los tiempos, y no supondría cambio o alteración alguna, pues, en determinados fines de semana ya pernocta con dicho progenitor alguno de los hijos, a petición suya, cuando la madre lo permite.

Y en cuanto cada parte se opone al planteamiento efectuado de contrario, procede analizar la problemática suscitada a la luz de la doctrina emanada de la...

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