SAP León 292/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:522
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00292/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2012 0052393

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Hugo, Leandro

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Maximo

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CRESPO TASCON

Abogado/a: D/Dª SALOMÉ GARCÍA IGLESIAS

S E N T E N C I A Nº. 292/15

ILMOS. SRES.:

  1. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

  2. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.- Magistrado.

  3. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario 1/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada, Rollo de esta Sala 12/2014, por delito de violación contra Maximo, nacido el día NUM000 de 1974, natural de la feligresía de Vizela, concejo de Felgueiras (Portugal) hijo de Santiago y de Florencia, privado de libertad por esta causa desde el día 29 de diciembre de 2012, representado por la Procuradora Doña Beatriz Crespo Tascón y defendido por la Letrada, Doña Salomé García Iglesias, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Magistrado, Don TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 180.1.4ª del Código Penal, en relación con los artículos 178 y 179, del mismo Código, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, analógica del artículo 21.7ª, en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal, al hallarse el acusado en estado de intoxicación alcohólica. Consideró autor de tales hechos al procesado.

Y solicitó se le impusiera la pena de 13 años y 5 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, con abono del tiempo de prisión preventiva sufrida y con imposición de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del procesado a indemnizar a los hijos de la Sra Salome en la cantidad de 12.000 euros por daños morales sufridos y, en 240 euros, por lesiones causadas a la misma.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado por entender que los hechos no son constitutivos del delito de violación y, para el caso de condena, solicito se estimara concurrente la circunstancia atenuante, apreciada por el Ministerio Fiscal, de hallarse el acusado en estado de intoxicación alcohólica y, además, que se apreciara el grado de minusvalía del 35% por discapacidad psíquica, como atenuante analógica del articulo 21.7ª, en relación con los artículos 21.1 º y 20.1º del Código Penal,

HECHOS PROBADOS

Salome, era hermana de Maximo y, para el día 28 de diciembre de 2012, llevaban viviendo juntos sobre unos trece años, haciéndolo en esa fecha, ellos solos, en el piso NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Ponferrada.

Maximo, que durante la tarde de la referida fecha había ingerido, sin que conste cantidad y graduación de las mismas, bebidas alcohólicas y tenia, por eso, mermadas levemente sus facultades cognitiva y volitiva, llego entre las 21:00 y 22:00 horas a dicho domicilio en el que se hallaba su hermana, Salome, a quien se dirigió con palabras tales como "puta, hija de puta, que buena estás si lo hubiera sabido antes te hubiera violado".

Salome le reprochó esas expresiones a, Maximo, y, este, agarrando a Salome por el pelo y, dándole tirones, le condujo a su habitación, la de Salome .

Ya en dicha estancia, Maximo, aprovechándose de la confianza que les unía como hermanos y consciente de que, tanto la relación de convivencia entre ellos, como el hecho de ser en aquella fecha los únicos moradores habituales de la vivienda que ocupaban al punto de hallarse en dicho instante solos en ella, conformaban una situación facilitadora para satisfacer en aquel momento sus apetencias sexuales con ella, despojo a Salome de las ropas que vestía, hasta desnudarle por completo, desnudándose, también, él mismo.

Como Salome no aceptara tal conducta de Maximo, le gritó para que la dejara tranquila a la vez que intentaba zafarse de él sin conseguirlo llegando, Maximo, a darle un empujón a, Salome, contra la cama mientras le decía "te voy a violar puta" y le chupaba sus órganos sexuales.

Seguidamente, Maximo, colocándose sobre, Salome, y mientras le sujetaba por el cuello y los brazos, introdujo su pene en la vagina de, Salome, llegando a eyacular en su interior.

Mientras esto sucedía, Salome, en su afán por defenderse de, Maximo, le llegó a producir lesiones en la cara, consistentes en múltiples erosiones lineales (arañazos) en la región facial que, sin necesidad de asistencia facultativa, tardaron en curar 4 días.

Cuando, sobre las 3:50 horas del día 29 de diciembre de 2012, Salome, vio la oportunidad, vistiendo tan solo una camiseta, salio huyendo de, Maximo, buscando auxilio y, ya en la calle, coincidió con una patrulla de dos agentes de la Policía Local a quienes participó, desde ese momento, que había sido violada por su hermano. Igual clase de denuncia formuló, Salome, en la Comisaría de Policía, a las 10:29 horas de la referida fecha, denuncia que volvió a reproducir, aunque esta vez con términos mas amplios, el mismo día ante el Juzgado de Instrucción donde se le hizo el ofrecimiento de acciones y manifestó su deseo expreso de que, Maximo, fuera castigado a la vez que, por tenerle miedo y pensando en su propia seguridad y protección, pedía que no se acercara a ella.

Como consecuencia de tales hechos Salome resulto, también, con lesiones que le fueron apreciadas el mismo día 29 de diciembre de 2012, consistentes en:

Hematomas múltiples en formación en región facial bilateral.

Contusión-erosión en región supraciliar izquierda.

Contusión en región nucal. Erosiones lineales en espalda.

Hematomas con equimosis en caras laterales del cuello (mas en la izquierda).

Hematomas redondeados en ambas mamas.

Hematomas recientes y antiguos en ambas extremidades superiores.

Contusión en cara superior del hombro derecho.

Hematomas múltiples antiguos en cara anterior interna de ambos muslos y en región infraumbilical.

Tales lesiones, después de una primera asistencia facultativa, precisarían para su curación un periodo de 8 días, sin impedimento ni secuelas.

Salome, sobre las 21:00 horas del día 2 de enero de 2013, se arrojó por la ventana de su domicilio, falleciendo en el acto.

A, Salome, le sobrevivieron sus hijos: Leandro, Nicolas y Hugo, quienes, al serles hecho el ofrecimiento de acciones, expresaron su deseo de reclamar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados los hemos alcanzado tras la valoración en conciencia, como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las pruebas practicadas en el plenario, fundamentalmente, a partir de la reproducción de la declaración de, Salome, ante el Juzgado de Instrucción, el día 29 de diciembre de 2012, de la declaración del acusado, de las testificales, periciales y documentos obrantes en las actuaciones.

La relevancia que dejamos expresada para la declaración de, Salome, en la fase de instrucción requiere de algunas consideraciones que tienen que ver con la posibilidad de su valoración, por parte de este Tribunal, como prueba de cargo.

En tal sentido debe destacarse con la STS nº 940/2013 de 13 de diciembre que si bien el derecho a un proceso con todas las garantías exige, como regla general, que los medios de prueba se practiquen en el seno del juicio oral con plenitud de garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación ( SSTC 31/81 de 28 de Julio, 206/2003 de 1 de diciembre, 134/2010 de 3 de diciembre y 174/2011 de 7 de noviembre ), la necesidad de ponderar el citado derecho fundamental con otros intereses y derechos dignos de protección permite modular los términos de esa regla e introducir determinados supuestos de excepción siempre que se hallen debidamente justificados en atención a esos fines legítimos y, en todo caso, que permitan el debido ejercicio de la defensa contradictoria por parte de quien se encuentra sometido al enjuiciamiento penal. Como recuerda la STC 174/2011 de 7 de noviembre, dichas modulaciones y excepciones atienden a la presencia en juego de otros principios e intereses constitucionalmente relevantes que pueden concurrir con los del acusado. En tales casos excepcionales es posible modular la forma de prestar declaración e incluso dar valor probatorio al contenido incriminatorio de manifestaciones prestadas fuera del juicio oral siempre que se garantice suficientemente el derecho de defensa del acusado.

Así, continúa diciendo la citada STS 940/2013 de 13 de diciembre que: "hemos venido admitiendo, desde la STC 80/1986, de 17 de junio, la posibilidad de integrar en la valoración probatoria el resultado de diligencias sumariales de investigación, tales como, en particular, declaraciones testificales, mientras, entre otros requisitos, al acusado se le haya dado la posibilidad de someter tal testimonio a contradicción (entre otras, SSTC 345/2006, de 11 de diciembre, FJ 3 y 68/2010, de 18 de octubre, FJ 5). En línea semejante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que la incorporación al proceso de declaraciones que han tenido lugar en fase de instrucción no lesiona por sí misma los derechos reconocidos en los párrafos 3 d ) y 1 del art. 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales siempre que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral y que se hayan respetado los derechos de defensa del...

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