SAP Cáceres 296/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:491
Número de Recurso668/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00296/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2009 0403322

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000668 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 296/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 668/15

JUICIO ORAL: 424/13 JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecisiete de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por delitos de LESIONES contra Feliciano, Cesar, Fidel, Carlos, Edemiro, Esteban, Belarmino se dictó Sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que el acusado Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la tarde del día 30.11.09, sobre las 19.30 horas, cuando se encontraba en el interior del establecimiento-bar " Mayte " de la localidad de Pinofranqueado (Cáceres) comenzó una discusión con otro de los acusados, Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, en cuyo transcurso le propinó un puñetazo que impactó en su cara, sin que llegara a ocasionarle lesiones. Originada la disputa entre los dos acusados mencionados decidió intervenir otro de los acusados, Cesar mayor de edad y sin antecedentes penales, quien recibió un golpe que le dirigió Carlos con un vaso, llegándole a impactar en su cara y produciéndole lesiones consistentes en una herida incisa en región mandibular izquierda de 1,5 cm de longitud, precisando para su curación puntos de sutura, tratamiento médico-quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa y dilatándose por un periodo de 10 días no impeditivos y sin perjuicio estético valorado. A continuación del suceso explicado, Carlos, decidió abandonar el lugar en compañía de Edemiro y de Elias, temerosos de que las personas anteriormente descritas pudieran tomar represalias contra ellos por los hechos acaecidos en el interior del bar. Una vez en el exterior, y ante la posibilidad de que los acusados Esteban, Cesar, Belarmino, Feliciano e Fidel, en clara superioridad numérica pudieran agredirles, Carlos, Elias y Edemiro emprendieron la huida, siendo interceptado Edemiro por las personas anteriormente mencionadas, los cuales le agredieron con patadas y golpes. A consecuencia de ello, Edemiro, sufrió lesiones consistentes en rotura del ligamento lateral externo ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha ("rodilla inestable") con limitación para la flexión a 900 y para la sobrecarga en este miembro inferior derecho, herida inciso contusa en el tercer dedo de la mano derecha, en al cara externa de la falange media, hematoma a tensión en la región latero proximal de la pierna derecha, precisando para su curación- estabilización, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior en el Hospital Virgen del Puerto, con ingreso hospitalario por el tiempo de 6 días para intervención quirúrgica, posteriormente nueva cirugía con cinco días de ingreso, además de la inmovilización, medicación, antitrombóticos y fisioterapia rehabilitadora que precisó para ello, dilatándose por un periodo de 680 días, todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus funciones, de los que 11 requirieron hospitalización. Como secuelas, Edemiro presenta una cicatriz en ambos lados de la rodilla derecha y ligera atrofia muscular con perjuicio estético ligero valorado en 5 puntos, así como limitación en la flexión de la rodilla, valorado en 3 puntos y ligamentos laterales cruzados (parestesia) valorado con 4 puntos. Igualmente el referido resultado lesivo supone una situación de incapacidad para el desarrollo de su ocupación habitual como peón agrícola limitativa parcial, actual y revisable por mejoría antes de en un periodo de 2 años.

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Cesar, Belarmino, Feliciano, Fidel y Esteban como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de maltrato, antes definida, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados Cesar, Belarmino, Feliciano, Fidel Y Esteban de las dos faltas de maltrato que se les imputaban.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Carlos indemnizará a Cesar, en la cantidad de 300 euros por el total de los 10 días no impeditivos para el desarrollo de sus tareas habituales en que se dilató la curación de sus lesiones. Así como en la cantidad de 300 euros por el perjuicio estético a consecuencia de la cicatriz en la zona mandibular.

Los acusados Esteban,, Cesar, Belarmino, Feliciano e Fidel indemnizarán conjunta y solidariamente a Edemiro, en la cantidad de 40.140 euros por los 669 días impeditivos no hospitalarios y en la cantidad de 770 euros por los 11 días impeditivos hospitalarios en que se dilató la curación de sus lesiones, en la cantidad de 890 euros por la totalidad de las secuelas estéticas y funcionales, así como en la cantidad de 18.150 euros por el resultado limitativo parcial para su ocupación laboral, a consecuencia de las secuelas funcionales permanentes. Se imponen las costas causadas a los acusados. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Esteban, Cesar, Belarmino, Feliciano, Fidel, Carlos y Edemiro, que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, verificados los traslados oportunos con el resultado que consta, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el día 8 de junio de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia en fecha 3 de marzo de 2015, se interponen sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Esteban, Cesar, Belarmino, Feliciano, Fidel, Carlos y Edemiro, cada uno en base a los motivos y razones que se contienen en sus respectivos escritos y que a continuación examinaremos.

De entrada, será preciso distinguir entre aquellos recursos formulados por los acusados Esteban, Cesar, Belarmino, Feliciano, e Fidel, todos ellos con la misma defensa y representación, y los que asimismo formulan el también acusado Carlos y el propio denunciante/acusador particular Edemiro . Por lo que respecta a los cinco primeros recursos, sustancialmente son coincidentes en cuanto a los argumentos esgrimidos, ya que en ellos se invoca el " error en la valoración de la prueba " en que habría incurrido, según sus alegaciones, el Juzgador de instancia, referido a diversos extremos de la secuencia de hechos que constituye el relato de los acontecimientos acaecidos el día 30 de noviembre de 2009, e igualmente, se denuncia la presunta "infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo " . El también acusado Carlos asimismo recoge como motivo primero y único de su recurso el "error en la valoración de la prueba que conlleva la equivocación del Juzgador a quo ", y por último, en cuanto al recurso que formula el acusador particular Edemiro, invoca también error del Magistrado en cuanto a la valoración de los aspectos de la prueba referidos a la cuantificación del perjuicio sufrido, discrepando de la indemnización que le ha sido concedida por el concepto de secuelas.

Siendo así, como quiera que todos los recursos se encuentran sustancialmente relacionados y discutiéndose en todos ellos cuestiones de hecho al mostrar su desacuerdo los apelantes con las conclusiones a que ha llegado el Juzgador de instancia, optará la Sala por un estudio conjunto de las mencionadas apelaciones, si bien sin ignorar las particularidades de cada una de ellas, referidas a la concreta participación de los distintos protagonistas, a la vez que distinguiendo, como se hace en la Sentencia, a los efectos de facilitar el análisis, entre los sucesos que habrían tenido lugar en el interior del establecimiento " Bar Mayte ", y los que luego se producen en el exterior, indagando...

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