SAP A Coruña 183/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1474
Número de Recurso247/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2015

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 247/15

S E N T E N C I A

Nº 183/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a tres de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Heraclio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA MARÍA REY FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ARANZAZU LOPEZ ROMAY, y como parte demandada-apelada, VFUS ARMONÍA GALICIA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. PABLO GEIJO REIJA, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 16-3-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovido por Heraclio, representado por la procuradora DOÑA MARTA REY FERNANDEZ, contra la entidad VFUS ARMONIA GALICIA S.L. en liquidación, representada por el procurador DON JOSE AMENEDO MARTINEZ, a la que libremente absuelvo de cuantos pedimentos se le dirigieron.

Impongo a la parte actora las costas del juicio en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por el demandante D. Heraclio, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclame la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos sociales, adoptados por la junta general ordinaria de la entidad demandada VFUS ARMONÍA GALICIA S.L., celebrada el 27 de junio de 2013, con la cancelación, en su caso, de la inscripción del depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, por ser dicho acuerdo nulo, así como el de disolución de la sociedad y asientos posteriores incompatibles con la sentencia, postulando igualmente que se acuerde por el Registro Mercantil la designación de auditor, según lo solicitado por la minoría -el demandante- en escrito de fecha 26 de marzo de 2013, para verificación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio impugnado, con retroacción de todas las acciones acometidas hasta la fecha que se vean afectadas por los precitados acuerdos, todo ello con condena en costas.

Seguido el juicio con todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población, que desestimó íntegramente la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, que se funda en la infracción del art. 262.5 del TRLSC, relativo al derecho del socio minoritario para solicitar la designación de auditor para revisar las cuentas anuales de la mercantil demandada, señalando que no es obstáculo para ello no haber recurrido la resolución de la registradora mercantil, que negó tal nombramiento, con el argumento de que la sociedad ya había designado auditor, toda vez que "la calificación registral es una cuestión de puro Derecho administrativo, que posee sus propios procedimientos y recursos gubernativos y que, cuando entra en vía judicial, lo hace atribuyéndose competencia a la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, no a la Civil, en virtud del principio de justicia improrrogable y de lo previsto en el art. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa".

El mentado recurso no ha de prosperar, ratificándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Conforme a lo normado en el art. 265.2 del TRLSC, en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a...

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