SAP Vizcaya 38/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteCRISTINA DE VICENTE CASILLAS
ECLIES:APBI:2015:984
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.1-14/014469

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2014/0014469

Rollo penal ordinario 58/2014

Atestado nº: LLAMADA TELEFONICA

218-14

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao

Procedimiento: Sumario 1175/2014

Contra / Noren aurka: Agustín

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a / Abokatua: MARIA CRUZ FERNANDEZ RODRIGUEZ

Felicisimo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: GRACIA JARDON BAEZA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

SENTENCIA Nº 38/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

Dª. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto en Juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia el Sumario Ordinario nº 1175/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao, por un delito continuado de agresión sexual a menores con penetración previsto en los artículos 183.3 y 4 d ) y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de agresión sexual a menores sin penetración previsto en los artículos 183.2 y 4 d) del mismo cuerpo legal, contra el procesado Agustín, nacido en Bolivia el NUM000 de 1985, hijo de Sebastián y Natalia, con N.I.E. nº NUM001, en situación irregular en España al haberle sido denegada la renovación de su permiso de residencia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA CRUZ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ejerciendo la Acusación Particular DÑA. Felicisimo, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA ELENA MANUEL MARTÍN y defendida por la Letrada DÑA. GRACIA JARDÓN BAEZA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Ertzaintza nº NUM002 en fecha 19 de abril de 2014, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao el presente Sumario Ordinario, en el que fue acusado Agustín ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial y formado el oportuno Rollo de sala, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la Vista Oral que ha tenido lugar el día 7 de mayo de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modifió sus conclusiones:

En la 2ª los hechos son constitutivos de un único delito continuado de Agresión sexual a menores previsto en los artículos 183.3 en relación el con artículo 183.2 y 183.4 d ) y 74 del Código Penal .

En la 5ª procede imponer la pena de catorce años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, así como prohibición de aprosimarse a Felicisimo, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de veinte años y abono de costas, debiéndo indemnizar el acusado a Felicisimo por las secuelas psicológicas causadas en la cantidad de 30.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la Acusación Particular, se modifica en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado y el propio interesado motraron su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Queda probado y asi se declara que entre los años 2003 y 2012 el acusado mantuvo una relación sentimental con convivencia con Piedad, quien tiene una hija, Felicisimo, fruto de una relación anterior, nacida el día NUM003 de 2000 y también convivía con ellos en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Erandio.

En el año 2008, cuando Felicisimo contaba con ocho años de edad, Agustín comenzó a acudir a la habitación de la niña prácticamente a diario con la excusa de contarle un cuento, permaneciendo solos en el cuarto de la menor, momentos que aprovechaba el acusado para realizar tocamientos a Felicisimo en los pechos y en la vagina con ánimo libidinoso. Para que no contara estos hechos a su madre, Agustín le decía a la niña que si Piedad se enteraba de lo que le hacía, le mataría y su madre acabaría en la cárcel, de forma que ellos y sus hermanos se quedarían solos.

En el año 2012, cuando la menor cumplió doce años y a pesar de su rechazo, el acusado la penetró vaginalmente, utilizando amenazas de matarla o matar su madre y simulando en muchas ocasiones estar bajo los efectos del alcohol al conocer el pánico que la niña sentía hacia él cuando bebía demasiado dada su agresividad. El acusado continuó obligando a Felicisimo a mantener con él relaciones sexuales con penetración de forma frecuente, casi todas las semanas, coaccionándola y amenazándola de muerte para que no contara nada a nadie.

Después de la ruptura de la relación sentimental con la madre de la niña, el acusado pasó a residir en otro domicilio, y tenía prohibido por la Sra. Piedad que visitara en la vivienda a sus dos hijos, fruto de la convivencia de ambos, cuando ella no estuviera presente. A pesar de esta prohibición, el acusado, quien poseía una cópia de la llave del referido domicilio, acudió a ésta durante casi dos años todos los sábados entre las 6,30 y las 9,30 horas, a sabiendas de que Piedad salía de la vivienda y permanecía fuera de la misma durante ese tramo temporal dedicándose a sus ocupaciones laborales. Agustín obligaba con amenazas a la menor Felicisimo a franquearle la entrada, o utilizaba cópia de la llave del domicilio, y una vez en el interior, ordenaba a la niña que fuera a su habitación, en donde él también entraba y la penetraba vaginalmente contra la voluntad de ésta. Sobre la 1 horas del día 19 de abril de 2014, el acusado, habiendo visto a Piedad tomando una consumición en un bar, decidió acudir a la vivienda de ésta para manterner nuevamente relaciones sexuales con Felicisimo, la cual contaba en esos momentos con catorce años de edad. Tras tocar insistentemente el timbre del portero automático, la niña abrió la puerta...

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