SAP Vizcaya 26/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2015:720
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/022729

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0022729

Rollo penal abreviado 5/2015 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1901/2014

Contra / Noren aurka: Carlos Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: SANDRA PEREZ ALBA

Abogado/a / Abokatua: ISABEL SANCHEZ-MORA DEL ARCO

SENTENCIA Nº: 26/2015

ILMOS. SRES.

Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de Abril de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1901/14 del Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao, en la que figuran como acusado Carlos Francisco con DNI núm. NUM001, nacido en Bilbao el NUM002 /1975 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representadas por las Procuradoras Dª. Sandra Pérez Alba, defendido por la Letrada Dª Isabel Sánchez Mora, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. Inés Fuertes.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado núm. NUM000 incoado por la Policía Municipal de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado

D. Carlos Francisco y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 21/01/2015. Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día 24 de Marzo de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal . Es responsable en concepto de autor el acusado conforme al artículo 27 y 28 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga una pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 254 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53.2 del CP de 5 días de privación de libertad y las costas del procedimiento.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, señaló que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena al acusado, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2,00 horas del día 21 de junio de 2014 el acusado Carlos Francisco, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en la calle Barrencalle de Bilbao, entregó a Domingo una bolsita que contenía 0,387 gramos de anfetamina con una pureza del 1,5% expresada en anfetamina base.

En el momento de la detención el acusado portaba otras cuatro bolitas que contenían 4,661 gramos de anfetamina con una riqueza del 4,9% expresada en anfetamina base, 1,321 gramos de anfetamina con un a riqueza del 2,5%, 2,192 gramos de anfetamina con una riqueza del 2,7% y 2,369 gramos de anfetamina con una riqueza del 3,2% expresada en anfetamina base.

El precio de un gramo de anfetamina en el mercado ilícito al momento de los hechos era de 20 euros.

La anfetamina es una sustancia estupefaciente sometida al control internacional incluida en la lista II del Convenio sobre sustancias psicotrópicas hecho en Viena el 21 de febrero de 1971.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías de inmediación, oralidad y contradicción, y que en este caso desvirtúan la presunción de inocencia que ampara al acusado Sr. Carlos Francisco .

En concreto, se han valorado por esta Sala las manifestaciones de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao que comparecieron en calidad de testigos y que habían intervenido en la operación y detención del acusado.

Así, compareció el agente NUM003 y manifestó que estaba en la zona de paisano y observó una transacción; que un chico se acercó al supuesto vendedor e intercambió dinero por una bolsa pequeña blanca. Que después siguieron al comprador y le ocuparon la bolsa, que vió la transacción de cerca, que fue tras el comprador y le interceptó a 30 o 40 metros. A preguntas de la letrada de la defensa el agente sostuvo que vió la entrega del dinero, que era un billete doblado y que sabe que fue un billete por la experiencia previa y por el gesto.

Siguiendo con el examen de la prueba, el agente que acompañaba al anterior (agente NUM004 ) y que no observó la transacción, explicó que su intervención se produjo a continuación, en concreto manifestó que se quedó controlando al vendedor y que cuando sus compañeros le confirmaron la ocupación de la droga al comprador, procedió a identificar al acusado y a cachearle, ocupándole una serie de bolsitas con sustancia estupefaciente, que hemos descrito en el relato fáctico y proceder a su detención.

Los otros dos agentes que declararon en la vista...

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