SAP Badajoz 161/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:603
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00161/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

Mérida

SENTENCIA 159/15

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil número 170/2015.

Procedimiento ordinario 107/2014.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida, a 30 de junio de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del procedimiento ordinario 107/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, siendo parte apelante el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida", representado por el procurador don Luis Mena Velasco y defendido por el letrado don Diego Castillo Guijarro; y parte apelada don Sabino, representado por el procurador don Juan Luis García Luengo y defendido por el letrado don Javier Ortega Enciso.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de número 2 de Mérida, con fecha 17 de marzo de 2015, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por don Sabino contra el Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 6.180 euros, más los intereses procesales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Sabino, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de junio de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: inexistencia de contratación, falta de acreditación del objeto del contrato, infracción de los artículos 1544 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la apreciación de las pruebas practicadas.

El "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida" discute la existencia misma del contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud don Sabino reclama los honorarios que le han sido reconocidos en la instancia. Aparte de alegar en motivo distinto la inexistencia de precio cierto, niega la realidad misma del encargo. Cuestiona que el testimonio de don Arturo, a la sazón exgerente del Consorcio, más un supuesto informe del señor Sabino unido a un correo electrónico, sean pruebas suficientes para tener por cierta la contratación. Hace valer que no existe contabilidad, ni cuentas anuales del ejercicio 2010, año en el que supuestamente se consumó el contrato litigioso. También resalta que el pretendido contrato no tendría causa, pues, al tratarse de una entidad pública, el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida" debe justificar sus solicitudes de subvención por la Intervención u órgano equivalente de control de la comunidad autónoma, no mediante el informe de un auditor particular.

Este primer motivo no puede acogerse.

Ciertamente, la práctica enseña que, en este tipo de contrataciones, un arrendamiento de servicios, suele existir casi siempre un principio de prueba documental. Y más si cabe cuando el arrendador es una entidad pública. Resulta inaudito que el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida" obrara al margen de toda diligencia y rigor a la hora de contratar. Ahora bien, por desgracia, la experiencia más reciente también enseña que, en ocasiones, en el sector público, los modelos de conducta han pasado al olvido, de forma que determinados comportamientos, antes impensables, están a la orden del día.

Estas consideraciones viene a cuento porque, aun siendo plausibles los argumentos esgrimidos por el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida", compartimos la valoración de las pruebas realizada por la juez de instancia. Hay elementos de juicio que confirman el encargo y posterior servicio prestado por don Sabino . Por supuesto que la contratación no fue regular, pues no siguió los trámites que la buena administración exigía, y pudiera ser también que el servicio prestado no fuera necesario o útil a los fines perseguidos, pero, con todo, lo cierto es que el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida" negoció de forma verbal con el señor Sabino . Como apunta la juez de instancia, al margen de la poco fiable declaración del exgerente del Consorcio don Arturo, que está sujeto a un procedimiento penal por su gestión, hay constancia documental de que el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida" remitió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte un expediente que incluía, entre otras cosas, el informe elaborado por don Sabino, que es sobre el que descansa la reclamación. La aportación de dicho informe por el "Consorcio Patronato del Festival de Teatro de Mérida" en un trámite previo a la...

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