SAP Barcelona 230/2015, 20 de Mayo de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:4785
Número de Recurso710/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 710/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 58/2013

S E N T E N C I A núm. 230/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 58/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Ramona quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANKIA SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de julio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Ramona en nombre de su madre doña Marí Trini, contra BANKIA SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar la nulidad de los contratos suscritos de las tres compras de participaciones preferentes por importe total de 86.000 euros, condenando a la demandada a la devolución del principal invertido que asciende a 86.000 euros y los frutos que el capital ha generado, que se materializa en el interés legal devengado desde la compra de los títulos; la parte actora deberá reintegrar a la parte demandada la totalidad de los importes abonados como intereses durante el periodo de vigencia de las participaciones, con el interés legal desde el instante en que se formalizaron. En ejecución de sentencia deberá determinarse concretamente la liquidación de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria ( art. 219.2 LEC ) que se acaba de citar, determinándose la cantidad que, por vía de la compensación judicial, resulte ser acreedora la parte actora. Todo ello imponiendo a la demandada BANKIA el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de mayo de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 58/2013 seguido a instancia de Doña Ramona contra BANKIA, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANKIA, S.A. en solicitud de que se "acuerde dictar sentencia que, estimando el presente recurso por los motivos aducidos en el cuerpo de este escrito, revoque la sentencia que se recurre, dictando otra más ajustada a Derecho que desestime en su integridad la demanda interpuesta por DOÑA Ramona contra BANKIA con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la Parte Actora", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que "se dicte una Sentencia en la que:

-Se declare la nulidad de los contratos de compra de las participaciones preferentes de mis mandantes con la demanda en los años 2009 y 2010.

-Y declarada esa nulidad se restituyan las prestaciones de conformidad con la Ley Y

Se restituya a:

-A Doña Ramona, en nombre de su madre, la cantidad de 86.000 euros, con la deducción de los intereses percibidos y más los intereses legales del principal desde la fecha de los contratos.

Y como segunda acción:

-Se declare la resolución d los contratos de compra de las participaciones preferentes de mis mandantes por incumplimiento del deber de información de la entidad financiera y por impago de intereses condenando a la demandada al pago de daños y perjuicios en la forma siguiente:

-A Doña Ramona, en nombre de su madre, la cantidad de 86.000 euros, cantidad correspondiente a la inversión efectuada por los Sres. Ramona, más los intereses legales del principal desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Alegó, en síntesis, que " Los demandantes son:

Doña Ramona, de 44 años de edad, con domicilio en..., que actúa en nombre y representación de su padre Don Edemiro que falleció el día 31 de enero de 2012 y de su madre doña Marí Trini de 80 años de edad y que tiene enfermedad de Alzheimer.

De Documento nº 1 se acompaña copia de escritura de aceptación de herencia...

Así fue que el 29 de septiembre de 2009 los padres de la Sra. Ramona compraron 60.000 euros de participaciones preferentes, el 1 de febrero del año 2012, 16.000 euros más del mismo producto y el 30 de agosto de 2010, 10.000 euros más. Total 86.000 euros...

Cuando compraron por primera vez en el año 2009, los Sres. Edemiro - Marí Trini tenían respectivamente 78 y 77 años de edad.

...ni uno ni otro tenían formación financiera para poder comprender la complejidad de los productos que les colocó la Caixa Laietana. Pero..., es que además no se les dio información complementaria ni antes ni después de las órdenes de compra.

Se limitaron a suscribir de una forma mecánica las órdenes que les presentaba la Caixa Laietana, que además era la operativa bancaria usual.

Cuando la hija del matrimonio ha intentado recuperar el capital que habían invertido sus padres ha recibido negativas continuadas.

... La acción que ejercían mis mandantes es la de nulidad de los art 1301 y ss del Código Civil al entender que el contrato que firmaron con la demandada en los años 2009 y 2010, adolece de vicio en el consentimiento y error en el mismo, ya que cuando se firmó los mismos, no comprendieron bien lo que firmaban, ni podían haberlo, dada la naturaleza y peculiaridad del producto que se les ofreció.

Como segunda acción, se solicitará la resolución del contrato por suponer la conducta de la entidad financiera una deficiente información causante de un incumplimento contractual... ".

Admitida a trámite la codemandada BANKIA, S.A. se opuso a la demanda y solicitó al Juzgado que "dicte Sentencia por la que:

  1. DESESTIME ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada de contrario y absuelva a esta parte de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora por imperativo legal.

  2. SUBSIDIARIAMENTE, y para el hipotético y negado supuesto de que se estimase la nulidad o resolución de los contratos sobre los Títulos, y atendiendo las distintas partes que, tras la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario planteada, terminen compareciendo en el presente procedimiento como partes, se proceda según lo dispuesto en el artículo 1300 y siguientes del Código Civil y, en todo caso, la Parte Actora deberá devolver la totalidad de los rendimientos percibidos de la respectiva Entidad Emisora de los Títulos, quedando pendiente de determinarse el importe total y definitivo.

  3. SUBSIDIARIAMENTE, y para el hipotético y negado supuesto de que se estimase la nulidad o resolución sobre la adquisición de las acciones de BANKIA, se proceda según lo dispuesto en el artículo 1300 y siguientes del Código Civil ".

Alegó, también en síntesis, tras oponer la excepción de litisconsorcio pasivo necesario de CAIXA LAIETANA, SOCIETAT DE PARTICIPACIÓNS PREFERENTS, S.A., " Segundo. Ausencia de error en el consentimiento en la suscripción de Títulos por la Parte Actora"; "Tercero. Devolución de "todas las prestaciones en caso de nulidad o resolución de los contratos"; "Cuarto. Respecto de los intereses reclamados ".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación BANKIA en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La apelante, tras una alegación previa titulada "Resolución que se apela y pronunciamientos que se impugnan", alega, en esencia: "Primero. Tercera (sic).- Indefensión por imposible práctica de la prueba: vulneración del artículo 24 de la Constitución Española "; "Segundo. Incorrecta constitución de la relación jurídico procesal pasiva (intervención adhesiva simple y/o litisconsorcial)"; "Tercero. De la relación existente entre la Parte Actora y Bankia: ausencia de labores de asesoramiento financiero a la Parte Actora"; "Cuarto. Error en la valoración de la prueba: inexcusabilidad del error alegado por los demandantes en la compraventa de títulos"; "Quinto. Error en relación con la carga de la prueba: deber de probar la existencia de vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de Títulos por quien lo alega"; "Sexto. Sobre el supuesto incumplimiento por parte de BANKA de su obligación de informar"; "Séptimo. Sobre la falta de trascendencia anulatoria de la infracción de normas administrativas"; "Octavo. Falta de pronunciamiento y motivación respecto a la moderación de los intereses reclamados" y "Noveno. Imposición a la parte demandante de las...

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