SAP Barcelona 249/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2015:4518
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08298 - 43 - 2 - 2010 - 1657563

Rollo Apelación penal nº 45/2015 -H

Procedimiento abreviado 141/2012

Juzgado Penal 1 Manresa

S E N T E N C I A nº 249/2015.

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Dª Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil quince .

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.141/2012, sobre delito Contra la Hacienda Pública y Falsificación de documento público, oficial o mercantil, procedente del Juzgado Penal 1 de Manresa, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 45/2015-H habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Dª Piedad

, representada por la Procuradora Dª María Soledad López García y defendida por la Letrada Dª Laia Vergés Balart; D. Marcial, Dª. Africa y D. Ezequias, representados por la Procuradora Dª María Teresa Bofías i Alberch y defendidos por el Letrado Juan I. Sanz Caballero, y D. Hipolito, representado por la Procuradora Dª Esther Roqueta Mauri y defendido por el Letrado D. Miguel Capuz, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, representada por la Letrada Dª Marta Jauregui Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Manresa, con fecha trece de octubre de dos mil catorce se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 141/2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" CONDENO a los acusados Marcial, Africa y Ezequias como autores penalmente responsables cada uno de ellos de seis delitos contra la Hacienda Pública, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, y a Hipolito como cooperador necesario de seis delitos contra la Hacienda Pública, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en su conducta, a las penas respectivas para cada uno de los delitos de un año de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social durante cinco años y multa en cada delito del doble de la cuota defraudada, resultando una suma final por multa de dos millones seiscientos dos mil veinte euros (2.602.020 euros). CONDENO a Marcial, Africa, Ezequias, y a Piedad como autores penalmente responsables cada uno de ellos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas respectivas para cada uno de ellos de veintiún meses y un día de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a la pena de nueve meses y un día de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

CONDENO a Hipolito, como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión, a la pena de veintiún meses y un día meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a la pena de nueve meses y un día de multa a razón de una cuota diaria de cien euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp en caso de impago.

ABSUELVO a Piedad como autora penalmente responsable de los seis delitos contra la Hacienda Pública que se la imputaban.

CONDENO a los acusados Marcial, Africa, Ezequias, Piedad y a Hipolito a indemnizar de manera conjunta y solidaria con los responsables civiles directos la compañía SERVEIS DE LA CARN COOP

C.L, por el importe integro de la defraudación y la sociedad PSICOSISTEMS S.L, o, BRAYSISTEM S.L, hasta el importe de las facturas defraudadas en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL DIEZ EUROS

(1.301.010 euros) con los intereses del art 26.6 LGT, esto es, con el interés legal del dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su devengo, lo que en el impuesto de sociedades deberá computarse desde el día 26 de Julio de 2006-2007 y 2008 para cada uno de las cuotas respectivas mientras que para el impuesto del valor añadido deberá computarse desde el día 31 de Enero de 2006- 2007 y 2008 respectivamente.

No procede alzar las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento, manteniéndose además los embargos decretados.

Las costas de este proceso se imponen a los acusados por iguales partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes apelantes indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Sra. Secretaria judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal, señalándose el día trece del corriente mes para la deliberación y fallo del presente rollo de apelación, quedando las actuaciones sobre la mesa de la Magistrada ponente para dictar la resolución.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal, excepto que no se considera probado que D. Ezequias, Dª Africa y Dª Piedad tuvieran intervención alguna en la Gestió de Serveis de la Carn SCCL, que era llevada, con carácter exclusivo, por D. Marcial . Tampoco se tienen por probadas las cuotas defraudadas del Impuesto de Sociedades, cifradas en 205.589,47 Euros en el año 2005; 252.055 Euros en el año 2006 y 297.324 Euros en el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Dª Piedad .

En primer lugar se solicita que se declare la nulidad del Expediente Administrativo que se aportó a la presente causa, con la querella formulada por la Fiscalía. La resolución de este motivo no es necesaria para resolver el presente recurso. Pero la Sala quiere hacer unas precisiones. En el proceso penal pueden resultar nulos los actos judiciales, bien al amparo del Art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se infringe una norma procesal por el órgano judicial y con ello se cause auténtica indefensión material al imputado. También son nulas las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales al amparo del Art. 11.1º de la L.O.P.J . Pero ello siempre dentro del proceso penal. Las presuntas irregularidades cometidas por la Administración no son revisables en el ámbito penal. Los informes emitidos por los funcionarios de la Hacienda Pública se introducen en el proceso penal, donde se aportan con todas las garantías que el proceso penal exige y son sometidas a debate en el acto del juicio oral; si estas garantías procesales penales se cumplen esos informes tendrán valor de prueba de cargo y serán valoradas por el juzgador. Y ello es lo que ha ocurrido en el presente caso.

SEGUNDO

A la recurrente se la condena como autora de un Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil, y se la absuelve como autora de seis delitos contra la Hacienda Pública.

La sentencia establece que respecto a esta acusada no se aportó prueba alguna que acreditara su participación en los delitos contra la Hacienda Pública. Solo trabajó un año en la cooperativa y no consta que tuviera intervención alguna en la gestión de la misma. Si ello es así, no puede ser condenada por el Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil, pues no hay prueba alguna de que conociera que se utilizaron facturas que no obedecían a operaciones comerciales para defraudar en el I.V.A. Absolverla por los delitos contra la Hacienda Pública y condenarla por del Delito de Falsedad documental supone una incongruencia. La misma falta de prueba incriminatoria afecta a los dos delitos. Por ello procede su Absolución.

TERCERO

Recurso de D. Marcial ; Dª Africa y D. Ezequias .

En primer lugar se solicita que se declare la nulidad del juicio oral, porque la parte propuso prueba testifical, relativa a los trabajadores de la cooperativa y le fue denegada. La nulidad conforme al Art. 238.3º

L.O.P.J . requiere infracción de norma procesal y causación de indefensión material. La denegación de prueba, aunque sea pertinente no infringe ninguna norma procesal. El remedio para ello está en el Art. 790.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a la parte solicitar, para su práctica en la alzada, la prueba que le fue indebidamente denegada en...

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