SAP Almería 155/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:319
Número de Recurso637/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401342C20110011616

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 637/2014

Asunto: 100675/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 1354/2011

Juzgado de origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Apelante: GRANJASOL SA

Procurador: JUAN GARCIA TORRES

Abogado:

Apelado: GRUPO INMOBILIARIIO RIQUELME SL

Procurador: ROSA MARIA GODOY BERNAL

Abogado:

S E N T E N C I A nº 155/15

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

=====================================

En Almería, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 637/2014, el juicio ordinario registrado con el número 1354/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería.

Es parte apelante GRANJASOL SA, representado por el Procurador D. JUAN GARCÍA TORRES y asistido por letrado D. ANTONIO SELFA MORALES.

Es parte apelada GRUPO INMOBILIARIO RIQUELME SL, representado por la Procuradora Dª ROSA MARÍA GODOY BERNAL y asistida por letrado D. ANTONIO MORET MARTÍN.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 30 de junio de 2011, la representación procesal de Grupo Inmobiliario Riquelme SL presentó demanda contra Granjasol SA, por la que se solicitaba el dictado de una sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 650.000 #, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que el día 31 de julio de 2007, que con la demandada otorgó un contrato de opción de compra sobre un solar stio en Vícar, donde tiene Granjasol SL su domicilio social. En ejecución de dicho contrario, entregó a la demanda 900.000 #, a través de metálico y pagarés. El día 17 de enero de 2008, las partes resolvieron el contrato, y, para la devolución de lo entregado, Granjasol SA constituyó hipoteca sobre la finca registral 10420 del municipio de Vícar. Ejecutada la hipoteca, obtuvo la adjudicación por el importe de 250.000 #, siendo así que aún quedaba el resto por cubrir, todo y que aún quedan aún dos hipotecas preferentes que están ejecutando sus derechos.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. Escritura de constitución hipotecaria otorgada en Vícar el día 17 de enero de 2008 ante el Notario D. Higinio Pi Guirado, con el número 86 de su protocolo entre Grupo Inmobiliario Riquelme SL y Granjasol SA, y su complementaria; 2. Certificación registral de la finca 10420; 3. Escritura de adjudicación otorgada en Vícar a 9 de marzo de 2011; 4. Nota simple informativa de Granjasol SA. Durante la tramitación del procedimiento. 1. Edicto de emitido por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Almería en autos de ejecución hipotecaria 170/2011, y acta de subasta de 22 de febrero de 2012.

  4. - Consta Provincia de 3 de diciembre de 2011 por la que se declaraba a Granjasol SA en situación procesal de rebeldía.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería dictó sentencia 50/2012, de 20 de abril, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil demandante Grupo Inmobiliario Riquelme SL frente a la mercantil Granjasol SA en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 650.000 euros, más los intereses que correspondan desde el día 16 de junio de 2010. Más los intereses legales del artículo 576 de la LEC aplicables. Y con expresa imposición de costas a la parte demandad".

  6. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Quedan acreditados los hechos constitutivos de la documental aportada a las actuaciones; 2. Los documentos aportados no fueron impugnados, por lo que hacen prueba plena de los hechos que documentan; 3. Son de aplicación a este caso los arts. 1089, 1091, 1100, 1101, 1108, 1152 y 1255 Cc ; 4. La mora comienza según el requerimeitno efectuado a 16 de junio de 2010 según el documento nº 3 de demanda.

  7. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 31 de julio de 2013 presentó escrito de apelación la representación procesal de la demandada personada en autos. Alegaba los siguientes motivos.

  8. Error en la valoración de la prueba; 2

  9. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 12 de septiembre de 2013, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El único motivo de recurso se refiere a la alegación genérica de error en la valoración de la prueba, aunque referido a una serie de puntos sucesivos, alguno de los cuales no tienen nada que ver con el error de la valoración de la prueba, sino con una posición netamente jurídica consistente en la crítica al procedimiento notarial de ejecución hipotecaria que se analizará en lo sucesivo.

  2. - En primer lugar, se alega nulidad del procedimiento de ejecución extrajudicial, por entender el recurrente que se ha utilizado una vía incompetencial. Concretamente, estima infringido el recurrente el art. 236 del Reglamento Hipotecario, cuyo párrafo primero dice lo siguiente: la realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno. Según la recurrente, la finca se encuentra en Vícar, siendo así que el procedimiento se siguió ante Notario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR