SAP Almería 93/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:271
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20120000453

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 382/2014

Asunto: 100408/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 446/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Negociado:

Apelante: DIRECCION000 CB

Procurador: MARIA LUISA ALARCON MENA

Abogado: MARTIN PEREZ, MERCEDES

Apelado: Jacobo

Procurador: ANTONIA ABAD CASTILLO

Abogado: FERNANDO DE LUCAS COLLANTES

S E N T E N C I A Nº 93/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 382/2014, el Juicio Ordinario registrado con el número 446/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

Es parte apelante DIRECCION000 CB, representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA ALARCÓN MENA y asistida por letrado Dª MERCEDES MARTÍN PÉREZ. Es parte apelada D. Jacobo, representado por la Procuradora Dª ANTONIA NURIA ABAD CASTILLO y asistido por letrado D. FERNANDO LUCAS COLLANTES.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 18 de julio de 2012, Dª María Luisa Alarcón Mena, en nombre y representación de DIRECCION000 CB, presentó demanda de juicio ordinario contra Frudelia SL,

    D. Jacobo y D. Raimundo, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 83789,97 #, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es productora de frutas y hortalizas, y, en tal calidad, suministró a la mercantil demandada productos para su venta mayorista y minorista, no obstante lo cual, desde el día 4 de enero de 2012, la demandada ha dejado de pagar las facturas, estando en debe en la cantidad de 83.789,97 #. Considerando que la sociedad podía estar en situación de quiebra futura, pretendía, además, la extensión de responsabilidad al resto de codemanadados como adminsitradores de la mercantil.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1. Factura 11/000001, de 4 de enero de 2012, por importe de 23.290,81 #; 2. Factura 11/000002, de fecha 6 de enero de 2012, por importe de 11.306,62 #; 3. factura 11/000003 de fecha 8 de enero de 2012, por importe de 12.619,33 #; 4. Factura 11/000004, de 10 de enero de 2012, por importe de 28.086,13 #; 5. Factura 11/000005, de 11 de enero de 2012, por importe de 6.718,98 #;

  4. Albarán de 13 de julio de 2011; 7. pagaré de 12 de noviembre de 2011 por importe de 16.255 #; 8. pagaré de 14 de enero de 2012 por importe de 8750 #; 9. pagaré de 23 de enero de 2012 por importe de 4.200 #; 10. pagaré de 28 de enero de 2012 por importe de 4750 #; 11. pagaré de 31 de enero de 2012 por importe de 6555 #; 12. pagaré de 5 de febrero de 2012 por importe de 8551 #; 13. Cuenta de mayor del cliente demandado; 14. Cuentas anuales de Frudelia SL del ejercicio 2008; 15. Cuentas anuales de Frudelia SL del ejercicio 2010; 16. Certificación de la hoja abierta en el Registro Mercantil de Frudelia SL; 17. Informe económico de Asesoría Garber SL. Durante la tramitación del procedimiento, 1. Certificaciones del Registro de la propiedad en cuanto a la determinación de bienes de D. Jacobo ; 2. Información mercantil de Frudelia SL.

  5. - Consta contestación escrita de D. Jacobo, en el sentido de oponerse a la demanda por los siguientes motivos. 1. Cierta la entrega de mercancía, pero surgieron discrepancias sobre calidades; 2. Dimisión de su cargo a 6 de marzo de 2012, inscrita a 11 de abril de dicho año; 3. Invalidez del dictamen pericial aportado de contrario.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura de dimisión de administrador mancomunado de la sociedad Frudelia SL otorgada por D. Jacobo ante el Notario de El Ejido D. Eduardo Echeverría Soria, a 6 de marzo de 2012, con el número 191 de su protocolo.

  7. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó sentencia de 5 de julio de 2013, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª María Luisa Alarcón Mena, en nombre y representación de DIRECCION000 CB frente a Frudelia SL, D. Raimundo y D. Jacobo, 1. Condeno a Frudelia SL a pagar al actor la cantidad de ochenta y tres mil setecientos ochenta y nueve euros con noventa y siete céntimos de euros (83.789,97 #),

  8. Condeno a Frudelia SL a pagar los intereses legales de dicha cantidad del art. 5.4 y 7.3 y concordantes de la dicha cantidad de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 3. Absuelvo a D. Raimundo y D. Jacobo de las pretensiones efectuadas en su contra; 4. Con imposición de costas a Frudelia SL respecto de las ocasionadas al actor; 5. Con imposición de costas a la actora respecto de las ocasionadas a D. Raimundo y D. Jacobo .

  9. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La actora ejercita una acción social de responsabilidad; 2. No se dan los presupuestos necesarios para la entender procedente dicha acción.

  10. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 20 de marzo de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error en la apreciación de la prueba; 2. Infracción del art. 394 LEC .

  11. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 8 de abril de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En cuanto al primer motivo de recurso, hay que precisar que la demanda incurre en un defecto evidente de nominación de acción frente a los administradores sociales. En efecto, se invocan sólo preceptos generales, como el art. 225 y 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siendo así que dichos preceptos no configuran acción alguna, sino que establecen el estándar de diligencia del socio administrador (art. 225 ), y el enunciado general de responsabilidad caso de incumplimiento de ese estándar (art. 236). Cierto que este último precepto introduce la denominada acción social de responsabilidad, en realidad perfilada en los apartados siguientes del precepto y en los siguientes, de ahí que la juzgadora de instancia indique que el actor ejercita dicha acción, pero no es esta la que realmente ejercita.

  2. - La acción social de responsabilidad tiende a reparar el patrimonio social perjudicado por el actuar negligente de los Administradores, siendo sujeto pasivo del daño la propia sociedad. Está orientada por su propia naturaleza a reintegrar el patrimonio de la sociedad perjudicado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave del hoy recurrente ( STS de 21 de febrero de 2007 ). Su objeto es reestablecer el patrimonio de la sociedad, al contrario que la acción individual, que pretende reparar el perjuicio en el patrimonio de los socios o terceros ( STS de 4 de noviembre de 1991 y 14 de marzo de 2007 ); busca restablecer el patrimonio tras el daño «social», entendido como el sufrido por la propia sociedad titular de la acción -aunque afecte indirectamente a sus socios y acreedores, a quienes también se legitima para su ejercicio-, mientras que la acción individual es una acción personal, que se dirige a la reparación de los perjuicios causados, «directa e individualmente, a los intereses de los accionistas y de los terceros ( SSTS de 12 julio 1984, 21 mayo 1985, 12 de abril de 1989, 4 de noviembre de 1991 y 14 de marzo de 2007 ). En efecto, esta acción tiende a la reparación del patrimonio social, garantía de las legítimas expectativas económicas de los socios y de los créditos de los acreedores frente a la sociedad ( SAP de Baleares -Sección 3ª- 650/2002, de 22 noviembre y de Madrid -Sección 13 ª-, de 30 marzo 2001).

  3. - En todo caso, se precisa para su estimación de la...

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