SAP Almería 87/2015, 26 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2015
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha26 Febrero 2015

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20130009587

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 585/2014

Apelante: Sergio

Procurador: CARMEN MARIA RUEDA RUBIO

Abogado: FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ

Apelado: Pablo Jesús, David y Isidoro

Procurador: CARMEN SOLER PAREJA

Abogado: DURBAN PUIG, LUIS

SENTENCIA 87/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En Almería a 26 de febrero de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº8 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Que estimando la demanda presentada por Don Pablo Jesús, Don Isidoro y Don David frente a Don Sergio, debo declarar y declaro haber lugar a recobrar la tenencia o posesión del camino de la Cañada por parte de los actores, condenando al demandado a que restituya el uso y libre tránsito a través del camino referido en los hechos de la demanda, así como a reponer el camino a las condiciones y características que tenía antes de la realización de los hechos denunciados, que se aprecian en el acta notarial unida a la demanda; condenándolo así mismo a que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos que impidan o dificulten dicho uso, sin perjuicio de tercera y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación del demandado interpuso recurso de apelación en el que se solicita se declare la nulidad de actuaciones con reposición al momento de la infracción de normas procesales denunciadas y en todo caso, se desestime la demanda .

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que ha presentado escrito de oposición en el que interesa se desestime el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y admitida por auto de 22 de julio de 2014 la documental acompañada al recurso, se señala para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2015, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores promovieron acción de tutela sumaria para recobrar la posesión de un camino conocido con el nombre de la Cañada de uso público que discurre desde la Rambla de los Picos o Ramblilla Seca hasta las Eras de Trujillo,afirmando que en abril de 2013 se habían realizado excavaciones de una zanja junto al camino y habían construido una solera de hormigón obstaculizando un paso hasta entonces existente, habiendo desarrollado con posterioridad a la interposición de la demanda, actos consistentes en colocar una cadena con un candado desde un poste a un árbol que ha cerrado completamente el paso que habían tenido todos los vecinos de la zona. El demandado en la instancia opuso la excepción de falta de legitimación de los actores por cuanto se afirma que el camino es de carácter público, así como falta de acción por falta de determinación del objeto dado que no se concretan las características de un camino que no ha existido nunca, sino que se construyó en el año 2007 por el demandado dentro de su finca para hacer un pozo, por lo que además, dada la fecha del supuesto acto de perturbación, habría caducado la acción interdictal.

La sentencia de instancia, tras analizar la naturaleza de la acción ejercitada y sus presupuestos, estima íntegramente la demanda, con desestimación de las excepciones planteadas; en cuanto a la caducidad, la desestima de plano cuando el propio demandado reconoce en el juicio que ha reformado el camino en abril de 2013 y la demanda se interpuso en junio de 2013. Desestima las excepciones de falta de legitimación activa y de acción por cuanto no se acredita que es un camino público en sentido administrativo, sino un camino utilizado por los vecinos de la zona para acceder a sus fincas, cuya existencia y uso estima acreditada por toda la prueba practicada, inclusive la practicada a instancias de la demandada, constando así mismo acreditado el acto de despojo del demandado, por lo que condena al mismo a la restitución y reposición del camino al estado originario.

Frente a estos pronunciamientos se alza el demandado interesando, con carácter principal, la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales causantes de indefensión relativas a la indebida inadmisión de acumulación de procesos verificada en la vista sin tramitación del incidente conforme a lo dispuesto en el art 74 y art 86 de la LEC y por falta de motivación en la sentencia de las razones de la desestimación, así como vulneración del derecho de prueba, por indebida inadmisión de la documental acreditativa de ese proceso de juicio ordinario al que se refiere la acumulación e indebida admisión de los documentos e informes aportados en la vista por el actor con vulneración de la igualdad de las partes del proceso. En cuanto al fondo, reitera sus excepciones de falta de legitimación activa al ser un camino público y no existir derecho de servidumbre de paso, falta de acción por ausencia de determinación del objeto poseído y caducidad de la acción al constar acreditado que las obras de realización del camino se ejecutaron en el año 2007, invocando un error en la valoración de la prueba.

La parte apelada interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la posible nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, conviene destacar que el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en la estimación de las pretensiones deducidas, sino en el acceso a los tribunales, la propuesta y práctica de prueba, la formulación de alegaciones y la obligación de una resolución fundada en derecho ( S.T.S. 101/1987 de 5 de Junio R.T.C. 1987/101 ), el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial de fondo, que se pronuncia, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensión deducida..... Cabe en consecuencia constatar

la vulneración de ese derecho fundamental cuando se priva a su titular de acceso a la jurisdicción, cuando personado en ella no obtiene respuesta, cuando obteniendo respuesta ésta carece de fundamento jurídico o dicho fundamento resulta arbitrario o cuando, obteniendo respuesta jurídicamente fundamentada, el fallo no se cumple. ( S.T.S. 1263/2004 de 23 de Diciembre ).

Asimismo ha de tenerse en cuenta que la indefensión prohibida por el art. 24.1 de la C.E . no nace de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca en todos los casos la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia la indefensión que la Constitución prohíbe. Si surge esa indefensión de la privación del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente, cuando por el órgano judicial se impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acumulación de procesos en el juicio verbal
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio verbal
    • 1 Marzo 2023
    ......SAP Valladolid, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 [j 1]. Se deben, si es necesario, retrotraer las ... y el verbal, si se acumulan en un verbal, SAP Almería, Sección 1ª de 26 de febrero de 2015 [j 2]. 2. Los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR