SAP Almería 64/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2015:235
Número de Recurso307/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20120008703

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 307/2014

Asunto: 100322/2014

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 998/2012

Juzgado de origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº8)

SENTENCIA Nº 64/15

En Almería a 19 de febrero de 2015

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana de Pedro Puertas en el marco del art 82 de la LOPJ, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 307/14, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Almería, seguidos con el nº 998/12 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal seguidos, entre partes, de una como actora apelante D. Carlos Francisco con Procurador D.MANUEL REYES ROJAS y asistidos por la letrada Dª YOLANDA PASCUAL RODRIGUEZ y como apelada el letrado y de otra como demandada apelada la entidad ENDESA ENERGIA XXI SL asistida del Procurador D.JOSE SOLER TURMO y del Abogado D.FRANCISCO CAPARROS TORRECILLAS sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 26 de julio de 2013, cuyo Fallo dispone:

" Desestimar la demanda interpuesta por Dª Anastasia del Rosario Del Cerro Merino en nombre y representación de D. Carlos Francisco frente a ENDESA ENERGIA XXI Sl y ABSOLVER a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se declare la nulidad de la vista con retroacción de actuaciones para la práctica de la prueba interesada y, subsidiariamente, se dicte sentencia revocando la de instancia, solicitando la práctica de prueba en la alzada.

Admitido el recurso, se dio traslado a la parte apelada, que presenta escrito de oposición al recurso y solicita una sentencia por la que se desestime el recurso de apelación .

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia, se formó rollo, se turnó ponencia y previos los trámites correspondientes, por auto de 14 de julio de 2014 se acordó la celebración de vista para la práctica de testifical admitida señalándose el día 10 de febrero de 2015. Llegado el día señalado y constituida la Sala en órgano unipersonal, se pone de manifiesto a las partes el cambio de ponente a los efectos del art 190 de la LEC, sin alegación al objeto, practicándose la prueba admitida y exponiendo las partes sus conclusiones. Una vez trascurrido el plazo previsto en el art 191 de la LEC, quedo el recurso en situación de resolver .

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercitaba en la instancia una acción en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontracutal frente a Endesa XXI, afirmando que sobre el mes de agosto de 2011 varios vecinos del barrio apreciaron problemas en la red de agua de uso doméstico y que tras la reclamación al Ayuntamiento, se constató por parte de Aqualia que había un atranque en la acometida de aguas que va de su vivienda a la red general; tras proceder a las reparaciones precisas, se percata que el origen del problema es que la acometida está rota porque Endesa había colocado otra tubería para su red de cableado encima y perpendicularmente sobre el desagüe, sosteniendo que para solventar la rotura Endesa había colocado por dentro una nueva tubería tipo "macarrón" de 10 cm insuficiente para el desagüe, lo que causa el atranque. Se alegaba que la reparación había ascendido a 3.186 euros, además del coste del material por valor de 103,82 euros y 2.500 euros que reclama por daño moral habida cuenta las molestias.

La parte demandada además de oponer la prescripción de la acción por transcurso de mas de un año desde los supuestos daños, se opone a la demanda negando toda causalidad en los daños por parte de Endesa y, subsidiariamente, negando su valoración.

La sentencia de instancia tras desestimar la prescripción de la acción, desestima íntegramente la demanda considerando que no consta acreditado que la causa de los daños sea consecuencia de la actuación de Endesa en base al informe pericial aportado y ratificado que constata que la única intervención de esta entidad en sus instalaciones data de hace mas de 14 años y que la tubería tipo macarrón no existía en aquella época, sin que la actora aporte prueba alguna que acredite la causa de la rotura tubería, siendo así que la prueba pone de relieve que los daños han podido ocasionarse por los trabajos de mantenimiento y/ o reparaciones del resto de servicios de la zona.

Frente a este pronunciamiento se alza la actora interesando con carácter principal la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de la vista por indebida denegación de la practica de prueba testifical en la instancia, reproduciendo la petición en la alzada. Subsidiariamente, parece invocar un error en la valoración de la prueba, singularmente en la documental y pericial, pues admitido que las tuberías son de Endesa, no se explica en qué se basa la exoneración de responsabilidad, siendo así que los daños y perjuicios constan acreditados.

La parte apelada interesa la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

- Plantea la parte con carácter principal la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de la celebración del juicio, por indebida denegación de la práctica de prueba testifical propuesta causante de indefensión.

Con carácter general ha de destacarse El Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en la estimación de las pretensiones deducidas, sino en el acceso a los tribunales, la propuesta y práctica de prueba, la formulación de alegaciones y la obligación de una resolución fundada en derecho ( S.T.S. 101/1987 de 5 de Junio R.T.C. 1987/101 ), el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial de fondo, que se pronuncia, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensión deducida..... Cabe en consecuencia constatar

la vulneración de ese derecho fundamental cuando se priva a su titular de acceso a la jurisdicción, cuando personado en ella no obtiene respuesta, cuando obteniendo respuesta ésta carece de fundamento jurídico o dicho fundamento...

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