SAN, 23 de Junio de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2450
Número de Recurso278/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000278 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02715/2013

Demandante: GEBISA SEGURIDAD S.A.

Procurador: Dª. MARÍA LUISA LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO

Letrado: D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ BELMONTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido GEBISA SEGURIDAD S.A ., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Luisa López Puigcerver Portillo y asistido por el letrado Sr. D. José Manuel Fernández Belmonte, frente al Tribunal Económico-administrativo Central, dirigido y representado por la Sr. Abogado del Estado, sobre sanción por IVA (ejercicios 2004 a 2006), siendo la cuantía del presente recurso de 364.288,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente en fecha 24 de junio de 2.013 frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del TEAC de 18 de abril de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Valencia de 28 de octubre de 2.010 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 46/06952/2009 interpuesta por la actora contra el acuerdo sancionador de fecha 5 de junio de 2009 de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana, derivada de acta de conformidad de fecha 24 de febrero de 2.009 por IVA, años 2004 a 2006, y cuantía de 364.288,24 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la misma.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Admitidos los medios de prueba por auto de fecha 14 de octubre de 2.013, habiéndose evacuado por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 16 de diciembre de 2.014.

CUARTO

A continuación la Sala acordó dejar sin efecto el señalamiento a la espera de la resolución de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en los recursos 347/2012 y 478/2012 señalándose a continuación para votación y fallo el día 17 de marzo de 2015.

En fecha 16 de abril de 2015, se acordó requerir a la actora como diligencia final para que aportase justificación acreditativa del retraso en el pago de las facturas por parte de las Administraciones Públicas con las que contrató la recurrente, dejando sin efecto el señalamiento previsto para votación y fallo. Practicada dicha diligencia con el resultado que obra en autos, se procedió a nuevo señalamiento para el día 9 de junio de 2.015.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de abril de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Valencia de 28 de octubre de 2.010 que desestima la reclamación económico-administrativa nº46/06952/2009 interpuesta por la actora contra el acuerdo sancionador de fecha 5 de junio de 2.009 de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana, derivada de acta de conformidad nº A0176195345 de fecha 24 de febrero de 2.009 por IVA, años 2004 ( 2t A 4t) a 2006, y cuantía de 119.872,99 euros para 2.004, y 56.331,38 euros para 2.005. En 2.006 la liquidación por los trimestres fue de 175.330,08 euros a ingresar, en el segundo, 213.550,73 en el tercero y a devolver en el 2º 567.528,26 euros.

SEGUNDO

Dejando aun lado la cuestión de inadmisibilidad que formula la Abogacía del Estado, al constar conforme al art. 45.2.d de la ley jurisdiccional, el acuerdo para litigar según el escrito de la parte recurrente de fecha 5 de julio de 2013, en virtud de certificación del acuerdo de Administrador unido a la solicitud recurrente, ha de decirse que son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en fecha 15 de enero de 2.007, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, acuerda el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación correspondiente al período 2004, 2005 y 2006. Dichas actuaciones concluyen con acta de disconformidad A76195345 relativa al concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, regularizándose la situación tributaria de la recurrente respecto de esos ejercicios, y del que derivaba una deuda tributaria por el valor indicado en el anterior fundamento de derecho, con origen en la falta de ingreso del IVA correspondiente (primer trimestre de 2.004 a 4º de 2.005) y en el ingreso tardío del IVA devengado en otro trimestre.

Previa autorización del Inspector-Jefe del inicio del expediente sancionador que pudiera derivarse de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas con el actor en fecha 24.2.2009 se inició expediente sancionador, incorporándose formalmente al mismo los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación. Junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador también le fue notificada a la entidad la propuesta de imposición de sanción. Los hechos se calificaron como infracción grave por retraso en el ingreso del IVA devengado, conforme al art.191.1 de la LGT 58/2003, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo parte de la deuda tributaria, y como infracción leve conforme al art. 191.6 de la Ley 58/2003, considerando que no ha habido regularización del art. 27.4 de la LGT 58/2003 para la aplicación del recargo por declaración extemporánea.

La cuantía de la sanción es de 364.288,24 euros.

No conforme con dicho acuerdo la recurrente con fecha 9 de julio de 2.009 interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que la desestimó por resolución de 28 de octubre de 2.010. Recurrida en alzada ante el TEAC fue desestimado por la resolución hoy impugnada de fecha 18 de abril de 2.013.

TERCERO

El debate litigioso en la presente vía judicial se plantea, prácticamente, en los mismos términos que en la vía económica- administrativa. Y así, se debate la procedencia de la sanción impuesta a la recurrente por el ingreso extemporáneo sin cumplir las exigencias contempladas en el art. 27.4 de la Ley 58/2003, y sin que discuta la procedencia de la sanción...

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