SAN 19/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2416
Número de Recurso375/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000375 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04339/2014

Demandante: RODMAN POLYSHIPS, S.A.

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Codemandado: ASTILLEROS GONDAN, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 375/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la entidad RODMAN POLYSHIPS, S.A representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistida de la Letrada Dª María Dolores Rodríguez Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 4 de julio de 2014, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de adjudicación adoptado por la Mesa de Contratación de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2014 en el expediente administrativo de contratación D/0114/A13/6 y respecto al "LOTE1" del contrato de suministro de dos patrulleras de PRFV de navegación sostenida y una embarcación auxiliar de aluminio para el servicio marítimo de la Guardia Civil; siendo parte demandada la Administración del Estado (Ministerio del Interior), representada y asistida por la Abogacía del Estado y la entidad ASTILLEROS GONDAN, S.A representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz, y asistida de la Letrada Dª Alicia Calvo Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2014, declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 17 de septiembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días, lo que verificó mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2014 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La entidad Astilleros Gondan, S. A contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada, no obstante, la misma es cuantificable, y viene determinada por el presupuesto base de licitación (por todos, Auto del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 -rec. 2613/2013 - ), que asciende a 2.960.000 #, más IVA.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Rodman Polyships, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de 4 de julio de 2014, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de adjudicación adoptado por la Mesa de Contratación de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2014 en el expediente administrativo de contratación D/0114/A13/6 y respecto al "LOTE1" del contrato de suministro de dos patrulleras de PRFV de navegación sostenida y una embarcación auxiliar de aluminio para el servicio marítimo de la Guardia Civil

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de los que hemos de partir, y que resultan del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - El Ministerio del Interior, por medio de la Jefatura de Asuntos

    Económicos de la Guardia Civil, convocó mediante anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 15 de noviembre de 2013, así

    como en el BOE n° 287 de 30 de noviembre de 2013, la licitación del contrato de suministro dividido en dos lotes denominado " suministro de dos patrulleras medias de navegación sostenida y una embarcación auxiliar de aluminio, con sus correspondientes equipamientos y pertrechos, con destino al Servicio Marítimo de la Guardia Civil con el fin de aumentar sus capacidades operativas en el control de la inmigración ilegal y en general en el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas.

  2. - En la licitación del LOTE 1 la Mesa de contratación acordó el 7 de enero de

    2014 admitir las ofertas presentadas por RODMAN POLYSHIPS, SAU. y ASTILLEROS GONDAN, SA, al cumplir los requisitos exigidos en el PCAP excluyendo a otras empresas que no subsanaron los defectos detectados, siendo aquellas dos las únicas valoradas conforme a los criterios de adjudicación, y dando como resultado que la oferta de la empresa ASTILLEROS GONDAN, SA obtuviera 98,91 puntos y la oferta de RODMAN POLYSHIPS, SAU obtuviera 75,93 sobre un total de 100 puntos. De ellos la oferta económica obtuvo 60 puntos para ASTILLEROS GONDAN, S.A. y 59,86 puntos para RODMAN POLYSHIPS, SAU.

  3. - La sociedad mercantil RODMAN POLYSHIPS, SAU anunció en tiempo y forma al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 del RDL 3/2011 su intención de recurrir el Acuerdo publicado el 7 de mayo de 2014 de adjudicación del Lote 1. El órgano de contratación remitió el expediente al TACRC, junto con el informe previsto en el artículo 46.2 del TRLCSP.

  4. La recurrente fundamentaba su pretensión en la procedencia de que el adjudicatario fuera excluido de la licitación por no cumplir uno de

    los tres requisitos de solvencia técnica indicado en el apartado 7.2 del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en concreto, el consistente en " haber suministrado en los últimos tres años al menos una embarcación similar a la que se exige en el PPT ". Alegaba las siguientes causas de incumplimiento: a) Que la embarcación similar presentada (denominada "EO ONE") fue construida por otro astillero, denominado "Astillero EO, S.L.", por lo que no se acredita que el

    personal de este último astillero vaya a construir las embarcaciones en el astillero del adjudicatario;

    1. Que la embarcación presentada por ASTILLEROS GONDAN, S.A. no es similar a la que se exige en el Pliego ya que es una embarcación de recreo o yate, que fue vendida para un fin particular y no una patrullera destinada a la vigilancia costera; c) Que la embarcación similar presentada tiene una potencia inferior a la exigida en el

    PPT, que impediría alcanzar una velocidad de 30 nudos atendiendo las medidas dimensiones de la embarcación: y d) Que la embarcación similar presentada se construyó conforme a una normativa distinta de la necesaria para la construcción de una patrullera, lo que evidencia incumplimiento de las características técnicas de esta última.

  5. - El órgano de contratación en su informe indicó que "(...) las características de clasificación, construcción, motorización y certificación de la embarcación presentada por ASTILLEROS GONDAN, SA, aunque sea calificada como embarcación de recreo o yate y no como patrullera, permite realizar labores de patrulla con lo que su fin sería similar al descrito en el PPT para el Lote 1"

TERCERO

El TACRC considera que las alegaciones de la adjudicataria permiten llegar a la misma conclusión del órgano de contratación puesto que: 1) Aporta el extracto del proyecto de construcción de la embarcación EO ONE reiterando que cumpliría la normativa o reglamentación de Lloyd#s Register SSC, para la construcción de barcos destinados a servicios especiales; y que si se obtuvo el certificado de otra entidad distinta se debió a que era otro el destino propio del adquirente particular de aquella embarcación, lo que no impedía que cumpliera con los requisitos para ser clasificada por LIoyd#s Register SSC, para la construcción de barcos destinados a servicios especiales, a pesar de que el apartado 7.2 del cuadro de características del pliego de esta licitación tampoco exija que la embarcación similar deba venir certificada por ninguna compañía de clasificación u homologación como LIoyd's Register SSC o cualquier otra: 2) El adjudicatario presenta como embarcación similar una que mide 18,30 m de eslora y el Pliego exige dos embarcaciones de menos de 30 m de eslora; presenta una embarcación que alcanza 29 nudos (menos de 30) pero no es menos cierto que el Pliego solicita el suministro de dos embarcaciones de velocidad máxima superior a 28 nudos, por lo que ambas características técnicas son cumplidas por el adjudicatario al acreditar la construcción en los tres años anteriores haber suministrado al menos una embarcación similar a la que se exige en el PPT; c) También el material en que se construyó la embarcación presentada para acreditar la solvencia técnica fue "PRFV" material exigido en el PPT para las embarcaciones a suministrar. Aunque este aspecto no es controvertido por el recurrente, sin embargo, se trae a colación por ser una de las características que junto con el fin y la longitud de la eslora sirven en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2016
    • España
    • July 14, 2016
    ...de 24 de junio de 2015, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 375/2014 , sobre contratación SEGUNDO .- Por providencia de 30 de noviembre de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que form......
  • STS 511/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • March 23, 2018
    ...24 de junio de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso n.º 375/2014 , en el que se impugnó el acuerdo de adjudicación adoptado por la Mesa de Contratación de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2014 en el expedient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR