AAP Almería 35/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2015:24A
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20130017515

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 778/2014

Asunto: 100827/2014

Autos de: Ejecución de títulos no judiciales 2248/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ALMERIA

Negociado: C8

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: SALVADOR MARTIN ALCALDE

Abogado:

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: SALVADOR MARTIN ALCALDE

Abogado:

AUTO nº 35/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la Ciudad de Almería a 27 de enero de 2015 HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería Vera, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 5 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva establece: Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la entidad BBVA SA frente a la providencia de 9 de julio de 2014 confirmando la resolución recurrida". Por auto de 26 de septiembre de 2014 se aclara el mismo en el sentido de que el recurso de revisión a que hace el referencia en el fundamento de derecho único del citado auto no era tal sino que lo era de apelación".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutante se interpuso recurso de queja interesando se tramite el recurso de apelación inadmitido.

CUARTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, se señaló para deliberación, votación y fallo el 20 de enero 2.014 y tras ser subsanados por la partea instancias del Tribunal los defectos de aportación de copias de las resoluciones, queda en situación de resolver.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del B.BVA SA, interpuso recurso de Queja ante esta Audiencia Provincial contra el Auto por el que tras su aclaración se inadmitía el recurso de apelación frente al auto que tras despachar ejecución, deniega la misma por los intereses moratorios al considerar la clausula abusiva, estimando la resolución que no cabe recurso frente al auto depachando ejecución conforme al art 551.4 de la LEC y que el art 552.2 no contempla el recurso de reposición previo y posterior apelación frente a la nulidad de una cláusula. Frente a este pronunciamiento se alza la ejecutante alegando infracción del art 552.2 de la LEC, por cuanto se ha denegado parcialmente el despacho de una cantidad.

El procedimiento que nos ocupa deriva de la demanda de Ejecución de título no judicial de un contrato de leasing en el que el órgano de instancia acuerda el despacho de ejecución por principal, pero excluye de oficio en el trámite inicial de admisión de la demanda,los intereses moratorios por estimar que la cláusula es nula por abusividad.

SEGUNDO

Para resolver este recurso partiremos de la consideración, según hemos declarado repetidamente, que el derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal -a salvo la especialidad del derecho a la doble instancia en el caso de las sentencias de condena penales-; lo que implica la tarea de interpretación de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia de legalidad...

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