AAP Almería 35/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | ANA DE PEDRO PUERTAS |
ECLI | ES:APAL:2015:24A |
Número de Recurso | 778/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342C20130017515
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 778/2014
Asunto: 100827/2014
Autos de: Ejecución de títulos no judiciales 2248/2013
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ALMERIA
Negociado: C8
Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: SALVADOR MARTIN ALCALDE
Abogado:
Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: SALVADOR MARTIN ALCALDE
Abogado:
AUTO nº 35/15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
En la Ciudad de Almería a 27 de enero de 2015 HECHOS
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería Vera, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 5 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva establece: Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la entidad BBVA SA frente a la providencia de 9 de julio de 2014 confirmando la resolución recurrida". Por auto de 26 de septiembre de 2014 se aclara el mismo en el sentido de que el recurso de revisión a que hace el referencia en el fundamento de derecho único del citado auto no era tal sino que lo era de apelación".
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutante se interpuso recurso de queja interesando se tramite el recurso de apelación inadmitido.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, se señaló para deliberación, votación y fallo el 20 de enero 2.014 y tras ser subsanados por la partea instancias del Tribunal los defectos de aportación de copias de las resoluciones, queda en situación de resolver.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA DE PEDRO PUERTAS.
La representación procesal del B.BVA SA, interpuso recurso de Queja ante esta Audiencia Provincial contra el Auto por el que tras su aclaración se inadmitía el recurso de apelación frente al auto que tras despachar ejecución, deniega la misma por los intereses moratorios al considerar la clausula abusiva, estimando la resolución que no cabe recurso frente al auto depachando ejecución conforme al art 551.4 de la LEC y que el art 552.2 no contempla el recurso de reposición previo y posterior apelación frente a la nulidad de una cláusula. Frente a este pronunciamiento se alza la ejecutante alegando infracción del art 552.2 de la LEC, por cuanto se ha denegado parcialmente el despacho de una cantidad.
El procedimiento que nos ocupa deriva de la demanda de Ejecución de título no judicial de un contrato de leasing en el que el órgano de instancia acuerda el despacho de ejecución por principal, pero excluye de oficio en el trámite inicial de admisión de la demanda,los intereses moratorios por estimar que la cláusula es nula por abusividad.
Para resolver este recurso partiremos de la consideración, según hemos declarado repetidamente, que el derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal -a salvo la especialidad del derecho a la doble instancia en el caso de las sentencias de condena penales-; lo que implica la tarea de interpretación de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia de legalidad...
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