ATS, 27 de Abril de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5022A
Número de Recurso20180/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Mellado Aguado, en nombre y representación de Felix , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 1/4/11 del Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid, dictada en las Diligencias Urgentes 36/11 , que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena por los hechos probados siguientes:_

"...en fecha 3 de abril de 2009, en el marco de las D.U.D. 46/2009, se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de los de Majadahonda, declarada firme ese mismo día, por la que se condenó al acusado, Felix de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código penal , entre otras, a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En fecha de 24 de febrero de 2010 el acusado fue citado y notificado, personalmente, ante el CIS de Victoria Kent, con sede en Madrid, para notificarle el plan de cumplimiento de dicha pena, en funciones de apoyo a las oficinas de dicha entidad, a la que se prestó expresa conformidad, apercibido de las consecuencias legales de su incumplimiento, iniciándose el cumplimiento de dicha pena el 7 de abril de 2010 que se extinguiría el 26 de mayo de 2010. No obstante lo anterior, el acusado, pese a que inició el cumplimiento de la pena en la fecha prevista, dejó de acudir al Centro antes citado en fecha de 3 de mayo de 2010, quedando la pena incumplida sin alegar causa alguna justificativa..." .

Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega:

". ..mi patrocinado recibió auto del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, Ejecutoria 762/11, de fecha 24 de mayo de 2011, por el que se comunicaba que existía un auto de fecha 13 de octubre de 2010, que declaraba, con efectos de 3 de abril de 2010, prescrita la pena por la que había sido condenado Felix , y se le confería plazo para interponer recurso de revisión.- Por lo tanto Felix fue condenado por quebrantamiento de una pena que se encontraba prescrita. Es por ello que mi representado no debió ser condenado por un delito de quebrantamiento, ya que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue declarada prescrita, por un auto de fecha 13 de octubre de 2010, con efectos de 3 de abril de 2010 y la sentencia que ahora se pretende revisar es de fecha 7 de abril de 2010. Es evidente que al dictarse el auto de prescripción de la pena, seis meses después de la sentencia objeto de revisión, no se tenía conocimiento de la prescripción de la pena que estaba prescrita, no se debería haber condenado por quebrantamiento..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de marzo, dictaminó:

"...dado que cuando se produce el incumplimiento de la condena las penas no habían prescrito ni se podían considerar prescritas es por lo que entendemos que es correcta la sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena y no existen elementos para permitir un recurso de revisión al amparo del número cuatro del art. 954 LEcrm. por lo que interesamos que se deniegue la autorización solicitada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Del examen de las actuaciones deriva la siguiente secuencias de momentos procesales e n relación con la condena del recurrente:

  1. 1.- El 3 de abril de 2009 Felix , fue condenado como autor contra la seguridad vial a pena de multa y a la de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

    1. - El 23 de julio siguiente el Juzgado de ejecuciones nº 7 libró mandamiento para cumplimiento de aquella pena y se requirió al penado que aceptó el correspondiente plan el 24 de febrero de 2010.

    2. - El 13 de octubre de 2010 el Juzgado de ejecuciones nº 7 considerando que la pena no había sido cumplida la declaró prescrita .

  2. 1.- Por su parte el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el día 7 de septiembre anterior de ese mismo año 2010, también declaró ocurrido el incumplimiento de la pena y mandó remitir testimonio al Juzgado correspondiente pro posible comisión de delito de quebrantamiento de pena

    1. - En consecuencia de tal comunicación, el Juzgado de Instrucción nº 35 incoó diligencias penales.

    2. - Y, pese que el Juzgado Instructor citado acordó inicialmente (ocho de noviembre de 2010) el sobreseimiento de la causa al constarle la declaración de prescripción, estimó el recurso del MF en resolución del 21 de diciembre de 2010

    3. - En el mismo citado Juzgado nº 35 se dictó en 1 de abril de 2011, sentencia de conformidad recaída en diligencias urgentes por la que se le condenaba al recurrente por delito de quebrantamiento de condena de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

Se incoó ejecutoria conforme a lo informado por el MF que entendía que la declaración de prescripción no afectaba a la pena impuesta en la sentencia de quebrantamiento sino a la que impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Aquellos antecedentes permiten concluir que, cuando se declaró la prescripción de la pena, (13 de octubre de 2010) aún no había sido penado por quebrantamiento de aquella el solicitante de la revisión, siquiera ya se había incoado causa penal por este segundo delito.

No consta que la resolución de sobreseimiento fuera impugnada.

En consecuencia la prosecución del procedimiento por la causa de quebrantamiento, pese a la resolución firme de prescripción que originaba cosa juzgada, implica no solamente vulneración de ésta, sino la existencia de un dato de sobrevenido conocimiento para las partes, que, conforme a lo dispuesto en el art 954.4º justifica la revisión de la sentencia de condena por quebrantamiento de una pena prescrita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

HA LUGAR a AUTORIZAR a Felix a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 1/4/11, dictada en las Diligencias Urgentes 36/11 del Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

  1. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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