STSJ Comunidad de Madrid 704/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:6466
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución704/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004464

Procedimiento Ordinario 284/2013

Demandante: PEVIESCA SL

PROCURADOR D. /Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 704

RECURSO NÚM.: 284-2013

PROCURADOR D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de Mayo de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 284/2013 interpuesto por PEVIESCA SL, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón contra la presunta desestimación de la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, del que resultó una deuda a ingresar de 42.764,22 #, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26 de mayo de 2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo, contra la presunta desestimación de la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, del que resultó una deuda a ingresar de 42.764,22 #.

La parte actora centra la demanda en dos tipos de argumentos, por una parte, entiende que la asignación de firma que se hizo a efectos del acta incoada en disconformidad vulneró lo establecido en la resolución de 24 de marzo de 1992, ya que entiende que el acta ha sido firmada por funcionarios que no eran competentes para ello ya que la asignación de firma la debió realizar la inspectora la que el jefe de la dependencia regional haya atribuido la supervisión de actuaciones desarrolladas por la Unidad. Por otro lado, entiende que la resolución de 24 de marzo de 1992 es ilegal y debe entenderse derogada por el art. 16 LRJP, se promueve por ello contra la citada Resolución un recurso indirecto. Además, alega la inconstitucionalidad del art. 118 del Real Decreto Legislativo 3/2004, al discriminar a los familiares respecto de terceros lo que vulnera el principio de igualdad y supone un perjuicio en este caso para la tributación por el Impuesto sobre Sociedades de la entidad actora, sin que pueda presuponerse la existencia de grupo por el mero hecho de que haya personas casadas entre sí, y sin que haya sido llamado al procedimiento inspector ninguna de las personas socios de MOTROAUTO LEGANES SA.

La defensa de la Administración General del Estado al contestar a la demanda señala que la Resolución de 24 de marzo de 1992 determina la posibilidad en el art. 8. 2 b) de que las actas se firmen por el funcionario de Hacienda al que se haya encomendado la totalidad de las actuaciones previas al acta. Existe, además en este caso una asignación expresa de firma y no es exigible que esté motivada y la validez de la citada resolución ha sido aceptada por esta Sección Quinta. Respecto a lo alegado sobre la inconstitucionalidad del art. 118.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004 debe referirse la parte actora al art. 108.3, en el que, en todo caso, no se apoya la liquidación sino en el art. 42 Código de Comercio . Por último destaca que no ha podido haber indefensión alguna para MORAUTO SA o las personas físicas socias de la misma, y que no han sido objeto de comprobación en el procedimiento.

SEGUNDO

Debemos examinar en primer lugar si la firma del acta en disconformidad se efectuó por el inspector competente para ello a la vista de que la parte actora opone que la asignación de firma la debió realizar la inspectora a la que el jefe de la dependencia regional haya atribuido la supervisión de actuaciones desarrolladas por la Unidad.

El artículo 8 de la Resolución de 24 de noviembre de 1992 es claro cuando señala:

Firma de documentos. Asignación de firma.

1. Firma de diligencias. Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas.

2. Firma de actas.

Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:

a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

c) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

No obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.500.000 euros en actuaciones de alcance general o 5.700.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.

Asimismo, cuando se haya encomendado a un Inspector de Hacienda o a un Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario y no se haya asignado la firma, firmará las actas en todo caso el Jefe de Equipo o de Unidad, pudiendo asimismo firmarlas el funcionario citado.

d) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de esta Resolución, por

el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.

e) Cuando se asigne la firma conforme a lo dispuesto en el apartado ocho.3 siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la asignación de firma del Jefe de Equipo o de Unidad deberá constar en el expediente.

3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.

3.1 La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la...

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