STSJ Comunidad de Madrid 360/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:6273
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035488

Procedimiento Recurso de Suplicación 54/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 720/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 360/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 54/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. FRANCISCO AGUSTIN CABANILLAS PALOMERO en nombre y representación de D. /Dña. Brigida y D. /Dña. Indalecio, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 720/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Indalecio y D. / Dña. Brigida frente a AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se relaciona:

Dª Brigida (DNI nº NUM000 ): 5-8-1.996; Encargada C.L.; 1.291,49 euros (42,45 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Indalecio (DNI nº NUM001 ): 22-6-2009; Auxiliar Administrativo; 1.266,30 euros (41,63 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el Informe emitido el 28-6-2013 por el Interventor del Ayuntamiento demandado, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que la Corporación demandada obtuvo en el año 2012 un resultado presupuestario negativo en cuantía de 771.749,59 euros, ascendiendo la deuda pendiente de pago a la Hacienda Estatal por el concepto de IRPF, a la cantidad de 140.000 euros, ascendiendo la diferencia entre ingresos y gastos en el año 2012, a -911.052,26 euros (doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social, se dictó resolución el 14-10-2013, acordándose en la misma la concesión al Ayuntamiento demandado, de aplazamiento para el pago de la deuda contraída en el periodo comprendido entre Enero de 2006 y Agosto de 2013, ascendente a 1.470.372,25 euros (doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

En el Informe de Evaluación liquidación 2012, emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el 28-10-2013, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que el Ayuntamiento presenta remanente de tesorería ajustado negativo en las liquidaciones de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, ascendiendo en esta última anualidad a -3.135.227,23 euros (doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, se ha dictado sentencia el 5-2-2014, en autos 797/2013, seguidos a instancia de otra trabajadora contra el Ayuntamiento hoy demandado, en reclamación por despido, habiendo sido desestimada la demanda interpuesta (doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Con fecha 15-4-2013, la Administración demandada comunicó a cada uno de los demandantes respectivamente, la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 1-5-2013, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional Vigésima de dicha norma, con fundamento en la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, en las cuantías y conceptos económicos que se relacionan, poniendo a disposición de los mismos respectivamente, la cantidad de 14.421,75 euros y de

2.498,83 euros, por el concepto de indemnización, cantidades que fueron abonadas a los actores, mediante transferencia a su cuenta y que han percibido (doc. nº 1 de los aportados con la demanda, doc. nº 4 del4 y nº 12 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 4, 5, 7 y 8, del ramo de prueba de la parte actora ).

SÉPTIMO

Con fecha 20 de mayo de 2013 el actor presentó reclamación previa ante IL. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, entendiéndose desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Brigida y D. Indalecio contra AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva del contrato de los demandantes, acordada por la Administración demandada, respectivamente, con efectos de 1-5-2013, absolviendo en consecuencia a la demandada de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Indalecio y D. /

Dña. Brigida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/05/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad, en sus autos nº 720/2013, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de los demandantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando varios motivos de recurrir: el primero, para que se adicionen al hecho probado sexto de la resolución impugnada los tres apartados siguientes:

  1. - "El antepenúltimo párrafo de la carta de despido notificada a Dña. Brigida indica que en los términos del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 14.421,75# que le será abonada en la cuenta bancaria en la que se han estado haciendo efectivas sus retribuciones salariales en el momento en que se haga efectiva la extinción de su relación laboral."

  2. - "El antepenúltimo párrafo de la carta de despido notificada a D. Indalecio indica que en los términos del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 2.498,83# que le será abonada en la cuenta bancaria en la que se han estado haciendo efectivas sus retribuciones salariales en el momento en que se haga efectiva la extinción de su relación laboral."

  3. - "Poniendo a disposición de los mismos respectivamente la cantidad de 14.421,75# y de 2.498,83#, por el concepto de indemnización, cantidades que fueron abonadas a los actores mediante transferencias bancarias junto con los importes de la nómina de abril y el finiquito a sus cuentas, realizadas mediante orden de transferencia nº NUM002, el día 30.04.14 y con fecha de emisión del día 6.05.13".

El segundo motivo se apoya en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación laboral con el artículo 122 de la LRJS, y en la doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito de recurso que considera la parte recurrente que se han aplicado indebidamente en la instancia.

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada del Ayuntamiento demandado en base a los MOTIVOS que se alegan en su escrito de fecha 03.12.2014, que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

De la propia manifestación literal de los recurrentes respecto de la modificación que interesan para el contenido del hecho probado sexto de la sentencia se observa que tal modificación consiste en adiciones a su leyenda original.

Lo que conlleva que dicha leyenda no resulte modificada sino que tácitamente los recurrentes admiten su veracidad. Hechos que, además, se desprenden de los propios documentos aportados por los actores a modo de prueba. En estos hechos consta que se puso a disposición de los mismos respectivamente las cantidades que en concepto de indemnización les correspondían, cantidades que les fueron abonadas. Esta expresión de "poner a disposición" en el momento de la comunicación de la extinción de sus contratos de trabajo denota inmediatez, presteza y efectividad que viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2017
    • España
    • 9 Enero 2017
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de mayo de 2015 en el recurso de suplicación número 54/15, interpuesto por los anteriores citados contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social un. 11 de los de Madrid de fecha 7 de octubre de......
  • ATS, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 Mayo 2016
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 54/15 , interpuesto por Dª Modesta y D. Borja , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 7 de octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR