STSJ Comunidad de Madrid 253/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:6252
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134002650

ROLLO Nº: RSU 55/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 418-2014

RECURRENTE/S:DOÑA Rosana

RECURRIDO/S: LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE S.A. MUNICIPAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 253

En el recurso de suplicación nº 55/2015 interpuesto por el Letrado D. JESÚS JUANAS IGLESIAS, en nombre y representación de DOÑA Rosana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 418-2014 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rosana contra LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE S.A. MUNICIPAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosana contra LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL debo declarar PROCEDENTE el despido de la actora absolviendo a la empresa de sus pedimentos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Rosana ha venido prestando sus servicios para LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL desde el 24 de mayo de 2.007, con una categoría profesional de Encargada y percibiendo por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.802,83 #

SEGUNDO

El 13 de enero de 2.014 el encargado Sr. Blas remite a la empresa informe sobre el estado de orden y limpieza del punto limpio de los Olivos y del punto del Cementerio. Asimismo señala que ha recibido quejas relativas a la actora en cuanto al cumplimiento de su horario poniendo de manifiesto que supone un problema que los trabajadores realizan "robos" en los establecimientos.

TERCERO

El 6 de marzo de 2.014 la empresa comunica a la trabajadora la apertura de expediente disciplinario, lo que se notifica asimismo al comité de empresa. Se entrega pliego de cargos. La actora formula alegaciones el 14 de marzo de 2.014.

CUARTO

El 19 de marzo de 2.014 la empresa entrega en mano a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Estimada Colaboradora,

Una vez concluido el expediente sancionador y habiéndose recibido su escrito de alegaciones, los cuales no desvirtúan los hechos imputados en el pliego de cargos, la Dirección de la Empresa por los hechos que se expondrán en la presente y que reproducen los contenido en el pliego de cargos, y en los que se le expuso durante su toma de declaración ante la Instructora, siendo los mismos constitutivos de varias infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 49 sus apartados c3, c20 y c22, del Convenio Colectivo de Lyma, en relación con el artículo 54.2 b y d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se le impone la sanción de despido con efectos del día 27 de Marzo de 2014.

Los hechos que se le imputan, son:

  1. El pasado 8 de enero 2014, el Encargado D. Blas acudió al Punto Limpio de Los Olivos, en el cuál se encontraba y llevaba allí cierto tiempo Vd., y se observa lo siguiente:

    > La bolsa que debe estar colocada para introducir el plástico film no está en su sitio.

    > Hay 9 garrafas con contenido desconocido en la parte de arriba de la plataforma del recinto. Al preguntarle sobre el origen Vd. ni siquiera conoce su existencia.

    > El Responsable le comenta tanto a Vd., como a las dos trabajadoras que prestaban servicios ese día en el Punto Limpio, la necesidad de colocar la bolsa correctamente. >El Responsable se dirige al almacén que es donde se deben guardar las garrafas, y al abrirlo se encuentra que está lleno de muebles. Ante esa situación le pregunta a Vd. a lo que responde que los había guardado allí para decirle a Plácido que quiere llevárselos.

    >Al día siguiente el mismo Encargado se volvió a desplazar a las 9.00 horas al punto limpio Los Olivos y se encontró la bolsa de plástico sin colocar, las garrafas sin recoger y los muebles en el almacén.

  2. El mismo día 8 de enero 2014 sobre las 12.00 horas, el Encargado se

    dirigió después de abandonar el punto limpio de Los Olivos, al punto limpio 1 Cementerio, y después de tratar algunos temas con los empleados que

    iban servicios en el mismo, se dirigió a revisar el punto limpio, y habiendo Vd. ya estado allí y debiendo haberlos resuelto a primera hora, el Encargado se encontró que:

    >Una lavadora abandonada en la zona de aceites.

    >Monitores y puerta tirados.

    >Contenedor tirado en el exterior junto a los restos de robos.

    > Destrozos en la zona de grandes electrodomésticos.

    >Al día siguiente el Encargado sobre las 11 se desplazó de nuevo al

    Punto Limpio estando Vd. en él, y no se habían solucionada ninguno de los problemas del día anterior, habiendo incrementado las incidencias ya que los ladrones habían vuelto a romper televisores y a esparcir los restos alrededor de las jaulas.

    >Cuando el Encargado le indica que todas las incidencias deberían estar solucionadas y más siendo media mañana, Vd. le responde que él no es nadie para darle órdenes, abandonando acto seguido las instalaciones sin haber solucionado nada. El pasado día 17 de septiembre, estando el Punto Limpio de Cementerio

    y estando Vd. de servicio, que como bien conoce está prohibido dejar 1trar a nadie ajeno a la Empresa, dejó pasar a dos personas que se dirigieron Durante la fase de instrucción y cuando se le mostraron las imágenes, Usted no dio ninguna explicación a este hecho, limitándose a reconocerse a sí misma en las imágenes mostradas y a señalar que el coche en el que se metió el televisor, no era el suyo, sino el de los 2 desconocidos a los que Usted abrió la puerta fuera de horario de apertura del citado Punto Limpio.

    Los hechos descritos se ven agravados por el puesto de responsabilidad que Vd. ocupa.

QUINTO

El 26 de marzo de 2.014 la empresa entrega a la trabajadora nueva comunicación del siguiente tenor:

Estimada Colaboradora,

Conforme se establece en el artículo 55.2 TRET y habiendo acontecido los hechos que se exponen en la presente, vigente la relación laboral, y habiéndose concluido el expediente sancionador, se deben tener por íntegramente reproducidos los hechos y tipificaciones contenidos en la carta de despido entregada el pasado día 19 de marzo de 2014, y que tendrá efectos el próximo día 27 de los corrientes, se debe añadir a la misma, los hechos ocurridos el día de la entrega de la carta, y así,

  1. - El 19 de marzo sobre las 12.30 horas asistida de la representante sindical de U.G.T. D Carolina, en presencia de la Directora de RRHH D. Juncal Vázquez, del Director de Servicios D. Plácido, y de la Directora de Limpieza de Edificios D. Isabel, en el momento de la entrega de la carta profirió insultos a los presentes, manteniendo en todo momento una actitud desafiante.

  2. - Se le solicitó por parte del Sr. Plácido tanto por escrito, como verbalmente, la entrega del teléfono de la Empresa, las llaves del punto limpio y cualquier otro material de la Empresa que estuviese en su poder, a lo que con la misma actitud, inicialmente dijo que no lo tenía ahí, a lo que se le contestó que lo entregara por la tarde, para acto seguido sacar el teléfono de la empresa, y decir que no lo entregaba.

  3. - Ante su reiterada negativa, se procedió a llamar al gerente D. Carlos Alberto, que le volvió a solicitar la entrega de los bienes de la empresa, y ante su negativa se procedió a llamar a la policía municipal, que en su presencia se le volvió a requerir, y ante su negativa, le advirtieron de su obligación de entregado, y también se le ofreció la posibilidad de que sacase los datos privados que estimase pertinentes, tampoco lo entregó, abandonando las instalaciones.

Los hechos expuestos se encuentran tipificados como muy graves en el art. 49 c11 y c22, y que junto con los expuestos en la carta de despido entregada el día 19 de marzo de 2014, motivan que se le imponga la sanción de despido, con efectos del 27 de marzo de 2014.

SEXTO

La actora es la encargada de los puntos limpios de El Olivar y Cementerio. El Sr. Blas tiene la misma categoría que la actora si bien se encarga de cuestiones de gestión lo que le hace tener que ir a distintos centros de trabajo.

SÉPTIMO

El 8 de enero de 2.014, el Sr. Blas acudió al punto limpio de El Olivar para llevar los calendarios de trabajo a los trabajadores. Encontró 9 garrafas de contenido desconocido en la parte de arriba de la plataforma del recinto en lugar de estar en el almacén, lo que hizo notar a la actora. Al llegar al almacén en donde se guarda la sepiolita y las baterías encontró unas sillas. Al preguntar a la actora ésta manifestó que pensaba llevárselas después de pedir permiso. El Sr. Blas le comunicó que ese no era el sistema de la empresa.

OCTAVO

Ese mismo día el Sr. Blas acude al Punto limpio de Cementerio. En dicho punto encuentra una lavadora en la zona de aceites, monitores de televisores tirados en el suelo, grandes electrodomésticos rotos y...

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