STSJ Comunidad de Madrid 259/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:6241
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134002650

ROLLO Nº: RSU 59/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1160-2012

RECURRENTE/S:Dª Regina

RECURRIDO/S: INNOVACIÓN DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 259

En el recurso de suplicación nº 59/2015 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GUERRA GARCÍA, en nombre y representación de Dª Regina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1160-2012 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por INNOVACIÓN DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA S.A. contra, Dª Regina en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que con estimación de la demanda presentada por INNOVACION DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA SA contra Dª Regina debo condenar y condeno a Dª Regina a abonar a la parte actora por los conceptos de la demanda 11.853,68 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandada el 13/02/07 presentó la dimisión como administradora de la sociedad para la que había sido nombrada el 31/01/02. Inició la prestación de servicios el 01/02/94 ostentando la condición de secretaria del consejo de administración estando inscrita en el RETA nº de afiliación NUM000 .

SEGUNDO

Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, autos 1450/08 de fecha 23/10/09, se declaró que la relación de la parte demandada con la seguridad social era de carácter laboral desde la fecha en que cesó como Administradora Única, 13/02/2007. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala social, sección 1ª, en el Recurso de Suplicación 3199/10, Sentencia de fecha 11/04/2011.

TERCERO

Del 13/02/07 al 30/03/11 la empresa abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas del RETA en cuantía de 11.853,68 # como complemento a su retribución por haberse pactado así entre las partes hoy litigantes.

CUARTO

Que el 11 de abril de 2011, se presentó escrito a la entidad gestora, solicitando se realizara el cálculo de las cuotas de Dª Regina por el periodo comprendido entre 13/02/2007 y 30/03/2011 como trabajadora por cuenta ajena de esta empresa para proceder a su pago, instando se compensara de la citada liquidación, las cuotas de autónomos abonadas por INNOVACION DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA SA, como consecuencia de la obligación de cotizar en dicho régimen por Administradora de la Sociedad, que en ese periodo era ejercido dicho cargo por la Sra. Regina .

QUINTO

La entidad gestora procedió a devolver en la cuenta de la demandada 11.853,68 #.

SEXTO

Hay un pacto de abono de las cuotas del RETA a los miembros del Consejo de Administración. A la actora se le siguió pagando hasta que hubo sentencia firme".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8.04.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, en reclamación de la cantidad ingresada por el empresa - parte actora - en la TGSS en concepto de cuotas al RETA, formulada en autos, recurre en suplicación el trabajador condenado, por considerar, en esencia, que no procede el reintegro reconocido en la instancia, al tratarse de cantidades abonadas por la empresa en concepto de salario, aunque formalmente se destinasen al pago de las cuotas al RETA del trabajador demandado.

El recurso se compone de tres motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado a) del art. 193 LRJS, se destina a interesar la nulidad de la sentencia, por considerar, en síntesis, que en la redacción de los hechos probados se recogen dos extremos "incompatibles entre sí", con infracción, pues, del art. 218 LEC . Se refiere la recurrente a los hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR