STSJ Comunidad de Madrid 460/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:6066
Número de Recurso247/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061737

Procedimiento Recurso de Suplicación 247/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Derechos Fundamentales 1450/2013

Materia : Derechos Fundamentales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:247/15

Sentencia número:460/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 247/15 formalizado por el Sr. Letrado D. ISAIAS SANTOS GULLÓN en nombre y representación de Dª . Lina contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1450/13, seguidos a instancia de la recurrente contra FERROVIAL SERVICIOS SA (FERROSER), CREMONINI RAIL IBERICA SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Lina es trabajador fija a tiempo completo de Cremonini Raíl Ibérica SA, que desde 1.12.2009 se hizo cargo de los servicios a trenes de viajeros de Renfe-Operadora, hasta ese momento prestados por la empresa Wagons Lits. Su fecha de antigüedad es 30.04.2003. Pertenece al Grupo profesional III del Área de Servicio a Bordo de trenes, cataría Tripulante, con puesto de trabajo en el servicio a Bordo en trenes AVE o Larga Distancia. Su centro de trabajo de referencia es CO Madrid Chamartín. Realiza su jornada según programaciones mensuales dadas en la planificación del servicio.

SEGUNDO

Su retribución salarial fija, según tablas para 2012, es de 2.060,34 # con pagas extras, sin transporte. La retribución variable, que se abona en el mes siguiente de su devengo, es por horas presencia a razón de 9,51 #/hora, horas rebase a razón de 9,51 #/hora, horas nocturnas a razón de 2,17 #/hora, horas extras a razón de 17,73 #/hora.

TERCERO

La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio (IV C Colectivo BOE

11.07.2013).

CUARTO

La actora está afiliada al sindicato CGT y es Delegada Sindical de CGT en la empresa y miembro del Comité de Empresa del centro de Madrid Chamartín de personal de servicio a bordo.

QUINTO

Que CGT convocó huelga en la empresa Cremonini Rail Ibérica SA, según comunicación escrita presentada el día 4.10.2013. La huelga es en los siguientes días y horarios:

- Lunes 28 de octubre de 2013: desde las 7:00 a las 9:00 horas; desde las 15:00 a las 17:00 horas; desde las 23:00 a la 1:00 horas del día 29.

- Martes 29 de octubre de 2013: desde las 7:30 a las 9:30 horas; desde las 20:00 a las 22:00 horas; desde las 23:00 a la l:00 horas del día 30.

- Miércoles 30 de octubre de 2013: desde las 9:00 a las 11:00 horas; desde las 16:00 a las 18:00 horas; desde las 22:00 a las 24 horas.

- Jueves 31 de octubre de 2013, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

- Días 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de noviembre de 2013: desde las 12:00 a las 14:00 horas; desde las 15:00 a las 17:00 horas; desde las 23:00 a la 1:00 de cada día siguiente.

- Jueves 5 de diciembre de 2013: desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

- Viernes 20 de diciembre de 2013: desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

En la comunicación consta el Comité de Huelga, que está integrado por: Luis Alberto, Lina y Arcadio .

La autoridad gubernativa no ha decretado servicios mínimos en los servicios prestados por la empresa Cremonini en los trenes de RENFE- Operadora.

SEXTO

Que en la programación de servicios mensuales para octubre/noviembre, la actora tenía asignado para el 31.10.2013 servicio R e igual para el día 1.11.2013; en esta situación de Reserva puede ser destinada a servicio de refuerzo; a tales efectos deben llamar el día anterior entre las 10:30 horas y las 12:30 horas.

La actora el día 30.10.2013 se puso en contacto con la Responsable de Programación, Dª Ariadna, que le informó de su servicio en activo el día 31.10.2013 en el tren 224 (Madrid-Cartagena) y vuelta igualmente en servicio activo el 1.11.2013 en el citado tren como regreso (salida 4:45 horas). Lo cual le es confirmado igualmente por correo electrónico de esa fecha. Asimismo se constata por las hojas de Check-in que se suscriben al tomar el servicio, figurando la actora asignada como refuerzo Cartagena 224A-221, esto es, ida como tripulante en servicio en la composición A, pues el tren lleva doble composición, y vuelta también como tripulante en servicio.

SÉPTIMO

Que dado que el tren 224 Altaria de Madrid-Cartagena del día 31.10.2013 llevaba doble composición, el número de tripulantes asignados eran cinco, entre ellos la actora.

La actora junto con otra compañera y en virtud de la convocatoria de huelga de ese día, no prestaron el servicio al secundar la huelga. El servicio se efectuó sólo con tres trabajadores.

El día 1.11.2013 en el viaje de regreso del tren, sin composición, el servicio se realizó por tres trabajadores, entre ellos la demandante.

OCTAVO

Dado que el tren regresaba a Madrid a las 4:45 horas, la actora pernoctó en Cartagena, sin que la empresa abonara dicha noche.

NOVENO

Que en fecha 6.11.2013 Renfe adjudica a la codemandada Ferrovial Servicios SA y así se le comunica, la realización del servicio a bordo que hasta entonces llevaba Cremonini Raíl Ibérica SA, por el periodo 1.12.2013 a 30.11.2017.

DÉCIMO

Que entendiendo la actora que la conducta llevada a cabo por Cremonini Raíl Ibérica SA, es vulneradora de su derecho a la libertad sindical y huelga, interpone demanda solicitando una indemnización de daños y perjuicios de 2.000 #".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda sobre tutela de derecho fundamentales formulada por Dª Lina contra FERROVIAL SERVICIOS SA (FERROSER) y CREMONINI RAIL IBERICA SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de marzo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo...

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