STSJ Comunidad de Madrid 394/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:6008
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 778/2014 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014895

Procedimiento Recurso de Suplicación 778/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 345/2014

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 394

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 778/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 345/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Francisca frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Francisca, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

La demandante fue diagnosticada en el año 2006 de carcinoma epidermoide de amigdala derecha. En el año 2011 fue diagnosticada por el Hospital Puerta de Hierro de recidiva de carcinoma epidermoide de orofaringe derecha, realizándose resección de lesión tumoral, remitiéndose al servicio de cirugía maxilofacial del Hospital Ramón y Cajal para cirugía radical de rescate, practicándose resección de la lesión tumoral, que incluía paladar blando derecho, tuberosidad de maxilar derecho, base de lengua derecha y pilares amigdalinos anterior y posterior derechos. En junio 2012 el Hospital Universitario Puerta de Hierro pautaba como tratamiento reconstrucción maxilofacial con implante osteointegrado en Hospital Ramón y Cajal, Atención Especializada, solicitándose por dicho Hospital autorización para realizar implantes dentales y cirugía.

TERCERO

En el periodo marzo a junio 2013 la actora realizó tratamiento en clínica dental para colocación de prótesis sobre implantes, ascendiendo los gastos derivados del tratamiento a la cantidad de

1.190 euros. Y el obturador palatino con extensión paladar blando a 3.000 euros. Además previamente efectuó consulta odontológica para tratamiento rehabilitador oncológico, por importe de 50 euros, y scaner del maxilar superior, por importe de 95 euros.

CUARTO

Solicitado el reintegro de gastos, por resolución del demandado Servicio Madrileño de Salud de 11-10-13 fue denegado, desestimándose igualmente la reclamación previa interpuesta en tiempo y forma.

QUINTO

Por el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Puerta de Hierro en noviembre 2013 se efectuó estudio de disfagia a la actora por falta cierre de paladar, al no tener suficiente lengua útil, planteándose modificar la prótesis obturadora para dar volumen a la parte posterior del mismo y facilitar el contacto con dorso lengual intervenido, remitiéndose a maxilofacial. En febrero 2014 el diagnóstico fue de problema de deglución mixto por disminución de motilidad lingual y obturador palatino alto tras su tratamiento quirúrgico.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dª Francisca, frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, y declaro el derecho de la actora a que le sea reintegrada la cantidad de 4.335 euros en concepto de gastos ocasionados por el tratamiento dental consistente en colocación de prótesis sobre implantes dentales, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a la actora dicha cantidad por el concepto referido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de que le sea reintegrada una cantidad, en concepto de gastos médicos, y frente a la misma La Letrada de la Comunidad de Madrid, en representación del Servicio Madrileño de Salud formula recurso de suplicación, articulándolo en un único motivo, al amparo del art.193 apartado c)LRJS en el que denuncia la infracción del art.108 LGSS, en relación con el apartado 9 del Anexo II del RD 1030/1006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente considera que la prestación solicitada (colocación de implantes osteointegrados) no está incluida en el Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo la prestación solicitada no fue la colocación de implantes osteointegrados, sino el tratamiento pautado por el Hospital Puerta de Hierro de reconstrucción maxilofacial con implante osteointegrado en atención especializada del Hospital...

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