STSJ Galicia 3124/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3124/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Junio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002690

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001300 /2015 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000539 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA

Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, Leovigildo

Abogado/a:, OSCAR PUERTAS LEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001300/2015, formalizado por EL LETRADO DON LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA, en nombre y representación de DON Gregorio, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000539/2014, seguidos a instancia de DON Gregorio frente a FOGASA, y Leovigildo representado por el Letrado DON OSCAR PUERTAS LEDO., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra FOGASA, y Leovigildo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 18 abril 2013, con la categoría profesional vendedor y con un salario mensual bruto de 1.221,17 # mensuales por todos los conceptos, en virtud de contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores estableciendo un periodo de prueba de un año. Segundo.- Con fecha 28 febrero 2014 el actor causa baja en la Seguridad Social. Tercero.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. Cuarto.-Con fecha 7 de mayo de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado "intentada sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en materia de despido por D. Gregorio contra la empresa David Castro Marín, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Gregorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte la empresa JOSE DAVID CASTRO MARIN.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora interesa la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías del procedimiento que producen indefensión, al haber apreciado la sentencia la caducidad de la acción de despido.

Recordemos que si bien el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se refiere a la infracción de normas procesales, entre las que se encuentra el art. 217 LEC, la jurisprudencia entiende que en aquellos supuestos en los que las normas procesales determinen el fallo de la sentencia ( como ocurre en los casos de cosa juzgada, falta de legitimación y otras cuestiones atinentes al fondo del litigio, como la caducidad en las que se encontraría la vulneración de la carga de la prueba) la alegación de infracción no ha de realizarse por el cauce del apartado a) del art. 193 LJS sino por la vía del apartado c) a pesar de que éste se refiere a "normas sustantivas". Clarificada esta cuestión, dicha alegación no lleva a su rechazo, habida cuenta que tal infracción ha sido igualmente alegada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 320/2019, 15 de Marzo de 2019
    • España
    • 15 Marzo 2019
    ...por no superación del período de prueba. En tal dirección procede recordar lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 5 junio 2015 (Recurso 1300/2015 ), en el sentido de que " el cese en período de prueba no exige formalidad alguna, es decir, ninguna clase e......
  • SJS nº 1 423/2021, 23 de Diciembre de 2021, de Gijón
    • España
    • 23 Diciembre 2021
    ...whatsapp, sobre todo, en el despido durante el período de prueba que no exige formalidad alguna (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 05/06/2015). Además, hay que tener en cuenta que si se acredita la recepción del documento mediante f‌irma electrónica re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR