STSJ Galicia 3056/2015, 22 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4292 |
Número de Recurso | 2440/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3056/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0003910 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002440 /2013 BB
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000763 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Estela
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: SENEN FRANCISCO FANDIÑO UCHA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2440/2013, formalizado por el/la D/Dª SENEN FANDIÑO UCHA, Graduado Social, en nombre y representación de Estela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 763 /2012, seguidos a instancia de Estela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Estela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- La demandante, DOÑA Estela con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1951, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM002, solicitó pensión de viudedad en fecha
04.10.2002, que le fue denegada por el INSS, mediante resolución de 25.10.2002, por no haber sido cónyuge de Don Gustavo, pensionista de jubilación, fallecido el 16.07.2002, siendo así que en la fecha del hecho causante únicamente podían ser beneficiarios de la pensión de viudedad el cónyuge superstite, o quien hubiese sido cónyuge legítimo del causante (expediente administrativo).- 2.- En fecha 30.01.2008, la actora presentó nueva solicitud de pensión de viudedad que, por resolución de 26.04.2008, le fue estimada, en aplicación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (expediente administrativo).- 3.- Por resolución de 10.04.2012, el INSS declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, reconociéndole una pensión del 75% de su base reguladora, resultando un importe liquido mensual de 586,29# (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora).- 4.- No obstante, Doña Estela fue requerida para que optase entre la pensión de IPT o la de viudedad, por ser ambas incompatibles; optando aquella por la primera, sin perjuicio de formular también reclamación previa contra la decisión del INSS, por considerar que las prestaciones si eran compatibles (expediente administrativo).- 5.- La reclamación previa fue desestimada por resolución de 30.05.2012, que se basa en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 (expediente administrativo)."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estela con DNI NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre prestación de viudedad, recurre en suplicación dicha demandante, denunciando un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 156/2017, 23 de Febrero de 2017
...por auto de 22 de junio de 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 2440/2013 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, de fecha 7 de febrero de 2013 , recaída en autos n......
-
STSJ Cataluña 11/2018, 3 de Enero de 2018
...recurrida. La resolución recurrida declara la compatibilidad entre ambas pensiones haciendo suyos los argumentos de la STSJ Galicia de 22 de mayo de 2015 nº3056/2015, que interpreta la DA 3 ª de la Ley 40/207 en el sentido de que considera que el requisito de que el beneficiario no tenga re......