STSJ Castilla y León 1185/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:2632
Número de Recurso143/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1185/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01185/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100304

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES

LETRADO ANTONIO PEREZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

Don OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA

En Valladolid, a once de junio de dos mil quince.

La Sección B (de refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1185/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 143/12 interpuesto por DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y defendida por el Letrado Sr. Pérez González, contra Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012 DIRECCION000, C.B., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 presentadas contra las resoluciones adoptadas por la Administración de Medina del Campo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la primera consistente en liquidación practicada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2.008, de la que resulta una deuda tributaria de 60.395,33 #, y la segunda consistente en acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto impositivo y período, de cuantía 29.548,52 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 25 de abril de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare la nulidad de la liquidación provisional y de la sanción objeto de la reclamación económico-administrativa que resuelve la resolución del TEAR recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 89.943,85 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitando las partes en la demanda y contestación, presentando sus respectivos escritos de conclusiones los días 11 de enero y 3 de mayo de 2013, y quedando las actuaciones en fecha 10 de mayo de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por DIRECCION000, C.B., contra las resoluciones adoptadas por la Administración de Medina del Campo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la primera consistente en liquidación practicada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2.008, de la que resulta una deuda tributaria de 60.395,33 #, y la segunda consistente en acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto impositivo y período, de cuantía 29.548,52 #.

La resolución impugnada desestima las reclamaciones por entender, en esencia, que el motivo fundamental que origina la liquidación practicada es la aplicación indebida por la reclamante del régimen especial de bienes usados al optar por éste en las entregas de vehículos usados que habían sido objeto de una adquisición intracomunitaria, lo cual no resulta posible al haber sido los vehículos comprados a otros sujetos pasivos del IVA en el régimen general del impuesto (aunque exentos por tratarse de una "entrega intracomunitaria" en el país de origen de la expedición), por lo que debieron ser vendidos después en nuestro territorio en el mismo régimen general y repercutiendo el IVA sobre el precio total, como así hubo de ser aplicado por la Administración porque la interesada no acreditó que en la compra del vehículo vendido concurriera alguno de los supuestos del artículo 135.uno.1° de la Ley 37/92, que permitiesen la posterior aplicación del régimen especial de bienes usados en su entrega, aparte de que la Comunidad de Bienes tampoco estaba dada de alta en el régimen especial; que la aplicación del régimen especial de bienes usados a las entregas de bienes que hayan sido objeto de una previa adquisición intracomunitaria no cumple con la finalidad última del citado régimen especial, que trata de evitar gravar de nuevo con el IVA bienes que ya han tributado al menos una vez por el impuesto al haber sido adquiridos previamente por un "consumidor final" (particular o empresario que no ha podido deducir el impuesto en los supuestos contemplados en la norma), lo que no sucede en el caso de los vehículos objeto de entregas intracomunitarias en las que el transmitente, aún cuando la operación se declare exenta, conserva su derecho a la deducción de las cuotas soportadas; que adicionalmente, según el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que documenten operaciones a las que se aplica el régimen especial de bienes usados no debe consignarse el IVA repercutido separadamente (ya que el impuesto incluido en la factura no es deducible para la empresa adquirente), en cambio sí que debe expresarse de manera indudable que la operación queda sometida a tributación en dicho régimen especial para permitir así una nueva venta en este régimen especial y, asimismo, cuando las entregas se destinen a otros Estados Miembros de la CEE debe hacerse mención expresa del artículo 26.bis de la Directiva Comunitaria 77/388/CEE, según establece el artículo 14.2,b del Reglamento de Facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre; que a la vista de la documentación incorporada al expediente, y sobre lo cual no hay discrepancia, se debe concluir que las entregas de vehículos objeto de regularización se corresponden con bienes en los que el proveedor de la reclamante aplicó el régimen general del impuesto correspondiente a las entregas intracomunitarias de bienes, como lo evidencian los siguientes hechos:

- La propia interesada declaró como "adquisiciones intracomunitarias" el importe de las compras de vehículos realizadas a empresarios o profesionales establecidos en otros Estados Miembros (sometiendo al IVA en nuestro país las "entregas intracomunitarias" declaradas por sus proveedores comunitarios), y ello a pesar de que el artículo 13.10.b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido excluye de tal posibilidad, entre otras, las adquisiciones de bienes cuya entrega hubiese tributado con sujeción a las reglas del régimen especial de bienes usados en el Estado Miembro en el que se inició la expedición o el transporte de los bienes.

- Además, la misma consideración de entrega intracomunitaria no sujeta al régimen especial de bienes usados tuvieron las operaciones para los proveedores intracomunitarios, como lo evidencian las facturas recibidas por la compra de los vehículos liquidados, en las que los proveedores intracomunitarios no hacían constar el sometimiento de las entregas al régimen especial de imposición sobre el margen de beneficio; que, en consecuencia, nos encontramos con entregas intracomunitarias de vehículos exentas de IVA en el Estado Miembro de origen que debían tributar en nuestro territorio como adquisiciones intracomunitarias, lo que excluye la aplicación del régimen especial de bienes usados en la ulterior venta efectuada por la comunidad reclamante, tal y como fue regularizado por la Administración tributaria; que por lo que se refiere a la determinación de la base imponible sujeta al régimen general del impuesto, se comprueba que el sujeto pasivo aplicó para la determinación de la base imponible sujeta al impuesto el valor del margen del beneficio de cada operación conforme se establece en el artículo 137 de la Ley del IVA, y, por tanto, no siendo procedente la aplicación a las entregas controvertidas el régimen especial del impuesto, la base imponible de cada operación debe determinarse por las reglas generales contenidas en los artículos 78 a 81 de la Ley del IVA, disponiendo el apartado Uno del artículo 78 que "la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR