STSJ Cataluña 2723/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4882
Número de Recurso757/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2723/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8004196

AF

Recurso de Suplicación: 757/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 22 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2723/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 5 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 91/2013 y siendo recurrido/a Gabino, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, OBRAS Y SERVICIOS CHICAM, S.L., CONSERVACIÓN Y SERVICIOS, S.A. y COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS METALICAS S.A.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gabino frente a las entidades SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, OBRAS Y SERVICIOS CHICAM, S.L., CONSERVACIÓN Y SERVICIOS, S.A. y COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS METALICAS S.A.L. sobre reclamación de cantidad, condeno a las entidades demandadas a que abonen conjunta y solidariamente al actor al cantidad de

21.228,53 euros. Con los límites, en relación a las entidades aseguradores, establecidos en sus respectivas pólizas de seguro. En materia de intereses en relación a las entidades OBRAS Y SERVICIOS CHICAM, S.L., CONSERVACIÓN Y SERVICIOS, S.A. y COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS METALICAS S.A.L., cabe aplicar el interes legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución y a partir de ese momento los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En materia de intereses en relación a la entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cabe aplicar el interes legal del dinero desde la fecha de 29 de mayo de 2013 hasta la fecha de la presente resolución con más el porcentaje del 50% en los dos primeros años y con más el porcentaje del 20% en los años posteriores y a partir de la fecha de la presente resolución los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el incremento del 20%.

En materia de intereses en relación a las aseguradoras MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, cabe aplicar el intereses legal del dinero desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la presente resolución con más el porcentaje del 50% en los dos primeros años y con más el porcentaje del 20% en los años posteriores y a partir de la fecha de la presente resolución los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el incremento del 20%.

Notifiquese la presente resolución al administrador Concursal de la entidad COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS METALICAS S.A.L. Sr. Olegario a los efectos legales que procedan en la declaración de concurso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gabino, con DNI nº NUM000, acredita antigüedad en la entidad codemandada Obras y Servicios Chicam S.L. desde 20 de junio de 2006 categoria profesional de Oficial de 1ª yt salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.624,00 euros, la fecha de nacimiento del actor es de 21 de agosto de 1969.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

Don Gabino sufrió en fecha 27 de noviembre del 2011 un accidente de trabajo. Como consecuencia del mismo, sufrió lesiones y secuelas y en fecha de 17 de noviembre del 2011 fue dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, que declaró a aquel en situación de incapacidad permanente total, derivada del referido accidente de trabajo, para el ejercicio de su profesión habitual como montador de estructuras metálicas, con efectos desde el 12 de enero del 2010, siendo las lesiones que determinaron tal declaración, "Acortamiento de la extremidad D. Secundaria al acortamiento de la tibia y del perone por acabalgamiento de fragmentos en el foco de factura en 1 cm más corta. Discreta desalineación de la tibia en el Foco de Fractura. Cambios consolidados en apóficis posterior del calcáneo. Proliferación Osea osteofitaria en Cabez Femoral, y secuelaes consistentes en Discreta cojera por dolor en tibia, tobillo y Rodilla, Caludicación Dolorsa a la marcha con Carga y por Terrenos de firme irregular o cambios posicionales".

(documento número 23 del ramo de prueba del demandante).

TERCERO

Mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de julio de 2013 fue estimado el recurso de suplicación interpuesto por las entidades demandadas confirmando la resolució del INSS de fecha 25 de marzo de 2010, recaida en el expediente NUM001 que reconoce lesiones del demandante como consecuencia del accidente de trabajo sufrido consistentes en "Cicatrices en extremidad inferior derecha y cicatriz a nivel de cresta ilíaca Izquierda"., resolviendo la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y el derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 1.050 euros.

(documento número 24 del ramo de prueba del demandante consistente en STSJC ya referida, hecho probado tercero).

CUARTO

El accidente de trabajo se produjo en el proyecto de rehabilitación de las isletas de las estaciones de peaje de la C 32 en Vilassar de Dalt. Estas obras de rehabilitación habían sido adjudicadas por AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA a CONSERVACIÓN Y SERVICIOS SA (COSERSA) en calidad de contratista principal, que había subcontratado los bloques de hormigón prefabricados a COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS SA (COPREMESAL) en virtud de la aceptación presupuestaria de fecha 30 de julio del 2007, que, a su vez, había subcontratado la colocación de los bloques a OBRAS Y SERVICIOS CHICAM SL por medio de contrato mercantil firmado en Lliça de Amunt de 8 de octubre del 2007.

El plan de seguridad y salud había sido redactado por COSERSA y se habían adherido al mismo COPERMESAL Y OBRAS Y SERVICIOS CHICAM.

La rehabilitación de las isletas de peaje consistía en la sustitución de los elementos que circundan los peajes para la protección de los trabajadores e instalaciones de ACESA por bloques de hormigón de bastante mayor consistencia y fiabilidad.

Los elementos de protección que se estaban instalando eran bloques de hormigón fabricados por COPREMESAL, que eran de dos tipos, uno frontal con formas redondeadas delimitando las entradas a los carriles por donde deben circular los vehículos para abonar el peaje correspondiente y otros, denominados defensas, situados en los laterales, perfectamente alineados, que delimitan la zona de rodadura. Los bloques o defensas reciben la denominación de piezas onduladas de hormigón con "capetón", tienen una sección parecida a un trapecio irregular, con un peso de unos 700 kg, una longitud de unos 2 metros, una altura aproximada de 80 centímetros y una dimensión en la base de 42 centímetros. El "capetón" es el nombre que recibe una especie de cajetín existente en su parte inferior, para que puedan ser atornillados a la plataforma de hormigón sobre la que van fijados.

El procedimiento de colocación y fijación de los bloques "defensas" se realiza en las siguientes fases:

  1. Transporte de los bloques por un camión grúa.

  2. Izado de los bloques con la grúa, quedando suspendidos por unas eslingas fijadas a dos argollas existentes en su parte superior.

  3. Descarga y posicionado de los bloques de forma sucesiva sobre el bordillo de una plataforma de hormigón.

  4. Ajuste de la alineación de las piezas efectuando unos pequeños movimientos por un par de trabajadores, con una "pata de cabra", palanca de acero que recibe este nombre por disponer en uno de sus extremos de una especie de garra, que se introduce por la parte inferior de las piezas, provocando pequeños desplazamientos tendentes a su alineación.

  5. El ajuste final de la alineación se lleva a cabo haciendo servir unos tornillos prensores o "sargentas" en su parte superior.

El accidente se produjo mientras se realizaba la alineación de una defensa movida por el Sr. Cayetano

, mediante una palanca "pata de cabra", desde el exterior de la isla, encontrándose el accidentado en la parte interior, cuando se produjo el vuelco del bloque de hormigón o defensa alcanzándole la pierna derecha.

(hechos declarados probados números 3 a 7 de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granollers en fecha 3 de octubre de 2012, Sentencia número 290/2012, confirmada por STSJC número 2012/2014, documentos números 1 y 2 del ramo de prueba del demandante).

QUINTO

Las lesiones ocasionadas fueron fracturas cerradas de tibia y peroné,...

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