STSJ Cataluña 3408/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4787
Número de Recurso1237/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3408/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8028763

EBO

Recurso de Suplicación: 1237/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3408/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 549/2014 y siendo recurrido Compañia Logistica de Hidrocarburos, C.L.H., S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Lucas, con D. N.I. nº NUM000, contra la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Lucas, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH), el 1-6-1970, ostentando la categoría profesional de Especialista Explotación de Instalaciones (con anterioridad a julio de 2013 Especialista de Mantenimiento de Estaciones de Servicio), y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 3.802,62 euros, más la retribución en especie.

(docum. nº 7 y 8 de la parte actora, docum. nº 1 de la demandada)

SEGUNDO

El demandante desde el año 2005 está liberado por la realización de funciones sindicales. Con cargo a la bolsa de horas sindicales de la sección sindical de CGT, desde ese año, trimestralmente, comunica que va a estar ausente del servicio con cargo al crédito horario de dicha sección sindical.

(hecho no controvertido)

TERCERO

El actor con anterioridad a julio de 2013, estaba adscrito al puesto de trabajo de Especialista de Mantenimiento de Estaciones de Servicio. Sus funciones consistían en realizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos en las estaciones de servicio de los clientes. Estaba encuadrado en el Grupo Profesional de Especialista.

(hecho no controvertido)

CUARTO

En el año 2013 se produce el cese definitivo de la actividad de la empresa en estaciones de servicio. No hay contratos con ningún cliente para realizar el mantenimiento de los equipos de las estaciones de servicio y ello significa, que el puesto de trabajo que ocupaba el actor desaparece. En consecuencia, los trabajadores que estaban adscritos a las estaciones de servicio no podían seguir realizando esa actividad, al no existir la misma, provocando la amortización del puesto de trabajo de EM/EES, por desaparición de los contenidos funcionales del mismo, buscándose una alternativa para los trabajadores que realizaban ese servicio.

La empresa en aplicación de la garantía de empleo existente en el convenio colectivo, mantuvo los contratos de trabajo de todos los afectados, reasignándolos a otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

(contestación a la demanda, interrogatorio de la demandada)

QUINTO

En fecha 1-7-2013, la empresa demandada comunicó mediante correo electrónico al actor, su nueva asignación dentro de su grupo profesional, en la Instalación de Almacenamiento de Tarragona como Especialista de Explotación de Instalaciones. En dicho correo se recogen sucintamente las razones: la desactivación de la Unidad de Servicios Técnicos de Estaciones de Servicio y la desaparición del puesto de Especialista de Mantenimiento de Estaciones de Servicio. Expresamente se le manifiesta, que no se le modificará ninguna condición de trabajo mientras se encuentre en periodo de formación o adaptación, produciéndose la asignación definitiva, con la incorporación a las nuevas condiciones de trabajo, cuando se haya culminado ese período.

Dicha comunicación no fue recurrida por el actor.

Hasta la fecha no se ha producido la adscripción definitiva del actor al sistema de trabajo del art. 25.III del convenio, al no haber realizado la formación que garantice su capacitación, al no haber prestado servicios efectivos desde el año 2005.

(hecho tercero de la demanda rectora, docum. nº 4 de la demandada e interrogatorio de la misma, testifical Sr. Luis María, Sr. Aurelio, Sra. Berta )

SEXTO

El demandante es Delegado de Personal desde el año 1977, y como se ha indicado, está liberado sindicalmente desde el año 2005 por el Sindicato CGT, habiendo desarrollado su actividad sindical con plena normalidad, y percibiendo sin restricción la retribución equivalente al puesto de Especialista de Mantenimiento de Estaciones de Servicio.

(hecho segundo de la demanda, docum. nº 7 de la actora, docum. nº 1, 2 y 3 de la de la demandada)

SÉPTIMO

El demandante en la presente demanda reclama diferencias dejadas de percibir desde julio de 2013 al 3 de noviembre 2014, por los conceptos de plus de nocturnidad, plus turno, relevo y festivos, en la cuantía de 10.443,01 euros, que se percibe en su nuevo puesto en la Instalación de Almacenamiento de Tarragona como Especialista de Explotación de Instalaciones. Subsidiariamente, reclama el plus de comida por el mismo periodo, en la cuantía de 3.803,80 euros. La empresa demandada reconoce que se le adeuda al actora en concepto de ayuda de comedor, la suma de 3.182,00 euros.

OCTAVO

El demandante no ha realizado ningún curso de formación o capacitación para la realización de su nuevo puesto de Especialista de Explotación de Instalaciones, adscrito al centro de Tarragona. (hecho no objeto de controversia)

NOVENO

El nuevo puesto de trabajo que debe realizar el demandante va referida a actividades de explotación y mantenimiento de las instalaciones, en la que además de las tareas de mantenimiento, tiene que desempeñar actividades de explotación, consistentes en el manejo de circuitos de control, de funcionamiento de equipos, el control de operaciones de recepción y expedición de productos con su registro mediante sistemas informáticos, medición de tanques y camiones, calibrado y purgado, extracción de muestras de control y calidad, atención de calderas y tratamiento de efluentes, etc.

(docum. nº 8 de la empresa demandada, testifical Doña. Berta, Don. Luis María Don. Aurelio )

DÉCIMO

La sección sindical intercentros de la CGT, solicitó a la Comisión Paritaria del convenio, la inclusión del actor en el cuadro horario del 2014, que corresponda a su mismo grupo procesional en la instalación de almacenamiento de Tarragona como Especialista de Explotación. La Comisión Paritaria respecto al demandante, puso de relieve: "En relación con el Especialista procedente de la Unidad de Servicios Técnicos de EE/SS que el año pasado, al desaparecer esta actividad, fue recolocado en la Instalación de Tarragona en un puesto de EEI, manteniéndole su mismo régimen de horario, para iniciar un proceso de formación en las funciones del nuevo puesto. Este empleado aún no se ha integrado en el régimen de trabajo a tres turnos previsto en el art. 25.III del Convenio, porque nunca ha llegado a iniciar la formación necesaria para el desempeño del puesto asignado como Especialista de Explotación de Instalaciones por estar en situación de liberado sindical".

(docum. nº 6 y 7 de la empresa demandada)

DÉCIMO PRIMERO

Es aplicable a las partes el vigente convenio colectivo de empresa para los años 2010-2015 (B.O.E. 20-6- 2011).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, con fundamento en el art. 193. b) LRJS para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, solicita el recurrente la modificación del hecho 5º en su párrafo final por el siguiente texto: " En fecha 01.07.13 se produjo la adscripción del actor al sistema de trabajo del art. 25. III del Convenio. Pendiente de recibir la formación de Especialista Explotación de Instalaciones, al no haber prestado servicios efectivos desde el año 2005"

La citada revisión la funda, según firma, en los mismo hechos probados de la sentencia y que pasa a exponer, señalando los documentos a los folios 63 y 107 a 116, seguido de un razonamiento con cita de normas y que resulta extraño en la vía elegida de la revisión de hechos.

El Motivo se desestima por su misma inutilidad para incidir en el fallo ya que, como se viene a reconocer, ese texto se vislumbra claramente de los hechos probados e, inclusive,...

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