STSJ Cataluña 3163/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:4529 |
Número de Recurso | 828/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3163/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8039214
JSP
Recurso de Suplicación: 828/2015
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 15 de mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3163/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Justa frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 857/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 4 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO integramente la demanda formulada por Dª. Justa contra el INSS, ratificando las resoluciones administrativas impugnadas en méritos de la presente acción. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dª Justa con DNI número NUM000 afiliada a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo la profesión habitual de la demandante de Cocinera y fecha de nacimiento NUM002 de 1958.
Por resolución del INSS de fecha 2 de julio de 2014 se declaro a la demandante como no afecto de grado de incapacidad. Siendo valorado mediante dictamen médico del ICAM de fecha 17 de junio de 2014 como afecta de VARICES EN EXTREMIDADAS INFERIORES INTERVENIDAS Y REDCIDIVIDADAS. RECIENTE INTERVENCION EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA Y PENDIENTE DE TATAMIENTO QUIRURGICO EN LA IZQUIERDA. ROTURA PARCIAL DEL TENDON SUBESCAPULAR IZQUIERDO, CON LIMITACION DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO.
No conforme con la precitada resolución fue formulada reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 31 de julio de 2014.
Las lesiones que acredita la demandante se concretan en TENDINITIS DE HOMBRO IZQUIERDO CON CLINICA DE OMALGIA Y LIMITACION FUNCIONAL A LA EXPLORACION FISICA PARA SOBRECARGA DEL HOMBRO IZQUIERDO CON POSITILIBADES TERAPEUTICAS. EPICONDILITIS BILATERAL CON CLINICA ALGIA SIN LIMITACION FUNCIONAL. SINDROME VARICOSO BILATERAL CON ANTECEDENTES DE VARICECTOMIA BILATERAL EN VARIAS OCASIONES SIN LIMITACION FUNCIONAL.
(Pericial del INSS ratificada en el acto de la vista).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 964,91 euros y la fecha de efectos es de 17 de junio de 2014, existiendo conformidad entre las partes en cuanto a estos extremos.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige la trabajadora recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total al amparo del art. 193 c) LRJS a denunciar la infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
De acuerdo con el art. 134.1 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- la incapacidad permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir exclusivamente de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la misma, y proceder a declarar la incapacidad permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (TS 26-2-79) y con rendimiento económico y sin que se trate de la mera...
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