STSJ Cantabria 325/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:498
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000325/2015

En Santander, a 22 de abril del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Landelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de Seguridad Social por D. Landelino frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Desde noviembre de 2.010 a junio de 2.012 el actor ha sido propietario de una media de 18 cabezas de ganado.

  2. - Revisadas las declaraciones sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2010 y 2011 se comprueba que los ingresos declarados por la actividad ganadera ascienden a 1274 y 2617,98 #.

  3. - La Sociedad Civil Ganado de Anievas se constituye el 2 de julio de 2012 por dos socios, uno de ellos el actor, que aporta al fondo social inicial "14 vacas y un toro, valorados en 8.500 #"

  4. - Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se comprueba que el Sr. Landelino, después de prestar servicios por cuenta ajena en el Ayuntamiento de Anievas, desde el 15/6/2010 a 13/11/2010, pasa a ser beneficiario de prestación de desempleo (extinción tiempo total) de 14/11/2010 a 22/9/2011; y beneficiario de subsidio de desempleo (extinción a tiempo total) de 23/10/2011 a 2/11/2011, de 4/11/2011 a 6/1/2012, y de 9/1/2012 a 11/7/2012; y los días 3/11/2011, y 7/1/2012 es alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial Agrario. 5º.- El 7/2/2013 se levanta acta de infracción del trabajador por la comisión de una infracción muy grave, en la que se propone la imposición de sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo desde el 14/11/2010, y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

    El 5/4/2013 se emite resolución por el SEPE por la que se confirma la sanción propuesta en el acta de extinción por la que se establece la extinción de la prestación por desempleo de la que era beneficiario el trabajador desde el 14/11/2010 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, concretamente

    11.304,95 #, equivalentes a lo cobrado en desempleo desde dicha fecha hasta el 11/7/2013.

  5. - Formulada reclamación previa se dictó resolución por el SERPE desestimando dicha reclamación.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D./Doña Landelino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de la pretensión contra él deducida."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que solicitaba que se revocase la resolución del SEPE por la que se acordó el reintegro de la prestación de desempleo percibida durante el período comprendido entre el 14-11-2010 y el 11-7-2012.

No se discuten los aspectos fácticos de la sentencia de instancia, por lo que la controversia gira en torno a la compatibilidad o no del subsidio de desempleo con la percepción de pequeñas cantidades, que el SEPE considera equiparables a realización de trabajos por cuenta propia, por lo tanto, incompatibles con el subsidio que se debate.

En el escrito de recurso se articulan cuatro motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 LRJS, insta la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia omisiva. En los motivos segundo, tercero y cuarto, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del contenido de los artículos 221.1 LGSS, 26.1 y 47 de la LISOS, del artículo 9.3 CE y de la jurisprudencia que los interpreta.

SEGUNDO

Respecto a la incongruencia omisiva que se denuncia en el primer motivo de recurso conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-6-2008, reiterando los pronunciamientos de la previa STS de 29-4-2005 (RJ 2005, 4697) (Rec. 3177/2004 ), ha declarado que: "Como señala la sentencia de contraste (que es la dictada por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo el 23 de julio del 2001 [ RJ 2001, 8078], rec. 4554/2000 ), "es constante y reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión ( art. 24.1 C.E .) y así lo han señalado, entre otras muchas, la STC 20/1982 ( RTC 1982, 20) y la 136/198, de 29 de junio ( RTC 1998, 136), que cita a la anterior. A su vez, la reciente STC, núm. 1 de 25 de enero de 1999 (RTC 1999, 1), con cita, entre otras, de las SSTC de que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno para ello; y, entre los...

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