STSJ Andalucía 1049/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4242
Número de Recurso399/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1049/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1049/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de Mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 399/2015, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 19/11/2014, en Autos núm. 949/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/11/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º/ Estimo la demanda de don Carlos, siendo parte demandada el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 3 de junio de 2013, declaro el derecho a percibir la prestación y el abono de la cantidad que resta de la misma (60%), y dejo sin efecto la obligación de reintegro de la ya percibida por importe de 3.066,52 #.

  1. / Condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a pasar por los efectos de la anterior declaración y a pagar al demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-El demandante don Carlos, mayor de edad, nacido el NUM000 -1984, de nacionalidad Argentina, provisto del NIE NUM001, venía prestando sus servicios para la empresa GAELICFOLK SL. con CIF B18540666, como camarero desde el 9 de mayo de 2011 hasta que se extinguió la relación laboral.

2º.-El actor presentó solicitud de prestación contributiva, que le fue estimada por resolución de fecha 05 de diciembre de 2012 de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, reconociéndole el derecho, desde el período de 1 de diciembre de 2012, por una duración de 360 días y una base reguladora de 35,96 # (folio 50).

El actor solicitó el abono acumulado y anticipo de la prestación para retornar a su país de origen, que le fue reconocido en resolución de 14-12-2012, abonándosele el 40% de la cuantía total de la prestación (folio 28 y 38).

3º.-La entidad Gestora, analizada la documentación aportada por el trabajador, al detectar que la cónyuge del actor es nacional de la unión europea, se le inicia procedimiento de revocación del pago anticipado de la prestación en resolución de 30 de abril de 2013 (folio 25). Efectuadas alegaciones por el actor.

En resolución de 3 de junio de 2013, se revoca la resolución de 14 de diciembre de 2012 y se declara la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 3.066,52 #.

4º.-Disconforme el actor con la indicada resolución, presentó reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 21 de agosto de 2013.

5º.-El actor esta casado con doña Antonia, con DNI núm. NUM002, nacida el NUM003 -1982, que ostenta la doble nacionalidad argentino-española.

6º.-El actor solicita en su demanda presentada el 26 de septiembre de 2013 en el Registro del Decanato de los Juzgados de Granada, que se dicte sentencia, por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare el derecho a percibir la prestación y el abono de la cantidad que resta de la misma (60%), así como se deje sin efecto la obligación de reintegro de la ya percibida por importe de 3.066,52 #.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad argentina, le fue reconocido la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago acumulado y anticipado por Resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 14-12-2012, abonándosele el 40% de la prestación, y el resto, a los treinta días de estar en su país. Posteriormente la Entidad Gestora, detecta que aquel contrajo matrimonio, y que su...

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