SAP Valencia 121/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:1663
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 209/15

SENTENCIA Nº 000121/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alzira, con el nº 000769/2013, por ASOCIACIÓN CULTURAL FALLA CAMI NOU DE ALZIRA representada en esta alzada por la Procuradora Dª . EVA GARCÍA ANTICH y dirigido por el Letrado D. EDUARDO GIMENO ALEMANY contra GENERALI SEGUROS, S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ FIDEL NOVELLA ALARCÓN y dirigida por la Letrada Dª . Mª. JOSÉ CAÑAS LÓPEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASOCIACION CULTURAL FALLA CAMI NOU DE ALZIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Alzira, en fecha 21 de Noviembre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL FALLA CAMI NOU DE ALZIRA representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Eva García Antich contra la entidad Aseguradora GENERALI ESPAÑA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Araceli Romeu Maldonado y en consecuencia declaro haber en parte a la misma y en consecuencia condeno a la parte demandada a pague a la actora o a su legitimo representante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 393, 93 euros). Respecto de las costas procesales causadas, se imponen las mismas a la parte actora por su temeridad y mala fe procesal."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASOCIACION CULTURAL FALLA CAMI NOU DE ALZIRA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Abril de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asociación Cultural Falla Cami Nou de Alzira, presentó demanda de juicio ordinario contra Generali en reclamación de 12.230'79 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante contrató con la demandada una póliza de seguros y en las garantías básicas por continente y contenido se garantizan entre otros, los daños por fenómenos atmosféricos siempre que la precipitación por lluvia sea superior a 40l/m2. Igualmente se encuentran cubiertas por el seguro las goteras o filtraciones a través de los tejados, techos, muros y paredes, producidas por los fenómenos anteriores independientemente de su intensidad. Como consecuencia del fuerte temporal acaecido en Alzira el 28 de septiembre de 2012, con registros superiores a los 40 litros, se desbordaron los desagües de las bajantes provocando el rebosamiento de las cazoletas de recogida de agua de la terraza, de forma que produjeron filtraciones y causaron daños tanto en continente como en contenido según pericial de Dº Silvio que valoró los daños en la cantidad reclamada. En concreto, en ese día la precipitación registrada fue de 93'7 l/m2. Comunicado el siniestro a la demandada se ha negado a indemnizar y ante la pasividad, en fecha 28 de diciembre de 2012 se le remitió un burofax y en virtud del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, se nombraba al perito Dº Silvio y para que la demandada nombrara su perito en el plazo de 8 días y caso de que no lo hiciera quedaba vinculada por el perito de la demandante. Generali no realizó actuación alguna por lo que queda vinculada por la valoración realizada. La aseguradora Generali contestó a la demanda en los siguientes términos. Reconoce el siniestro y la cobertura pero discrepa en cuanto a la valoración y cuantificación de los daños y ello en los siguientes términos. Una vez se tuvo conocimiento del siniestro se mandó al perito Dº Alberto quien valoró los daños en el continente en 393'93 euros. Respecto de los daños en el continente y en relación a lo aportado por la actora se trata de un presupuesto que no está firmado y además al presentarse la demanda ha pasado más de 1 año desde el presupuesto por lo que los daños no han sido reparados. En cuanto al aparato del aire acondicionado no había ninguno. Respecto de la reclamación de daños en contenido, decir que al perito de la demandada en ningún momento se le mostró alguna documentación, sólo algunas fotos y no pudo comprobar los libros supuestamente afectados. Si los libros tienen un valor patrimonial y cultural, como es que estaban en el altillo de un armario y además se aporta solo un presupuesto. En cuanto a los estandartes que resultaron dañados no le fueron mostrados al perito y tampoco se aporta factura de que hayan sido lavados. En conclusión se reconoce el siniestro y la cobertura y en el peor de los casos la indemnización que le corresponde es la de 393'93 euros, habiéndosele ofrecido tal cantidad a la demandante mediante la remisión de un cheque. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenó a la demandada al pago de 393'93 euros e impuso a la demandante las costas por temeridad y mala fe y esta resolución es recurrida en apelación por la Asociación Cultural Falla Cami Nou de Alzira.

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso de apelación en primer lugar en el error en valoración de la prueba practicada por lo que procede efectuar una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala llega a la misma conclusión que la juzgadora de instancia por lo que a continuación se pasa a exponer. Como punto de partida decir que, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de...

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