SAP Murcia 161/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2015:1145 |
Número de Recurso | 24/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 161/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00161/2015
- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
787530
N.I.G.: 30016 43 2 2012 0313733
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000024 /2013
Delito/falta: INCENDIOS FORESTALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pedro
Procurador/a: D/Dª AGUSTIN RODRIGUEZ MONJE
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO VALDES ALBISTUR
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO Nº 24/2013D
SUMARIO Nº 5/2013
Juzgado instructor número 3 de Cartagena.
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don Jose Francisco López Pujante
Magistrados
SENTENCIA Nº 161
En la Ciudad de Cartagena, a de 4 de Junio dos mil quince. Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 24/2013 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 5/2013, por delito Incendio Forestal, en la que es acusado Pedro nacido el NUM000 .1983, hijo de Luis Andrés y Araceli, natural de Cartagena y vecino de San Javier, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose
Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de confirmación de la conclusión del sumario, se dio traslado al ministerio Fiscal y a la defensa, que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional, señalándose día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado asistido de su letrado, el Ministerio Público y demás que consta, así como sus manifestaciones que constan en la grabación efectuada.
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de Incendio Forestal por imprudencia grave, previsto y penado en los arts. 351, 353.1 y 3 y 358 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas. Y que indemnice a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los gastos ocasionados en la extinción del incendio en la cuantía de
51.658,68 euros, y por los daños ambientales en la cuantía de 175.731, 08 euros.
La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.
-
HECHOS PROBADOS UNICO.- Los daños causados por la perdida de valor ambiental y ecológico fueron en realidad 175.731,83 euros.
Los hechos declarados probados lo han sido a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de
la LECr tras la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la declaración del acusado y diversos testigos y peritos, y de la que se deduce la culpabilidad del acusado por lo siguiente:
No se discutió en el acto de juicio el hecho señalado por la acusación de que en la noche del día 09 de Junio de 2012 el acusado había quedado con unos amigos en el paraje natural conocido como sierra de la Muela en una "quedada" para avistamiento de ovnis, y puesto que el mismo iba a llegar más tarde, y sus compañeros estaban ya en el monte, al llegar a la entrada del parque, donde existe una explanada, lanzó una bengala con paracaídas de las que portaba varias en su vehículo, con intención de señalar su posición a los amigos. Este hecho es reconocido por el propio acusado, que además es corroborado por el hecho que llevaba en el coche, y después dejó ocultas en el campo, otras cuatro bengalas más, idénticas a la que fue lanzada, así como que fue visto por varios testigos que anotaron la matrícula de su vehículo bajando del lugar donde se inició el incendio.
Lo que se discute por la defensa, que admite que la bengala fue lanzada, es el que dicha bengala fuera la que provocara el incendio, por cuanto, y según la pericial del Sr. Efrain, dichas bengalas alcanzan 300 metros y bajan a 5 metros por segundo, por lo que se apagan a 80 metros del suelo. Lo que no deja de ser una hipótesis sobre lo previsto por el fabricante (se probó que las bengalas estaban caducadas), lo que no significa que por cualquier fallo llegaran antes al suelo. Por contra, existen múltiples indicios que aseguran la relación de causalidad entre la bengala lanzada y el incendio que tuvo lugar a los pocos instantes de ser lanzada, ya que de la cronología de los hechos aparece el que el mismo acusado declara que llegó al lugar pasadas las 23 horas, estuvo allí un tiempo intentando localizar a sus compañeros con el teléfono móvil sin conseguirlo antes de lanzar la bengala, y al poco de lanzarla fue detectado el incendio, huyendo el acusado del lugar una vez detectado el incendio según declaró el testigo Horacio que manifestó que vieron al fondo de La Muela el incendio y todos los coches subían y sólo el del acusado bajaba, que aparcó cerca de la granja
escuela y se quedó en el coche como media hora, por lo que sospecharon y el tomaron la matrícula.
Está también la distancia donde se inició el incendio que fue señalado por los agentes medioambientales que realizaron la inspección ocular posterior y determinaron el lugar del inicio, lo que fue corroborado también por el hecho de que por una soldado de la unidad militar de emergencia encontró en dicho lugar, en las operaciones de extinción, los restos de la bengala. Punto de inicio del incendio compatible con el alcance de la bengala, siendo significativo el hallazgo de los restos de la bengala en dicho lugar de inicio del incendio, sin que existan otros restos o huellas de actividad humana en la zona. También el...
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Los delitos de incendio
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